Voy a montar una S.L junto con otro socio al 50%. Yo aporto solo trabajo y el dinero lo pone mi socio. Cual es mi responsabilidad en las lineas de creditos q abramos?, puede mi socio vender sus accciones a quien quiera?, puede mi socio hacer una ampliacion de capital y ganarme en porcentaje?, en caso de quiebra, cual seria mi responsabilidad?...Estoy un poco perdida. Gracias
Natalia te recomiendo que en caso de duda consultes con un abogado.
Si tu vas a aportar trabajo, este se ha de poder valorar de alguna manera, ya que si mal no recuerdo la ley de SL no lo asceptaba como participación.
Supongo que lo habeis tenido en cuenta.
Tanto para vender sus participaciones como para aumentar el capital, se tendrá que ver como estan redactados los estatutos y en su defecto lo que dice la LSL y la LSA.
Pero para las SL, normalmente si un socio quiere vender sus participaciones, antes ha de avisar a los otros socios, que tendrán preferencia, y si estos no las compran entonces si podrá buscar un 3º que las adquiera.
La SL. es una sociedad de capital y por tanto las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias pero en cualquier caso deben tener naturaleza patrimonial. Esto quiere decir que solo se puede integrar al capital de una SL bienes y derechos suceptibles de valoración económica con exclusión de la aportación de trabajo ol os servicios.
Por lo tanto, si tu aportación será solo de trabajo deberías orientarte a otra forma societaria. Eventualmente existe la posibilidad de que tu tengas la misma proporción de participaciones que tu socio aportando mucho menos dinero que tu socio y tu trabajo. Para ello es preciso jugar con la prima de emisión y con las prestaciones accesorias.
Gracias de antemano por vuestras respuestas tan rápidas..
Silvia, no entiendo que quieres decirme con la frase "eventualmente existe la posibilidad de que tu tengas la misma proporción de participaciones que tu socio aportando menos dinero y trabajo. Jugando con la prima de emisión y prestaciones accesorias"
Te agradecería que me aclarases este punto, tal vez...tal y como lo expresas, esa sea mi solucion..
Mil gracias de nuevo
Antes que nada te indico que es "Silva" y no "Silvia". No te preocupes que estoy acostumbrado a la confusión. Mi nombre es Federico.
En relación al tema que planteas, tienes que tener presente como principio lo que dije antes.
Para poder buscar variantes y soluciones que se adapten a ti es preciso conocer muchos datos (ej; utilidad de la sociedad, actividad que se presente llevar a cabo etc) Es imposible explicar por éste medio todas las variantes posibles y mucho menos aquella que pueda ser mejor para ti por lo que te sugiero que acudas a tu abogado. Lamentablemente más del 95% de las pymes que fracasan lo hacen por conflictos básicos entre los socios, surgidos por la falta de asesoramiento y de acuerdos que regulen las relaciones entre ellos.
No obstante, te indico que la prima de emisión es un sobreprecio que se pude pagar por una acción o por una participación social cuando así sea necesario. Esto determina que, si por ejemplo se establecen 2 clases de acciones o participaciones, las que tienen "prima" sean mas "caras" que las que no la tienen y otorguen igualdad de derechos. La prima de emisión es muy frecuente en las ampliaciones de capital de las empresas que están funcionando bien, cuando a través de la ampliación entra un nuevo socio (Sería injusto que lo haga por valor nominal pues en la mayoría de los casos, el valor nominal y el valor real, de mercado, de esas acciones o participaciones puede ser muy distinto).
A cambio (de obtener la misma proporción de participaciones pero sin prima, es decir mucho más baratas) se puede crear otra clase de participaciones que tengan "prestación accesoria", por ejemplo, la obligatoriedad de trabajar en la empresa. Como seguramente bien sabes, la condición de socio o accionista no obliga de forma alguna a trabajar en la sociedad, a menos que las acciones o participaciones que se tengan obliguen a la realización de prestaciones accesorias.
Luego, además, hay muchas cosas a regular con tu socio por lo que te sugiero enérgicamente un acuerdo de socios que regule todo, incluídas las ampliaciones de capital.
Como ves, hay muchas cosas que analizar pero es fundamental que te asesores porque puede que haya cosas importantes que no estés contemplando o lo estés haciendo de forma inadecuada.
Antes de nada...mis disculpas por cambiarte el nombre y el género..."un fallo visual" Federico...
Estoy muy agradecida por tus explicaciones...aunq me lleve mi tiempo intentar razonarlas...
Entonces...yo puedo tener el 50% de participaciones de una clase, y mi socio el 50% con participaciones de otra clase. Las de mi socio tendrían prima de emisión (por eso son mas caras), pero el valor nominal es el mismo que el de las mias, por tanto los derechos son los mismos...y esa prima de emision que tiene él, compenasarla de alguna manera obligándome a mi por estatutos a unas prestaciones accesorias...¿¿es esa la idea??
Gracias de antemano nuevamente, y perdona mi torpeza Federico,
No te preocupes, insisto en que es frecuente ese fallo visual.
Como te decía, es imposible explicar todas las opciones por éste medio y sin disponer de información concreta. La posibilidad y convenienccia de establecer primas y prestaciones accesorias (has entendido bien la idea) tiene que ver con una gran cantidad de factores que es preciso analizar en conjunto. Por ponerte un ejemplo, imagina que 2 socios en situaciones similares a las que comentas constituyen una sociedad (SL) que necesita, en atención a sus necesidades de capital, 10.000 euros de fondos propios. Como el mínimo legal del capital social son 3006 euros una parte puede poner 1503 euros correspondientes al 50% y la otra los restantes 8407 euros, de los cuales solo 1503 serán capital social y el resto prima de emisión. A cambio, el socio que puso menos puede tener prestaciones accesorias de trabajar en la sociedad (o cualquier otra) pero habría que valorar, hasta que punto tiene sentido que una parte se comprometa (el solo) a trabajar en la sociedad solamente para ahorrarse 3497 euros. Me explico? Mismo caso sería si una parte aporta los 3006 y en la escritura se dice que cada una aportó el 50% (1503) y a cambio de ello la otra se compromete a algo. Sería igualmente absurdo.
Por ello te señalo que es imprescindible analizar muchas cosas para que puedas encontrar una forma pero siempre teniendo en cuenta que el trabajo no constituye un aporte que puedas realizar a la sociedad a cambio de participaciones sociales.
Federico,
por primera vez he leído una respuesta clara y objetiva.
Tengo un tema personal sin resolver, porque nadie me ofrece una respuestan lógica, respecto a la creación de una S.L. por parte de mi exmarido.
A consecuencia de ello, mis hijas no me creen que su padre me haya engañado y dejado en la ruina.
Me gustaría explicarles lo que ocurrió en realidad, pero no sé cómo hacerlo.
Me permites que te exponga mi caso para que puedas darme tu opinión al respecto?
Un saludo.
Intentaré ayudarte, no obstante, como seguramente comprenderás, la dinámica del foro imposibilita darte una opinión legal completa y acabada como sería a través de un dictámen jurídico.
Comprendo perfectamente, pero en estos momentos, tu opinión personal es para mí suficiente. Te agradezco por anticipado tu interés, y como el asunto es un poco complejo, intentaré resumirlo todo cuanto pueda.
Tras un matrimonio de 30 años, casada en régimen de gananciales, durante el cual me dediqué única y exclusivamente a mi familia, y tras haber dejado mi puesto de trabajo consensuadamente con mi entonces marido, por motivos de traslado de residencia del suyo, ocurrió lo siguiente.
En un momento determinado, mi ex marido en estos momentos, decidió abandonar su trabajo, después de una depresión a causa del mismo que le duró bastante más de un año. Yo, como siempre había hecho hasta aquel momento, apoyé su decisión, ya que para mí era más importante su estabilidad emocional que la dureza que suponía volver a empezar de cero nuevamente.
El es economista y se comprometió a preparar una oposición de gestión, al tiempo que se dedicaría dar clases particulares. Ambos sabíamos y aceptamos que para ello sería necesario dedicarle algunos años Vendimos nuestra casa y nos trasladamos de residencia comenzando a vivir de alquiler. Pero, al cabo de dos años, se dio cuenta de que no le resultaba tan sencillo como había creído y comenzó a agobiarse. Me pidió entonces a mí que intentara conseguir yo un puesto en la administración, lo cual le permitiría a él continuar intentándolo de una manera más relajada.
Aunque no fue fácil para mí retomar los estudios después de tanto tiempo, accedí a ello y lo conseguí. Aprendí un idioma y conseguí una plaza en la administración.
No sé si fue ese precisamente el desencadenante de su nuevo comportamiento o no, pero el hecho es que a partir de ese momento, su actitud hacia mí cambió radicalmente. Comenzó a manipularme y a humillarme en público, aunque como yo no era consciente de ello , la mayoría de las veces conseguía incluso hacerme sentir culpable a mi.
El hecho es que al poco tiempo me dijo que había decidido abrir una mensajería. Que había consultado bien todo. Que los abogados a los que había consultado le habían recomendado que hiciéramos una separación de bienes, y que la pusiera sólo a su nombre, por si en un futuro pudiera tener problemas económicos, para poder salvaguardar así el resto del patrimonio familiar. Yo, que carecía de este tipo de conocimientos en aquellos momentos, le creí.
De la noche a la mañana, me convenció para firmar una separación de bienes, en la que no medió ningún inventario ni ninguna liquidación de bienes. Cogió más de dos tercios del patrimonio familiar para crear su empresa, sólo a su nombre, insisto, y me convenció de que fiscalmente no era el momento de hacer un reparto del patrimonio. Nuevamente le creí. Así pues, con el resto del dinero, abrió una cuenta a nombre de los dos, y otra sólo a mi nombre, aunque él estaba autorizado. Cuenta ésta que gestionaba únicamente él y que utilizó de soporte para comprar acciones a mi nombre. Poco a poco fui abriendo los ojos y dándome cuenta de que no tenía nada a mi nombre, y de que si aquellas acciones daban beneficios serían para los dos, aunque fuera yo quien tendría que declararlos en mi declaración de la renta, y de que si tenían pérdidas, tendría que asumirlas yo sola.
Empecé entonces a pedirle explicaciones respecto a sus actuaciones. Explicaciones que nunca accedió a darme, y alegando que estaba atentando contra su dignidad, decidió separarse de mí.
El ofrecimiento que me hizo para llegar a un acuerdo fue el siguiente: mi empresa está en quiebra técnica. No vale nada, y la mitad de nada, es, para ti, nada. Las acciones en estos momentos no valen nada, pero están a tu nombre. Me debes la mitad de lo que se ha invertido en ellas. El dinero de la otra cuenta está a nombre de los dos. La mitad es mío. Mi nómina, que la confecciono yo, es de 490€; ningún juez me obligará a pasar una pensión de alimentos superior a 200 euros para mis dos hijas. Y, como tú ya estás trabajando, no tendré que pasarte ninguna compensación económica.
Como quiera que yo no estaba dispuesta a firmar semejante acuerdo, ya que sabía que en aquellos momentos cobraba 1.500€ en la empresa , a parte de los beneficios que en alguna ocasión me había confesado que tenían, más otros 3.000€ por las clases particulares, presentó una demanda contenciosa.
Tal y como había dicho, presentó en el juzgado un escrito de la asesoría que trabajaba para él en el que decía que la empresa estaba en quiebra técnica, y su nómina de 490€, todo lo cual fué admitido como prueba por la jueza que llevó el caso. Como quiera que yo no tenía documentos para demostrar que aquello era mentira, se quedó con todo, y si me descuido un poco, en estos momentos estaría además pasándole yo una pensión a él.
Tuve que renunciar a la guarda y custodia de mis hijas, por su propio bien, ya que sabía que con él no les faltaría nada, y que con los 1.200€ de mi sueldo, menos 800 de un alquiler, 150 de viajes de desplazamiento ( mi puesto está a 100 km. de mi domicilio) y mi comida diaria (5€ de un bocadillo y un refresco, 120€ al mes), no podría seguir pagándoles los estudios de medicina y gestión de empresas que estaban realizando y cubrir el resto de sus gastos.
Ellas no han querido nunca saber la verdad de lo ocurrido, alegando que era un problema nuestro y que no querían intervenir. Y, la verdad es que yo no lo llevo nada bien, aunque entre nosotras haya una buena relación.
Me gustaría saber si, en esas circunstancias, y cuando no hay mala intención, es cierto que la mejor manera de salvaguardar una parte del patrimonio cuando se crea una S.L. es hacer una separación de bienes. Si es así, lo lógico no habría sido poner la mitad del patrimonio a nombre del otro cónyuge única y exclusivamente? Existe alguna otra fórmula que cualquier asesor habría recomendado en este caso?
Me siento absolutamente estafada tanto por mi ex marido, por el notario ante el que firmé la separación de bienes sin haberme dicho que debía hacer antes un inventario, y por la jueza que admitió semejantes pruebas, aún a pesar de haber presentado yo un manuscrito de él en el que reflejaba sus verdaderas ganacias y que reconoció como suyo en el propio juicio.
Y, sobre todo, muy dolida, por no poder explicar y demostrar a mis hijas la verdad de lo acontecido.
Me gustaría decirte que imagino todo lo que habéis pasado pero mentiría si lo hiciera porque éste tipo de situaciones son habitualmente tan complejas y están tan plagadas de matices y de historias que hacen imposible en la prácitca poder dimensionarlas su verdadera magnitud.
Desde un punto de vista profesional te haré algún comentario.
En primer lugar en lo relativo a lo de la separación de bienes (y sin entrar en la forma en la que se ha hecho pues es materia de derecho de familia), te indico la separación de bienes a menudo se recomienda cuando una persona casada va a realizar una actividad empresarial a título personal, es decir lo que se conoce como empresario individual (ej. un autónomo). Lo que se persigue es evitar que el empresario comprometa, por su actividad, todo el patrimonio familiar, derivado de la máxima establecida por el código civil de que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Ahora bien, esto es aplicable y tiene sentido como te decía, cuando hablamos de empresarios individuales pero no cuando la actividad se realiza a través de una sociedad de capital, sea anónima o de responsabilidad limitada. El principio básico de este tipo de sociedades, es que los socios SOLO responden por el capital aportado y NUNCA con su patrimonio personal. Esta es la regla y característica principal. Si es cierto que en la práctica ocurre que en ocasiones un socio es a la vez Adminsitrador de la sociedad y el Administrador en cambio puede tener que responder con su patrimonio, pero el presupuesto de responsabilidad del administrar viene dado, única y exclusivamente por un accionar contrario a la ley y a los estatutos. Esto quiere decir que, si tu marido pensaba actuar a través de una sociedad limitada, vuestro patrimonio nunca iba a estar en juego, excepto si a la vez era administrador y actuaba en contra de la ley o de los estatutos de la sociedad. Esto quiere decir que el SIEMPRE iba a tener control sobre su posible responsabilidad de manera tal que, actuando siempre de acuerdo a la ley y a los estatutos, jamás hubiera tenido que responder por ejemplo por deuda alguna ya que el deudor nunca hubiera sido él sino la sociedad que tiene personalidad jurídica propia.
Dicho ésto también tengo que introducirte un matiz en cuánto al asesoramiento.
Creo que solo tu marido sabe exactamente como se ha dado todo y sus verdaderas intenciones, no obstante yo no descartaría para nada un mal asesoramiento. Todos los aspectos que rodean éstas cuestiones son técnicos y la mayoría de la gente es ajena a ellos. Aún cuando mucha gente conoce "las líneas generales" ignora detalles muy importantes o cruciales. Es como la medicina, hay buenos y malos médicos, todos sabemos que para las infecciones hay que tomar antibióticos pero eso no singifica que conozcamos de virus.
Podría haber ocurrido perfectamente que tu marido fuera asesorado por una gestoría o incluso por un abogado no especializado, que con las mejores intenciones haya recomendado una separación de bienes pese a no ser necesaria dado lo dicho. Te sorprendería saber la enorme cantidad de casos que hay de empresas que han fracasado por un mal asesoramiento (no se establecieron mecanismos de salida de los socios, mecanismos de resolución de conflictos, no hay pactos de socios, no hay prestaciones accesorias y los socios ignoran por ejemplo si están obligados s trabajar en la sociedad etc.).
En cuánto al tema de las acciones, indicas que las acciones estaban a tu nombre y puesto que la separación de bienes ya se había realizado, éstas eran de tu titularidad pese a haberse adquirido con dinero ganancial. En cuánto al tema de la tributación creo que hay un error conceptual. Esas acciones se adquirieron con dinero que era ganancial, es decir que antes de la separación era de los dos, sin embargo se adquirieron a tu nombre y eran de tu titularidad. Como dices, si las acciones daban ganancias (dividendos) eran para los dos, lo cual no es ilógico dado que se habían adquirido con dinero ganancial y tu no tributas por éste dividendo a menos que sea superior a 1500 euros. Si daban perdidas "tendría que asumirlas yo sola" esto no es correcto del todo porque las pérdidas en las acciones, es decir la diferencia entre el valor de adquisición y venta no se "pagan" puesto que has perdido. Se pagaría (a hacienda) si exisitira una plusvalía y solo lo harías en el ejercicio fiscal en que vendieras. Además sería lógico que la que pagara fueras tu en caso de plusvalía porque las acciones eran tuyas y solo tu podías venderlas y disfrutar del importe de la realización. Por tanto en los relativo a la tributación es importante tener claro que esas acciones eran tuyas pese a que las gestionara el.
En relación al procedimiento que comentas, que supongo que sería el de divorcio, no hay mucho para decir pero supongo que tu habrás ejercido tus derechos e intentado probar lo que alegabas aunque finalmente el juez no te diera la razón.
Entiendo perfectamente tus sensaciones pero la justicia es mucho más compleja de lo que parece y ello provoca que a veces sea dificil de entender para mucha gente; el Notario cumple su función, que no es la de asesorar, y la jueza la suya, tu probaste que el papel era suyo y en ese papel el manifestaba ganar más de lo que decía pero ésto no prueba que fuera así, solo que el decía que era así. Sus ingresos se prueban con movimientos de cuenta, contratos de trabajo, declaraciones a hacienda etc.
Para explicarlo mejor imagina que el le hubiera enviado un e-mail a un amigo al que le decía que ganaba 2 millones de euros por año para presumir. Tu hubieras podido aportar ese e-mail y el lo hubiera reconocido como suyo pero eso no significa que su contenido fuera cierto y por tanto una sentencia basada en una información que no ha sido probada hubiera sido injusta.
Finalmente y sobre el tema más sensible porque entiendo que lo demás es relativamente anecdótico, no puedo decirte mucho pues mis hijos son bebés, no obstante creo que a los hijos no les interesan ésta cosas. Creo que no les interesan porque en el fondo saben, como todos sabemos, que todas las versiones tienen 2 caras, que las cosas nuncas son simples y que están repletas de detalles y entonces ellos deberían elegir un lado, el de su padre o su madre, sabiendo que un lado es opuesto al otro.
Pese a no tener hijos con "discernimiento" creo que cualquier paso que tu des para explicarles algo de ésto te alejará de ellas porque les es ajeno, a menos que sean ellas a las que les interese saber.
Hay un proverbio chino que dice "No podemos impedir que los pájaros sobrevuelen nuestra cabeza, pero si podemos impedirles que hagan un nido entre nuestros cabellos".
Déjalo correr, no se puede caminar hacia adelante mirando hacia atrás.
Federico,
En primer lugar, quiero volver a darte las gracias por el tiempo que me has dedicado.
Es cierto que no se puede caminar hacia adelante mirando hacia atrás pero, en contra de lo que parece ser que cree la mayoría, yo siento que ninguna de las etapas de mi vida es un compartimento estanco que se pueda fácilmente aislar.En mi opinión, la vida de las personas tiene un principio, una continuidad y un final y las tres etapas están, aunque a veces no queramos, profundamente interrelacionadas.
Coincido contigo en que no se puede pretender explicar algo a quien no tiene ningún interés en entenderlo. O lo que es más difícil, que, precisamente, tiene interés en no entenderlo.
Mi relación con mis hijas que, por otra parte, actualmente es estupenda, es una relación de "a tres". Su padre no forma parte de ella, así como supongo que tampoco yo formaré parte de la suya con él. La vida ya me ha demostrado que, aunque parezca un simple tópico, el tiempo pone todo y a todos en su sitio y estoy segura de que llegará el momento en el que ellas quieran realmente saber la verdad. No mi versión, sino la verdad. Porque versiones sobre un hecho o una actuación puede haber tantas como personas, pero verdad solo hay una. Es decir, que tengo la seguridad de que en algún momento de su vida querrán conocer los hechos realmente ocurridos y probados para sacar conclusisones por sí mismas.
Ciertamente, como tú bien dices, es muy difícil emitir una opinión sobre algo cuando se carece de matices, y quizás, en mi fuero interno, lo único que pretenda es llegar a la conclusión de si su comportamiento fué realmente el de un egoísta manipulador. Aunque lo cierto es que, a medida que pasa el tiempo y yo voy creciendo en conocimientos sobre materias económicas y como persona, y con la objetividad que el paso de ese tiempo permite, más consciente soy de que realmente he dedicado 30 años de mi vida a compartirlos con un ser despreciable, hasta el punto de sentirme culpable de que haya llegado a ser el padre de mis hijas.
No sé lo que opinarás tú, pero yo, independientemente de que se trate de un hombre o de una mujer, pìenso que quien es capaz de quedarse con todo el patrimonio familiar conseguido codo con codo con la persona que ha renunciado a todo en la vida por ti, y de dejarte en la más absoluta miseria a los 50 años, no deja de ser un ser despreciable.
p.d.
- Patrimonio 70.000.000 ptas.
- separación de bienes sin reparto de patrimonio.
- empresa a su nombre 60.000.000ptas.
- fondos garantizados a nombre de los dos 5.000.000ptas. Sin posibilidad de pérdidas y con posibilidad de ganancias.
- acciones para especular, que él gestiona a través de cuenta autorizada, 5.000.000ptas. Si con ellas se ganaba dinero, iba a esa cuenta común. Si con ellas se perdía dinero, yo era la titular y por tanto la que perdía el capital.
Reparto:
- escrito de la asesoría( a la cual tiene contratada mensualmente) de estar en quiebra técnica.
La mitad de 0, nada.
- vencimiento de fondos garantizados y retirada por él del dinero para ampliar capital de su empresa.
- acciones. Pérdida total del capital. Como estaban a mi nombre, compensadas con la retirada del dinero de los fondos.
- Saldo a mi favor: 0ptas.
La verdad, aunque me gustaría creer otra cosa, tras un largo análisis, la evidencia no me permite creer otra cosa.
¿Qué patrimonio pretendía entonces salvaguardar?
Es posible que esté equivocada pero, sinceramente, creo que única y exclusivametne el suyo, tal y como lo demostró al final, y que todo fué calculado premeditada y alevosamente.