Debéis realizar un contrato privado (estatutos de la sociedad) donde consten los siguientes datos:
- Denominación de la sociedad
- Domicilio
- Objeto social. Debes especificar claramente que dispone de personalidad jurídica para que admitan el contrato en Hacienda.
- Fecha del inicio de las operaciones.
- Capital social y su reparto entre los socios. La sociedad civil no tiene un límite mínimo fijado de capital social. Aportarás el 70% en bienes y el otro socio aportará capital
- Administración y representación. Lo mismo que en cualquier otro tipo de sociedad hay que nombrar un administrador o varios y fijar si el cargo es gratuito o no.
- Distribución de pérdidas y ganancias. Normalmente es a la participación de cada socio en el capital social.
- Normas sobre disolución si existen (además de las legales).
- Normas sobre liquidación si lo creéis conveniente.
- Firma de los socios.
Debéis llevar el contrato a la Consejería de Hacienda de vuestra Comunidad Autónoma y tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600). El importe es el 1% del capital social.
Con todo ello debéis ir a Hacienda a solicitar el CIF y rellenar el modelo 036 como en cualquier otro tipo de sociedad.
En las sociedades civiles la responsabilidad no es limitada y los socios responden con todos sus bienes.
Tributan por el IRPF y no por el Impuesto de Sociedades. Su régimen es el de atribución de rentas, o sea que las rentas se atribuyen a los socios en vuestro caso la proporción sería 70 - 30%.
Soy autónomo con empleados.
Quiero formar una S.C. a un 70-30% con uno de ellos para continuar con la actividad que vengo desarrollando a dia de hoy como autónomo. Dispongo de varios vehiculos y de maquinaria (todo pagado). Mi pregunta es si yo aporto a la nueva sociedad todos estos activos y mi futuro socio realiza una aportacion economica...como se refleja contablemente,a que tipo de tributación está sujeta, a la hora de reparto de beneficios ??...
Gracias de antemano por vuestras respuestas