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creacion entidad conservadora

5 Comentarios
 
26/05/2011 08:51
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
26/05/2011 00:15

Muchas gracias Alga. Mañana solicitaremos el plan de urbanización en el Ayto. Sólo una duda, RGU es el Reglamento de Gestión Urbanística pero las siglas RP a qué reglamento hacen referencia???

GRACIAS POR TODO
25/05/2011 11:02
Los planes de urbanización de iniciativa privada deben contener los compromisos entre urbanizador y el ayuntamiento, y entre urbanizador y los futuros propietarios de parcelas, en relación a la conservación de la urbanización ( art. 46 del RP )

Como regla general, la obligación de conservar la urbanización es del ayuntamiento a partir de su recepción ( art. 67 RGU ). No obstante, quedarán sujetos los propietarios de terrenos a dicha obligación cuando así lo impone el plan de ordenación o las bases de actuación de la urbanización ( art. 68 RGU ).

Así pues, de conformidad con el artículo 46 b) del RP y los artículos 67 y 68 del RGU, si plan de ordenación no indica nada, la responsable de la conservación hasta la recepción de la urbanización será la promotora, pero si el PGOU o el plan parcial establece que la conservación será de cargo de los propietarios adquirentes de parcelas, éstos quedan obligados a su conservación durante el periodo de tiempo que media hasta su recepción por el Ayuntamiento.

24/05/2011 23:23

Estimada Alga. En primer lugar te doy las gracias por tu constestación. Yo de términos jurídicos o urbanísticos se lo justo pero fíjate en el siguiente párrafo que te pego literamente: "La urbanización una vez realizada puede conservarse, bien por la Administración, bien por los particulares en caso de que así lo disponga el Plan, en cuyo caso; estos habrán de integrarse, obligatoriamente, en una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación".


«Las Entidades de Conservación implican la previa realización de la urbanización y su objeto es precisamente la conservación y mantenimiento de una urbanización ya realizada». (S.T.S. 14 de abril 1992).

SALUDOS
24/05/2011 13:52
Si el PGOU o el Plan Parcial del polígono establecen el caracter obligatorio de la conservación a los compradores de parcelas, deberéis haceros cargo de la misma hasta su recepción por el ayuntamiento. Pero teniendo en cuenta que conservar y mantener es distinto de urbanizar, cuya obligación recae sobre el promotor.

Para ello ha de constituirse la Entidad Urbanística, aprobarse sus estatutos, determinar sus derechos y obligaciones, aprobarse por el ayuntamiento e inscribirse en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la CCAA.

Ello no debe ser obstáculo para iniciar cuantas acciones legales contra la promotora se consideren oportunas, encaminadas a conseguir que termine correctamente las obras de urbanización.

Creo que la ley no indica eso que dices.
Creacion entidad conservadora
24/05/2011 01:15
Buenas noches.

Soy nuevo por aquí, he rastreado en el buscador y no encuentro nada, así que ahí va mi duda:

He comprado una casa en una urbanización la cual no está todavía terminada; hay aceras que no están terminadas, sólo existe una capa provisional de asfalto, no hay ningún tipo de servico etc etc

La cuestión es que a pesar de no estar terminada se ha creado una entidad conservadora y, he indagado en la ley y ésto es ilegal, no se puede constituir la entidad si la urbanización no está acabada. Además, el objetivo de la entidad de conservación es ése mismo, el de conservar el espacio público y mobiliario de la misma y, en mi caso, el mobiliario se traduce en dos piscinas comunitarias que no abren por abandono. La entidad representada por la promotora de la urbanización sólo tiene a un par de hombres realizando labores de jardinería aunque, todo está hecho un desastre.

Para colmo, el Ayto no recepciona la urbanización alegando que no está terminada y, es cierto, pero entonces cómo crean la entidad de conservación???

Además han aprobado unos presupuestos descomunales y nadie nadie hasta ahora paga comuniad aunque estoy seguro que las cuotas se devengarán. Decir que la aprobación de los estatutos no se comunicó nada a los propietarios.

Qué pensais de todo??? Asimismo he podido leer que, en determinados casos se podría recurrir a la tutela administrativa, es posible qué habría que hacer para conseguirla???

Muchas gracias de antemano y saludos.