Tengo una duda importante sobre la creación de una sociedad anónima deportiva en el año 1991/92 y es la siguiente:
Cuando se creaba una sociedad anónima deportiva en el 1991/92, la aportación del capital social puede hacerse mediante la aportación de un aval por la cantidad de la aportación. Ahora bien, si el aval es cancelado ¿hay que aportar alguna otra garantía o el propio capital?