Buenos días.
Queremos crear entre 4 hermanos una Sociedad Limitada para llevar un negocio de hostelería del que somos herederos en parte alícuota, poniendo como capital social el inmueble donde se situará el negocio (entiendo que, por ser herencia, es privativo).
De los 4 hermanos, 3 estamos casados en régimen de gananciales sin separación de bienes.
Por cuanto que los bienes que vamos a emplear como capital social son privativos, ¿Las participaciones en la sociedad son privativas o deben ser gananciales? ¿Me aconsejan hacer separación de bienes previa a la constitución de la sociedad? ¿Qué limite tiene la responsabilidad social en cuanto al capital no societario de cada socio?
Gracias