Un edificio compuesto por bajo comercial y 4 pisos con división horizontal., Todo arrendado.
Existe una persona usufructuaria vitalicia de todo el edificio.
Existe una nuda propiedad A del bajo
Existe una nuda propiedad B del primero
Existe una nuda propiedad C del segundo tercero y cuarto.
¿Es obligación de las nudas propiedad crear comunidad y hacerse cargo?
¿Si solo la nuda propiedad A desea crear comunidad o similar y B y C se niegan? ¿Que ocurre?
¿Si A desea contratar un seguro del edificio y B y C se niegan? ¿Estarían obligados si A toma la inicitariva?
Art. 13.8
Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.
Como sólo existen tres propietarios, no es obligatorio la creacion de comunidad