Alguién me podría decir qué significan las siglas CPP que suelen aparecen en las tablas salariales de un convenio colectivo después del salario base. En este caso el importe CPP ¿se entendería que no forma parte del salarío base y por tanto mínimo a pagar al trabajador? ¿es correcto?
Gracias.
Gracias mlag0053 por tu respuesta. He averiguado que las siglas significan Complemento de Perfeccionamiento Profesional.
El convenio es el de enseñanza no reglada. Hay algo en el mismo que me llama la atención: Establecer un plus de transporte que varía según que los trabajadores tengan más o menos de la jornada anual. ¿Esto significa que se les paga al menos más o menos según lleven más a menos tiempo trabajado en la empresa? ¿Es esto normal?
Gracias.
Ese plus de transporte se les paga en función del porcentaje de jornada que realizan, no de si llevan más o menos tiempo en la empresa.
Y no, no es muy normal. Siempre me ha parecido dudosa la deducibilidad en cotización del plus de transporte de ese convenio por cuanto no parece que realmente esté compensando los desplazamientos del domicilio al trabajo y viceversa, ya que éstos, en principio, no tienen porque estar en función del número de horas de trabajo desempeñadas. Sin embargo, el reglamento de cotización no exige justificación cuando viene establecido en convenio y por ello normalmente se viene excluyendo de cotización en el 20% del IPREM.
Hola,en el convenio d la enseñanza privadano reglada, dice q se pagara el cpp transcurridos 3 años siempre q se acrediten un numero d horas d formacion. Sabéis si ese complemento se paga en una unica nomina, o si pueden distribuirlo en varias, y durante cuantas nominas? Muchas gracias