Hola. En un edificio de viviendas construido hacia el año 96, ¿Cómo puedo saber qué normativa de incendios se le aplicó, si la CPI-91 o la CPI-96?
En concreto, quiero saberlo por el tema de la altura máxima de evacuación descendente para considerar si una escalera es protegida o no, y, por tanto, si las puertas antifuego que separan los descansillos de las plantas de las escaleras son obligatorias o no, ya que en el CPI-91 esa altura máxima de evacuación son 12 m, mientras que en el CPI-96 (y también en el CTE) son 14.
Suponiendo que en el momento de la construcción le fuera de aplicación el CPI-91 y por tanto los 12 m, me pregunto que si la normativa vigente es menos restrictiva que la ya derogada, ¿qué consideración tendría ahora mismo ese edificio, cuya altura de evacuación descendente es mayor de 12 m pero menor de 14? ¿Podría prescindirse ahora mismo de esas puertas antifuego en la escalera o al menos mantenerlas siempre abiertas sin incurrir en ilegalidad o responsabilidad civil en caso de incendio?
entiendo que si, que pueden no sólo dejarse abiertas sino eliminarse, pero sólo tras obtener licencia municipal de obras para su modificación, con justificación de cumplimiento del CTE-DB-SI
otra cosa es que quizá no puedas justificar ese cumplimiento por incumplir alguna de las nuevas condiciones ... y pienso en distancias/configuración de ventanas, locales que ahora son considerados de riesgo especial, accesibilidad de bomberos, etc
asimismo considero que no podrías "acogerte" a la CPI-96, porque ya no está en vigor
Gracias por tu respuesta. El edificio es muy simple: por cada portal interno (14) hay un torreón de escalera con ventanas al exterior. La escalera comunica a descansillos de plantas que tienen 2 ó 3 viviendas. NO creo que los vecinos estén por la labor de obtener esa licencia si cuesta dinero o hay que ponerse de acuerdo entre todos. Preferirán quedarse como están. El tema es que muchos preferimos tener esas puertas antifuego abiertas porque entra una luz maravillosa, hay más sensación de espacio en los rellanos y mejor ventilación, pero, como siempre, hay unos tocapelotas que quieren fastidiar y dicen que esas puertas deben estar siempre cerradas. De ahí el tema. En concreto, por cada escalera, son 4 pisos 1 bajo con salida al exterior, por lo que realmente la altura de evacuación sería la altura de 4 pisos el espesor de 4 forjados. La altura interior de los pisos es de unos 2,50 metros, pero no sé el espesor de los forjados. Estaríamos ahí cerca de los 12 metros, pero si no los sobrepasamos sería válido, no?
quizá no haya problema, pero puede haberlo con el local de contadores (quizá solucionable), con un muro cortina (también solucionable) o con cualquier otra cosa
hay que mirarlo con detalle y detenimiento, no hay fórmulas reducidas, y, si no hay nada que modificar, el presupuesto de las obras (desmontaje de puertas) y el importe de la licencia (quizá el 4% de ese presupuesto) son suficientemente bajos (menos de 3 cuotas ordinarias) como para aprobarlo con mayoría simple (sin tocapelotas)
si hay algo que adaptar, algo de aquí y algo de allí, toca poner dinero ... y ahí si que hay poco margen de maniobra ante los opositores ... aunque siempre ha de dejarse lugar al diálogo y a la razón
Gracias. A ver si mañana puedo medir el desnivel de cotas entre el piso 4º y el bajo. Si no pasa de los 12 metros todo quedaría solucionado a pesar de los tocapelotas. En caso de que sea mayor de 12 y menor de 14, ¿a qué profesional o empresa (arquitecto, ingeniero, etc) sería más conveniente dirigirse para que estudiara el tema?
Hay una gran solución que son unos muelles y unos electroimanes que sujetan las puertas abiertas y que se conectan a la central antiincendios, dichos electroimanes dejan de actuar en caso de incendio, o fallo del cable o interrupción del servicio eléctrico. Luego:
-Normal: puertas abiertas.
-Fuego, Corte del Cable o Interrupción de Servicio Eléctrico: puertas cerradas.
LICENCIA DE OBRA MENOR, ni se os ocurra cambiar esas cosas o pedir cambios a normativa más actual o hacer grandes obras, que luego implican pintura, etc...
Realmente NO es necesario nada de eso, ya que hemos confirmado que la altura de evacuación máxima es menor de 12 metros y la superficie del conjunto de plantas comunicadas no supera los 2500 m2; por tanto, según cualquiera de las normativas (CPI-91, CPI-96 o CTE), esas puertas NO son obligatorias y las escaleras pueden estar abiertas a las plantas. Realmente hemos descubierto con esto que alguien se embolsó un buen dinero a nuestra costa instalando esas puertas innecesarias (unas 100 puertas).
Mi mejor consejo, es que antes de quitar las puertas, se cercioren de que en todos y cada uno de los actos administrativos que han tenido lugar antes de que ustedes puedan ocupar sus casas ninguna administración ha solicitado esas puertas.
Recopilar esa información puede ser muy complicado y al final no garantiza nada. Todos sabemos cómo funcionan las Administraciones y la corrupción, incompetencia y negligencias que pesan sobre ellas. La Ley es la que debe imperar y no los actos administrativos que vayan en contra de ella o que sean antisociales.
En nuestro caso, la ley aplicable (CPI-91) dice que "Cuando las escaleras no superen la altura (de evacuación) indicada en el articulado (12 metros) PUEDEN ESTAR ABIERTAS A LAS PLANTAS..."
Que el arquitecto, el constructor, la comisión de obras de la cooperativa, La Comunidad de Madrid o quien sea decidiera poner esas puertas no cambia lo sustancial: que esas puertas NO son obligatorias según la Ley.
Por lo tanto, no es necesario quitar las puertas; simplemente, con la Ley en la mano, entiendo que el que quiera tenerlas permanentemente abiertas puede hacerlo sin que se derive de ello ninguna infracción o responsabilidad civil ni ninguna otra en caso de siniestro.
La legalización de la obra pudo haber sido hecha acogiéndose a la CPI-96 con los anejos a proyecto y posterior dirección de obra y legalización. No creo que tengamos información suficiente para afirmar categóricamente que se pueden dejar las puertas abiertas.
Con respecto a los abusos que sufrimos en forma de corrupción, incompetencia, negligencia, daño a nuestra imagen como profesionales, competencia desleal por incumplimiento de las incompatibilidades por parte de determinados funcionarios (con una manzana podrida es suficiente), etcétera, no puedo estar más de acuerdo con usted.
La casa se proyectó y construyó entre los años 95 y 96. De cualquier modo, si en lugar de acogerse a la CPI-91 tiene que cumplir la CPI-96 es más aún a favor de que las puertas puedan estar abiertas por innecesarias, ya que en el CPI-96 la distancia de evacuación para considerar una escalera protegida es de 14 metros, NO 12 como en el CPI-91, y nuestras escaleras tienen una altura de evacuación máxima de unos 11,75 metros y sirven a sectores de menos de 2500 m2. Se mire por donde se mire, esas puertas antifuego no se pusieron para cumplir una normativa, sino por otros motivos...
Si consideramos de aplicación la CPI-96, la sectorización de 2.500 m2 es válida siempre que se cumplan EF-120 en plantas de sótano y EF-60 en las demás, las paredes y cerramientos deben ser RF-30 y los revestimientos y suelos y paredes de recorridos de evacuación M3 y M2 respectivamente.
La consecución de dichos EF, debió justificarse en su día en proyecto (lo dudo porque casi nadie sabe calcular con las normas UNE o los EUROCÓDIGOS, a día de hoy en CTE se ha incluido un método de cálculo simplificado, siguiendo la filosofía de lo expresado en los EUROCÓDIGOS) y en dirección de obra.
La justificación del cumplimiento de los otros requisitos pudo ser más sencilla.
En cualquier caso si llegó la hora de la legalización y administrativamente algún Sr. Funcionario decidió que había que sectorizar porque no se justificaba suficientemente que se cumpliera con los EF de la norma de aplicación, creo que no le quedo más remedio a los técnicos que hacer lo que les pidieran.
En el momento actual se quiere dejar las puertas abiertas: muy bien, entonces para poder aplicar los 2.500 m2 de sectorización deben llamar a un laboratorio de ensayos no destructivos que justifique que los EF, RF y M del edificio son conforme a la norma o bien asergúrense de que ninguna administración pidió esas puertas.
7.3.1 Escaleras para evacuación descendente
a) Serán protegidas conforme al apartado 10.1 las escaleras que sirvan a más de una planta por encima de la de salida del edificio en uso Residencial, o a plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 14 m cuando su uso sea Vivienda, Docente o Administrativo o mayor que 10 m cuando su uso sea cualquier otro.
Cuando las escaleras no superen la altura indicada en el articulado pueden estar abiertas a las plantas, siempre que la superficie del conjunto de plantas comunicadas no supere el tamaño máximo de sector establecido en el artículo 4. Si superan dicho tamaño el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 puede hacer necesario que las escaleras queden compartimentadas mediante elementos constructivos cuya resistencia al fuego sea la necesaria para separar sectores diferentes.
La superficie del conjunto de las plantas comunicadas por la escalera NO llega ni a los 1000 m2.
Los garajes por debajo de esa plantas, por Ley, ya tienen que constituir un sector de incendio diferenciado, con todas las especificaciones de resistencia de paredes, techos y puertas que correspondan.
Si NO lo constituyen, o si existen sectores de más de 2500 m2, entiendo que ya no es problema de puertas o no en las escaleras sino de falta de la sectorización adecuada en el edificio, pues de poco valdrían esas puertas si un fuego se puede extender a más de 2500 m2 por falta de las especificaciones adecuadas en los elementos constructivos que constituyen la sectorización.
En definitiva, pienso que estaríamos ante un incumplimiento de la normativa en cuanto a la sectorización adecuada, no en cuanto a escaleras protegidas o no.
Yo creo que si se cumple todo lo que hemos dicho, hemos llegado a un problema de sectorización, sectorización que no se debe modificar sin justificarla debidamente.
También entiendo que si un Acto Administrativo (autorización de las instalaciones, 1ª ocupación, etc ...) se ha dictado en determinadas condiciones, el cambio por parte del ciudadano de forma unilateral de dichas condiciones sólo traerá problemas para el ciudadano (no se si considerar el Acto Nulo o Anulable) y si se tienen criterios distintos de la Administración, entonces está el mítico y rapidísimo Contencioso; del incumplimiento por parte de un ciudadano de los Actos Administrativos dictados o regulados por la Administración en su caso, creo que no se deriva nada bueno y NO PODEMOS DESCARTAR que no se derivaran responsabilidades para dicho ciudadano, eso sólo lo puede decidir un juez pero una actuación de esa naturaleza creo que no deja en buen lugar al mencionado ciudadano frente a S. Sª., llegado el caso.
Otra problemática que a veces se plantea es: ¿qué probabilidades hay de que pase algo?, ¿y de que pase algo y no se den cuenta y cuele?, yo estas últimas preguntas NO SÉ RESPONDERLAS.
Sí, estoy de acuerdo con usted en que el caso es complejo, pero, como la mayoría de las veces, más por temas formales y administrativos que por temas puramente técnicos y de sentido común.
Evidentemente, no se trata de quitar las puertas, pero sí de mantenerlas abiertas, cada uno bajo su responsabilidad.
Quizá un juez también tendría que valorar que esta iniciativa de obligarnos ahora a cerrar las puertas, después de llevar 10 años habitando la casa, por una simple venganza de un vecino, corresponde a un ejercicio antisocial del derecho, y más cuando no se ha hecho el mismo apercibimiento para otros temas más graves que comprometen la seguridad del edificio, como aparcar más de un vehículo en cada plaza del garaje o que el portero utilice los cuartos del garaje para almacenar papeles y otros materiales inflamables, o que este vecino haya unido dos pisos contiguos sin un proyecto de arquitecto que certifique que no ha afectado a elementos estructurales y que cumple el CTE en cuando a incendios (él sí que ha variado el tamaño de sector).
Con respecto a la seguridad que pueden proporcionar esas puertas en las escaleras, realmente NO la veo. Cualquier fuego subiría antes por el hueco del ascensor o por los diversos patinillos de ventilación de cocinas y aseos (chimeneas naturales) antes que por la escalera. Y se me ocurren varios escenarios en los que mantener esas puertas cerradas podría ser más peligroso que dejarlas abiertas.
Tenemos el parque de bomberos a menos de 10 minutos de la casa. Pero es que ni provocando un incendio aposta tendría que ser de tal magnitud que el fuego llegara a entrar en las escaleras.
En cualquier caso, muchas gracias por su atención y sus consejos.
La técnica no prevalece nunca sobre el derecho. La técnica no prevalece nunca sobre las formalidades, contra esto lucho siempre que puedo y desde mis humildes fuerzas al menos creo que si lográramos acotar los casos de silencio administrativo, algo mejor nos iría. Lo que he dicho hasta aquí, se lo digo como ingeniero, que es lo que soy aunque el derecho me interesa en gran medida.
Los criterios personales no prevalecen nunca ni sobre el derecho, ni sobre las formalidades, ni sobre la técnica.
Las advertencias a alguien que está actuando incívicamente prevalecen sobre los criterios personales, y de repente el que quería obligarme a algo me saluda en el portal y para hacerlo necesariamente ha tenido que cambiar su propio criterio, porque yo estoy donde estaba.
Pero si queremos avanzar como humanidad y como civilización, tendríamos que empezar a cuestionarnos muchas cosas sobre el derecho, las fomalidades administrativas y la Justicia. El derecho y las formalidades, que son medios al servicio de la Justicia, el bien social y el sentido común, se han convertido en fines en sí mismos, haciendo que la Justicia, el bien social y el sentido común queden supeditados a ellos, de manera que hoy es más importante que "triunfen" el derecho y las formalidades a que lo hagan la Justicia, el bien social y el sentido común.
El derecho ha secuestrado a la Justicia y a la sociedad, y los que se benefician de esto son los sinvergüenzas, los corruptos, los antisociales, los psicópatas... que saben moverse perfectamente y aprovecharse de un ambiente complejo, de límites poco claros y de gran relativismo ético y moral.
Antoine de Saint Exupery dijo que "para que en el mundo haya justicia y paz hay que poner la inteligencia al servicio del amor". Estas son las palabras clave que resumen los problemas de la humanidad: mundo, justicia, paz, inteligencia, servicio y amor.
Desgraciadamente, hoy la inteligencia no está puesta al servicio del amor, al servicio de la justicia, del bien social, de lo razonable, sino al servicio de los antisociales.
Y los males de los que todos nos escandalizamos en las altas esferas políticas o judiciales se reproducen idénticamente a menor escala en trabajos, comunidades de vecinos, familias. Pero, siempre lo he pensado: el gran problema del mundo no es la maldad, sino la estupidez, ya que malos hay pocos, pero estúpidos que consienten, jalean, apoyan o dejan actuar a los malos por cobardía o pasotismo hay muchos.
Por ello, como el título del libro de Claudio Naranjo, los males del mundo son en definitiva los males del alma...