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coworking

1 Comentarios
 
03/08/2009 11:51
Tanto el contrato que vd. hace con el arrendador como los posibles subarriendos parciales SON PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA puesto que a esta categoria de vivienda solo pertenecen los que se destinan satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. LAU
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Como apuntas en este caso los contrato se rigen por:
Artículo 4. Régimen aplicable
1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a los dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.
Por lo que la voluntad de las partes es más amplia. 1 saludo.
Coworking
03/08/2009 11:26
efectivamente, es un subarreindo parcial, pero mi pregunta es ? es un subarriendo parcial de un arrendamiento distinto de vvienda teneidno en cuenta que se van a realizar actividades profesionales?
Me interesa este detalle, porque si es bajo esta forma, la voluntad de las partes es más amplia y puede arrendarse el puesto de trabajo por temporadas...
Bueno, espero sus opiniones.
Muchisimas gracias.