Que yo sepa, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas son consideradas de dominio público, exceptp que su origen sea una finca de propiedad privada.
Consecuentemente, en mi opinión, la franja de suelo reservada y los caminos que dentro de ella existan para usos de vigilancia, pesca y salvamento de esta clase de bienes no genera derechos indemnizatorios en las finca por las que transcurre el cauce del río.
Hola me gustaría que me explicasen cómo afecta a un particular que en una finca de su propiedad por la que discurre un río exista un coto de pesca que abarca a varias fincas. En qué le perjudica o beneficia en cuanto a valor de la finca, si tendrían o no derecho a recibir dinero por el coto y las licencias de pesca o no, si se puede cerrar la finca o hay que dejar paso al río. Gracias.