La cuestión es que los artículos 33 y 35 de la Ley y Reglamento de caza difieren una responsabilidad por los daños que causen las piezas de caza provinientes de estos frente a terceros, no incluyendose en este termino el que cede a cualquier título las tierras al coto.
PERO el caso es que un cedente se puede ver gravemente perjudicado mientras no sea así en los demás, por ejemplo porque la mayoria de animales se concentren en las inmediaciones de su finca que tiene productiva.
Así pues, dispone el perjudicado en este caso de alguna acción?
Y si enfocamos el caso no des de las relaciones del coto frente a terceros, único ámbito en el que confiere protección la Ley de Caza, sinó como una cuestión de obligaciones internas. Es decir, la ley de caza establece la opción de que un grupo de propietarios puedan promover y ser titulares de un coto. Pero a partir de aquí debería aplicarsele el regimen de una sociedad en el CC, por el cual debe esta funcionar de acuerdo con el principio de equidad entre sus socios. El beneficio se reparte, los perjuicios o costes para obtenerlos también.