En principio los familiares hasta el segundo grado, están excluidos de la legislación laboral, salvo si se demuestre su clara e inequívoca condición de asalariado.
Efectivamente pueden existir relaciones laborales entre familiares, siempre y cuando el trabajador, no conviva con el empresario, ni dependa económicamente de él, preste un servicio y cobre por ello. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, en sentencia de 18/3/97, AS 1189.
Por ello es muy importante entender que se puede contratar al ascendiente (padre) como trabajador por cuenta ajena, cotizando al Régimen General siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos ya expuestos, recogidos en el art. 40 del RD 84/96 de 26 de enero, haciendo una declaración que recoja el tipo de contrato, categoría profesional, centro de trabajo, salario y acreditando que es independiente económicamente y vive en una unidad familiar distinta del empleador.
Por ello, si usted reune los requisitos que he indicado en principio no tendría que tener problemas.
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Si un hijo, que vive y es independiente de sus padres, funda una empresa como sociedad limitada.¿Puede contratar a alguno de sus padres y cotizar por ellos en el regimen general de la seguridad social?