Hola!
Tenemos una trabajadora que ha iniciado su contrato de trabajo en laempresa el día 1 de octubre, hoy 15 de octubre ha cogido descanso por maternidad. Cómo tiene que cotizar la empresa por ella? Es decir, cual sería su base de cotización ya que el mes anterior no trabajaba con esta empresa? Muchas gracias
Mira lo que dice la página de la Seguridad Social acerca de esa bonificación. Eso que comentas, la bonificación, ocurre si contratan a alguien mediante contrato de interinidad para sustituir a la persona que disfruta de la maternidad. Si no hay trabajador sustituto no hay bonificación.
Bonificaciones de cuotas
A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interenidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
Por si no fuese suficiente con el manual práctico de cotización, te facilito el Artículo de la Ley de General de Seguridad social donde viene esa obligación.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 106. Duración de la obligación de cotizar.
4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad, en la de paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 125 en que así se establezca reglamentariamente.
¿Cuándo nace la obligación de cotizar?
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo,
incluido el período de prueba, y no se interrumpe mientras el trabajador esté en alta.
Subsiste esta obligación en los casos de:
• Incapacidad Temporal.
• Riesgo durante el embarazo.
• Riesgo durante la lactancia natural
• PERIODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, paternidad, adopción y acogimiento
preadoptivo o permanente.
• Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales
siempre que no de lugar a excedencia en el trabajo.
• Convenio especial.
• Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, salvo
que se disponga lo contrario por Convenio Internacional.
• Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo.
• Otras situaciones en las que se imponga el mantenimiento de la obligación
de cotizar (alta sin remuneración computable en la base de cotización,
permisos y licencias que no den lugar a excedencia).