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cotizaciones baja laboral-maternidad-paro

9 Comentarios
 
Cotizaciones baja laboral-maternidad-paro
30/06/2011 19:19
Hola! Os explico lo más brevemente posible mi caso.
Tras una inspección del ministerio de trabajo me enteré que debía ser indefinida en mi empresa, pero ellos no han comunicado todavía nada y, es más, me dijeron que como todos los años mi contrato finalizaba el día 15 de julio (contrato por obra y servicio). Evidentemente en cuanto se produzca el despido voy a demandar a la empresa, pero me surgen unas dudas con respecto a mi situación personal-laboral.
Estoy embarazada de 8 meses, y desde el 3 de junio estoy de baja por IT derivada de ciática por el embarazo. La base de cotización que me cuenta para esta baja es la de la nómina de mayo, que fue integra. En junio tengo 2 días trabajados, y el resto contaría ya como baja laboral.
Mi duda es la siguiente:
Si cojo la baja por maternidad antes de que se produzca el despido, ¿qué base de cotización contaría? ¿La de mayo o la de junio? ¿Pueden despedirme estando de baja por maternidad aunque ellos consideren que es un contrato temporal por obra y servicio?
Si me despiden, aunque yo les demande, creo que en primer lugar tengo que apuntarme al paro ya que el proceso judicial se supone que tardará un tiempo. Por lo tanto, ¿qué ocurriría con respecto a mi baja por maternidad? ¿Cual sería la base de cotización? ¿Perdería esas 16 semanas de paro o se aplazan?
Gracias de antemano por vuestras respuestas
30/06/2011 19:34
Una pregunta ¿la inspección de trabajo se lo dijo a vd. o a su empresa y la emplazó para realizar la conversión en indefinido de su contrato?
Y ahora las respuestas. La base reguladora de la maternidad es la misma que sirvió para calcular la prestación de IT, es decir, la de mayo.
Por supuesto que pueden despedirla. Otra cosa es que el despido se declare nulo si vd. demanda.
El período de maternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.
30/06/2011 19:50
En primer lugar, gracias por tu respuesta.
La inspección fue realizada de oficio por el ministerio de trabajo en junio del año pasado. Y yo me enteré en noviembre, cuando me llegó una citación para el juicio en calidad de afectada. Se realizó a consecuencia de una campaña por la alta temporalidad en los contratos. Al no cumplir la empresa la transformación de los contratos temporales en indefinidos, el inspector levantó acta de infracción, la cual fue recurrida por la empresa y llevada a juicio. La sentencia judicial da la razón al ministerio de trabajo, lo cual me hace saber definitivamente que por ley mi contrato debe ser indefinido, pero la empresa no se ha manifestado con respecto a esta modificación, y ya me han comunicado que el 15 de julio finalizo el contrato temporal.
01/07/2011 08:12
Pues si fue mediante sentencia vd. su contrato ya debe de estar transformado en indefinido, más que nada, porque las sentencias hay que cumplirlas. Para asegurarse solicite un informe de vida laboral y en él aparecerá el tipo de contrato.
01/07/2011 08:42
Lo que pasa es que la sentencia falla a favor de la inspección de trabajo pero con respecto al acta de infracción levantada por éste. Dicho acta comunica que la empresa ha tenido una conducta que supone una infracción laboral de carácter grave y que se les sanciona económicamente. Escribo textualmente el fallo de la sentencia: ".......... debo declarar y declaro que los hechos consignados en el acta de infracción nº... constituyen una vulneración del artículo 15.5 ET, al haberse superado la duración máxima de los contratos temporales (24 meses en un periodo de 30 meses) celebrados con las trabajadoras citadas, sin haber procedido la empresa, previo requerimiento, a su transformación en contratos indefinidos."
El tipo de contrato no está modificado en la vida laboral.
Gracias de nuevo, pacog
01/07/2011 11:26
Con esa sentencia, vd. es indefinida. Sin discusión de ningún tipo
01/07/2011 13:19
Perdone que abuse, pero me gustaría hacerle otra pregunta.
Mi contrato es de 40 horas semanales de lunes a viernes, pero durante los años que llevo trabajando para esta ETT, los días festivos y los fines de semana no cuentan. Es decir, yo paso todos los meses un parte de horas con los días trabajados (rondan entre los 18 y los 23). Sin embargo en nómina todos los meses me cotizan como 30 días. ¿Hasta qué punto esto es legal?
Y por último, y refiriéndome al primer post, cómo cree usted que saldría más beneficiada? ¿Cojo la baja por maternidad antes del día 15 para mantener la base de cotización de mayo o aunque coja la baja si me despiden tendré que pasar a cobrar del paro?
Muchas gracias, de verdad, me está siendo de gran ayuda.
01/07/2011 13:22
Normal que coticen por 30 días, como no podía ser de otra manera con un contrato a tiempo completo, los fines de semana y las fiestas también se cotizan. en vuestro caso, todos los meses son de 30 días porque el salario será mensual, no diario, si fuese diario, se cotizaría por los días reales del mes (31, 30 o 28).

Y menos mal que lo hacen así, es decir, bien, por eso me extraña que te preguntes "Hasta qué punto esto es legal?"

Un saludo.
01/07/2011 13:29
Gracias Llobu. Lo preguntaba precisamente porque yo no tengo el mismo salario todos los meses, sino que depende de las horas que se trabajan durante el mes. Hay meses que me pagan por 19 días y otros por 22 ó 23. Un mes puedo cobrar 600€ y otro 800€
01/07/2011 13:38
No sé si me he explicado bien así que mejor pongo un ejemplo que ocurre casi todos los meses. Un viernes festivo, la semana se queda en 4 días. Esa semana trabajo 32 horas, no 40 como marca el contrato. Yo tengo que pasar el parte de horas con esas 32 horas. Y esa semana se paga por 32 horas y no por 40. Es decir, en mi contrato consta que "la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de Lunes a Viernes con los descansos que establezca la ley", pero sin embargo la mayoría de los meses se están comiendo algún o algunos festivos y no me pagan a razón de 40 horas