Hola, me interesa saber sobre los 6 años de cotizados por desempleo si se trata solo para España.Soy de pais de la comunidad donde tengo cotizados 22 años que sirven para la jubilacion,pero no se si sirven como años de cotizacion por desempleo.
Subsidio para mayores de 52 anos.
Ruego qeu me contesten.
Tengo 10 anos cotizados y mas de 55 anos y termine cobrar paro.
En algunas partes dicen minimo cotizacion de 6 anos de desempleo. Si tengo
En otras partes hablen 15 anos de cotizacion.
Cual es verdad, 6 anos o 15 anos de cotizacion. Que diferencia hay. Cual es lo que te solicitan 6 anos de cotizacion de desempleo o 15 anos de cotizacion. No lo entiendo. Mu pueden aclarar por favor. Atentamente /Cafer
No me cabreo contigo, pero con la redacción de la Disposición Final Tercera sí (y con tu redacción un poco también). El foro está para entrar y para equivocarse y para que te corrijan y para muchas cosas más.
Sobre la cuestión que planteo.... sigo peor que antes, no creo que sea cuestión de no leer (a mí leer entre lineas se me da muy mal), yo creo que es cuestión de no saber escribir (los redactores de la Ley...no tú).
La cotización mientras percibes una prestación es parte del régimen jurídico de la misma, otra cosa es la interpretación o la lógica de las cosas (lógica de las cosas que en muchos casos se niega por el INSS por una mala redacción de la norma).
Por cierto, sin negarle su parte de culpa a ZP (es diputado) habría que repartir la culpa entre el resto de diputados y senadores que dieron vía libre a la Ley.
El problema que tienes que no lees la exposición de motivos y por ello no distingues sobre el significado de un Régimen Juríodico de prestaciones y lo confundes con la modificación (al 125%, de la B. Mínima) de la obligación impuesta al SPE de cotizar para los perceptores del subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
¿Como lo aprecias) Si ves o compruebas como cotiza el SPE a un perceptor, bien por medio de la TGSS o por un Convenio Especial de la S.S.
- Si solicitas una pensión de viudedad y ha desaparecido la necesidad de ser matrimonio y se asimilan también las parejas de hecho.
- O si no tiene el periodo exigido real (desaparece el figura jurídica de los "días cuota"), no se la conceden ya.
La culpa de esto, la tiene ZP y yo espero, que encima no te cabrees por habertelo dicho. Te digo esto, porque el foro está para no entrar.
¿Cómo entendéis lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 40/2007?
Tal cotización (el 125% del tope mínimo desde 1-1-08) ¿sólo afectaría a los subsidios de mayores de 52 iniciados a partir de 1-1-08, o a todos los subsidios de mayores de 52?
Disposición final tercera. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
1. Las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social introducidas por medio de la presente Ley, serán de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la misma....
A partir de 1-1-2008, el 125% del tope mínimo de cotización vigente, por la nueva redacción del apartado 4 del artículo 218 TRLSS, que dió la LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (BOE. 5 diciembre 2007)