¡¡¡Cuidado!!! cotiza si está dado de alta en la empresa y, en consecuencia, cobra a través de ella. Ésta, tiene que seguir cotizando por el trabajador, hasta un máximo de 18 meses.
Pero pongamos el caso de alguien que se encuentra cobrando prestación de desempleo y causa baja médica por I.T. En ese momento, ya no hay obligación de cotizar. El trabajador, dejará de percibir la prestación por desempleo y pasará a cobra el subsidio por I.T (en la misma cuantía del desempleo) Ya no es el INEM, quien le paga que, además, cotiza por él, como si fuese su empresa. Cobrará a través del INSS, pero éste, no cotizará por el trabajador.
Esa laguna de falta de cotización, para el cálculo de cualquier futura pension, se integrará con las bases mínimas que correspondan a la categoría que tuviera el trabajador en el momento del hecho causante.