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Cotización

2 Comentarios
 
Cotización
19/10/2023 11:05
Hola buenos días.He visto en TV que las personas que trabajan media jornada computarán como jornada completa.Me gustaría me explicara este concepto ya que por esa regla tres para que sirve que yo haga jornada completa pudiendo hacer media jornada si luego va a computar cómo completa.Pudiendo hacer cuatro horas que necesidad hacer ocho
19/10/2023 13:32
Esa reglas de tres es errónea.
Aqui lo que se aplica es que el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del CÓMPUTO DE LOS PERIODOS (fechas) DE COTIZACIÓN.

"Pudiendo hacer cuatro horas que necesidad hacer ocho" Pues para GANAR más y que su pensión el día de mañana sea mayor.
20/10/2023 16:37
Con los ctos a t/p la seguridad social venía cometiendo una injusticia que nuevamente desde el TSJUE nos sacaron los colores y de ahí está reforma, verá a un trabajador con cto a tiempo parcial se le imponía un coeficiente según la jornada con lo que por ej un trabajador a media jornada tenía un coeficiente el 50 % de penalización por lo que por cada día de un trabajador al 100 % ellos necesitaban 2 y fira usted, lógico yo hago 8 h y el 4 h por tanto serían dos días para cumplir uno al 100%, bien, pues esto, por suerte deja de ser así y tanto usted a 8 h como el otro a 4 generan un día de cotización por día claro está de esta forma para acceder a la pensión mínima tanto usted como el otro trabajador necesitaran haber cotizado 15 años y luego la pensión de calculará por la cantidad cotizada con lo que usted obtendrá una pensión el doble que la del oro trabajador, mientras que de la forma anterior, éste trabajador no cumplía los 15 años de cotización hasta cumplir 30 años trabajados, osea que sufría una merma de pensión sobre usted del 50 % pero además tardaba 15 años más en tener dcho a la pensión, considera usted que esto era justo?
Lo que se hace es que ambos trabajadores generen un día cotizado por cada día de trabajo, (entendiendo por día de trabajo cada día natural del año con independencia de que se esté de baja, descanso, vacaciones, etc) y no como usted lo interpreta que entiende que un trabajador a media jornada computará a jornada completa es decir por 8 h, no esto no es así, computará a jornada completa quiere decir que cada día trabajado con independencia de la jornada se computará un día para la jubilación.
smi