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Cotización y salarios devengados después de interponer demanda

11 Comentarios
 
06/04/2006 11:47
Perfecto y claro, eres una" campeona" , no sé que hariamos sin tí, ( sin menosprecio a los demás "maestros" de este formidable Foro )

Te doy las gracias y un afectuoso saludo....
05/04/2006 14:34
HOla.

A ver si estoy lúcida.

A una empresa se le pueden exigir las diferencias de cotizacion o las cotizaciones si no las pagó, de los ultimos cuatro años (salvo que se hubiese paralizadoy abierto un nuevo plazo de prescripción)

Pero existe una situacion en que con independencia de la exigencia por parte de la Inspeccion y/o Seguuridad Social de que cotice por lo que no ha cotizado se le puede exigir a la empresa una responsabilidad de mas de cuatro años. Me explico.

Imagina que a ti te condeden una prestacion, por ejemplo una invalidez. Bien, a ti te van a dar un porcentaje sobre la base reguladora que a su vez sale de las cotizaciones que la empres ha efectuado por ti durante un periodo de tiempo (el que corresponda a esa prestacion que te conceden.) Determinada la base y aplicado el porcentaje, te va a salir el importe que vas a cobrar.

Pero puede suceder que ese importe que vas a cobrar no te satisfaga ya que tu venias ganando unas cantidades superiores a las que dieron origen bases que te han aplicado para la obtencion de esa base reguladora. Y, aplicando las bases correctas, que se corresponderian a lo que tu ganabas se reclacula de nuevo el importe de esa prestacion que en lugar de x sería x cantidad.

Pues bien. Cuando reclames, la Seguridad Social te va a decir que ella te paga por las bases que han declarado e ingresado y que son las que figuran en el expediente y en las hojas que que te envía. Consecuencia: Que alguien tiene que cargar con esa diferencia.

Por tal motivo, presentaras una demanda contra El INSS; La Tesoreria; La Mutua (si fuese responsable del pago) y contra la empresa. Para a quien corresponda cargue con el pago de esa diferencia que originó la infracotizacion o falta d cotizacion.

Dterminado en juicio que la empresa ha cotizado pro debajo de lo que debía (partidas salariales disfrazadas; pagos en B etc) se condenará a esta a que cargue con la diferencia en tu prestacion y, para ello se le va a condenar a que deposite en un unico pago o que sustituya éste por un aval bancario por la cantidad que supodrá cubrir esa diferencia hasta que finalice el derecho a la prestacion.

Creo que la Seguidad Social tiene un Centro de Cálculo donde se manejas una variables ( años devida estimado para el perceptor, cuantia que supone la diferencia) y eso va a dar una cantidad generalmente importante.

¿Que pasa si se calcula mal y el trabajadro vive mas que lo estimado.? La diferencia se la come la Seguridad Social. ¿ Y si no llega a la edad prevista.? es decir, se muere pasado mañana. Se le devuelve a la empresa el sobrante.

El caso tuyo es mucho mas sencillo. Tu has estado en situacion de I.T. X dias y por esos dias te han pagado una cantidad Y que sale de unas bases de cotizacion mal calculadas producto de una infracotizacion por parte de la empresa. Si te dan la razon en cuanto a que existe esa infracotizacion, habrá que recalcular el importe de tu situacion de I.T. con las bases correctas y la empresa sera condenada a pagarte esa diferencia. Ademas, si esa infracotizacion se produjo en los ultimos cuatro años (o fue reclamada y creo un nuevo plazo de prescripcion) si entregas esa sentencia en Inspeccion, le van a hacer una liquidacion por las dierencias con el recargo de 20% y con una posible sanción.

Espero que lo haya entendido.

Saludos.
05/04/2006 13:50
la demanda dice textualmente:
" Que mediante el presente escrito, formula demanda de reclamación de DIFERENCIAS DE IT POR INFRACOTIZACION, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domimicilio notorio ........... y contra LA EMPRESA.

Espero con estos datos mas exactos puedas darme una respuesta concreta .

Gracias , y saludos....
28/03/2006 19:17
Hola.

No se si he entendido bien tu pregunta. Tu has presnetado una demanda por infracotizacion pero no has presentado demnanda alguna por diferencias en el cobro de alguna prestacion ¿Es así.? Si fuese así, una y otra demanda no tienen anda que ver, por lo que no se interrunpirian los plazos de prescripcion. Pero si lo que has hecho es demandar por diferencias economicas en el pago de la prestacion, entonces si has interrumpido el plazo de prescripcion. Salvo mejor opinión, claro está.

Saludos
28/03/2006 18:47
Una pregunta Ninfa?
¿la presentación de papeleta de conciliación para la reclamación por diferencias en la prestación de IT, suspenden los periodos de prescripción a efectos de reclamación de cantidad ?
un saludo..
17/03/2006 17:18
Hola.

En lo que respecta a la cotizacion estoy de acuerdo. la Inspeccion puede reclamar diferencvias de cotizacion hasta cuatro años atrás. De las diferencias de salarios (que supongo diferencias en la prestacion por I.T.) no lo tengo yo tan claro.

Saludos.
17/03/2006 15:00
confirmado.. al parecer la reclamacion para el reconocimiento de la base de cotizacion por infracotizacion y reclamacion de cantidad devengada por la misma sobre prestaciones de I.T.se presentó dentro de plazo con lo cual primero pedir la ejecución de la sentencia,por las cuantias devengadas en 2003, y despues con la sentencia firme acudir a la inspección de trabajo que actuará de oficio exigiendole a la empresa las diferencias de cotizaciones y salarios devengados a partir de la fecha de ejecución, con las sanciones y recargos correspondientes, si cosiderais que esto es así alguien podria confirmarmelo.
Gracias...............
06/03/2006 19:36
me he puesto en contacto con un abogado especialista en laboral y S.S. y por telefono me ha comentado que con la sentencia se interrumpen los plazos y despues una vez sea firme debo acudir a la inspección de Trabajo con la sentencia y reclamar a la empresa por todos los periodos restantes las cotizaciones a la S.S. y la diferencia de salarios restantes, pero como digo me ha comentado esto por telefono , mañana con los papeles delante me podrá informar mejor, por si a alguien interesa os tendré al corriente...
Saludos
05/03/2006 19:01
entonces .. puesto que los plazos de prescripción para la reclamación de cantidad son de 1 año la anualidad de 2004 y 2005 habrian prescrito?
Un saludo..
02/03/2006 17:04
Hola.

Salvo mejor opinión, creo que deberias presentar demanda por todos los periodos infracotizados que afecten a la prestacion que pueda corresponderte.

Enntiendo que esa sentencia que te ha sido favorable, solo obliga a la empresa al periodo se reclamado y por el que se condenó a la empresa.

Saludos.

02/03/2006 16:59
Aclaro, que la demanda es abril/diciembre 2003
Cotización y salarios devengados después de interponer demanda
02/03/2006 16:55
un saludo afectuoso, querida ninfa como siempre tus consejos son acertados, me permito plantearte una cuestion que me tiene preocupado , por si pudieras disipar mis dudas.
Desde abrilr 2003 estoy en situacion de I.T., tras haber pasado tribunal medico y haberme sido denegada incapacidad permanente, he iniciado 2º periodo de I.T. la cuestion es la siguiente:
por el periodo abrril / diciembre interpuse demanda ante mi empresa INSS t mutua por infracotización a la SS y diferencia de salarios, el juicio se celebró y la sentencia me fué favorable, en estos momentos recurrida por la empresa estamos esperando sentencia firme..La cuestion es la siguiente, por los periodos siguientes 2004 - 2005
y lo que va de 2006 debo de reclamar tambien la cotización a la SS. y la diferencia de salario, o se da por hecho que cuando la sentencia sea firme se entenderá que desde la fecha de la primera demanda la empresa debera aportar a la SS las diferencias de cotización y a mi las consiguientes indemnizaciones en materia de salario no percibido
Gracias de antemano por el apoyo que nos prestas.