Son dos temas diferentes:
1) Jubilación. Si no vuelve a estar activo (aunque es "joven") se podría jubilar anticipadamente a 4 años antes de su edad ordinaria de jubilación (que depende de los años cotizados y de la fecha de solicitud, pues hay un periodo de transición). Deberá además tener al menos 33 años cotizados en dicha fecha para poder solicitarla.
2) Subsidio mayores de 55 (que es contributivo, es decir, cotiza para la futura pensión). Debe tener al menos 55 años cumplidos (hay un año como máximo para solicitarlo desde la terminación del desempleo) y además debe cumplir:
A) Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes .
B)Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 486,45 € de media mensual por cada miembro.
Hay otros requisitos pero estos son los más "rígidos". Saludos
Agradezco cuenca me respondas esto si es posible.
Mi marido esta en un ere ,al momento del despido tendrá los 52 años con 29 cotizados . Mas dos de paro 31. y 54 años. Su despido ha sido por causas objetivas,técnicas...
si como están las cosas . Pregunto. Puede solicitar subsidio a los 55?. A que edad se puede jubilar. En casa somos tres. Yo cobró una pensión por incapacidad con complementos a mínimos. Mi hija es menor .Agradezco respuesta
Tu planteamiento es correcto.
No obstante la pensión mínima con cónyuge no a cargo (601,9€/mes en 2015) tiene en cuenta el "complemento a mínimos" que tienen una serie de requisitos detallados en el enlace siguiente:http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Complementosaminimos/index.htm?ssUserText=147118#618
Con la normativa actual vigente y mirando en horizonte temporal más allá de 2027, ¿Cuantos años hay que tener cotizados para tener derecho a una pensión contributiva? He leido que son 15 (2 de los cuales han de ser cotizados en el periodo de los ultimos 15 años, es decir en la franja de edad de 50 a 65 años o de 52 a 67 años). ¿Es esto correcto?
¿Qué ocurriria si una persona cumple el requisito, es decir, tiene 17 años cotizados, 15 de los cuales cotizados antes de los 40 años y 2 en la franja de edad de 50 a 65 años o de 52 a 67? Entiendo que cumple requisito y tendría derecho a pensión, pero debido a que las bases reguladoras estarían por los suelos, puesto que de esos 17 años cotizados, 15 los ha cotizado antes de los 40 años (y se cogen los ultimos 25 años) ¿la pensión que le correspondería serían 600 euros, que es la que se indica como pensión minima en el caso de conyuge no a cargo?
¿Es correcto mi esquema, es decir, con esos 17 años cotizados, distribuidos cronologicamente como he descrito, sí tendria derecho a pensión verdad y la cuantía sería la mínima, establecida en esos 600 euros/mes?