Muchas gracias odigoyo.
Desgraciadamente yo no sé como salir de este "agujero negro jurídico" que se traga la legalidad. Coincido con estafatecnocracia que a día de hoy personalmente considero el tema en standby hasta que se "nos encienda una lucecita" (pero sinceramente tengo poca fe en ello: el agujero es muy muy negro).
P. D. Disculpad la tardanza en responder pero he estado fuera de España unos días con wifi "a salto de mata".
Un sincero saludo, y si vemos "la lucecita" nos avisamos.
odigoyo, estas acertado en tu análisis, efectivamente no te compensa la demanda para la reclamación; Este es el muro con el que nos encontramos todos, por esta razón buscábamos la forma de poder realizar reclamaciones conjuntas y poder llegar hasta el final T.S, con unos costes razonables, pero es complicado como ya comentamos anteriormente, tenemos que tomarlo como una experiencia mas que se nos escapa a nuestras posibilidades; cuenca no te responde al suponer que esta este foro en estan-bay. Un saludo
Cuenca. Efectivamente han denegado la reclamación por extemporánea o fuera de plazo, fundamentada en varios artículos de la Ley GSS y de la Ley de Procemiento Laboral. Y me remiten al Juzgado de lo Social. En fin, tal vez no merezca la pena (y por ello hacen estos atracos) formular la demanda. Son aprox. 13 € brutos por paga lo que te timan mediante este procedimiento más propio de tahures que de organismos oficiales que deben cumplir la ley. Saludos.
odigoyo,
gracias por la gestión y la información. Ya nos dirás la contestación de tu reclamación, pero me temo que será de "oficio" es decir no se meterá en el fondo de la cuestión y se remitirá a artículos de normas para la denegación (así funciona la admon., y esto no es una opinión gratuita, si no experiencias múltiples propias y ajenas) y te remitirá a la vía judicial.
Además como bien apuntas si estás "fuera de plazo" quizás ni se molesten en "copiar" nada y te la rechacen en automático. Mi situación personal es como la tuya (fuera de plazo en casi un año) y por eso ni intenté entrar en esa vía.
Un saludo y "seguimos enredando".
Lo prometido es deuda. Revisados los números por el funcionario de turno me indica que haga la reclamación después de haber comprobado que la base reguladora aprobada en su día era menor de la correcta. Pero me recuerda que posiblemente esté fuera de plazo. Y según lo que indica el Acta de Aprobación(un mes de plazo) está fuera de plazo por muchísimo. Lástima no haber descubierto este foro antes, porque el común de los mortales está bastante indefenso salvo que tenga amigos en todos los estamentos. Hay 45 días para resolver la reclamación. Continuará.
Saludos.
Después de haber visto en este hilo/foro que calcularon mal la base de cotización mientras tuve el desempleo, iré al SEPE la semana que entra a reclamar. Más adelante contaré el resultado de la gestión.
Saludos.
en cualquier caso se está consiguiendo pasar de un cuasi monólogo inicial a un "¿duólogo o triólogo?" (¡no me echéis los perros!).
La primera fase es poner en común opiniones "más o menos serias" (lo digo por las mías) abriendo un debate con solo con opiniones sino con datos ("numeritos" y jurídicos), y eso creo se va por buen camino aunque sea "en petit comité".
Quizás lleguemos a alguna conclusión practica sobre como abordar la segunda fase (estrategia de planteamiento jurídica). En cualquier caso yo no doy por perdido el tiempo pues haa sido un placer compartir "ratitos" con personas que me enriquecen (¡afortunadamente no todo tiene solo una componente "prosaica")
Un sincero saludo y "seguimos enredando".
para todos y fundamentalmente estafatecnocracia y evoIII,
reconocer públicamente vuestro interés y esfuerzo, dado que es una cuestión que si bien a primera vista parece obvia y fácil, cuando vas "enredando" tiene más sutilezas y aristas (vaya, como casi todo), y no es fácil resumir sin caer en falta de rigor dado que aquí no es posible adjuntar archivos muy detallados. En cualquier caso los legítimos y diversos puntos de vista de cada uno, mientras se expongan con educación y razonablemente nos enriquecen a todos pues a menudo nos hacen replantearnos nuestra "posición inicial de partida" y nos obligan a razonar e intentar exponer nuestras conclusiones (dando por hecho que son "provisionales" y no obedecen a intereses espurios).
Creo que resumidamente esta cuestión tiene dos aspectos fundamentales:
1.: "Los numeritos": es inevitable (y bueno) que antes o después "caigamos" en ellos y el enfoque puede ser muy diverso, pero en mi opinión la incoherencia del SEPE se basa en lo que he denominado resumidamente "doble balanza" (un mismo mes tiene 31 o 30 días según sea para el cálculo de la base diaria o la posterior base mensual). Sus repercusiones son múltiples y aunque de poca cuantía mensual, no tan pequeña en la pensión particular, los datos presupuestarios del propio SEPE y del INSS,....Reconozco que algunas pueden ser consideradas "conjeturas" (es decir, en escenarios más o menos verosímiles) pero otras son REALES en cualquier escenario.
2: Aspectos jurídicos: leyendo en "diagonal (yo a la tercera "me da vértigo") las más de 40 sentencias del enlace que puse en su día, parece evidente que hay sentencias de distintos Tribunales Superiores que son incoherentes entre sí (es decir, hay "algo raro"). Pero aquí nos encontramos con el "agujero negro" de la parece imposibilidad de intentar crear Unificación de Doctrina (en el sentido que sea) dadas las cantidades particulares en juego. Desde mi punto de vista (dado que la "afección múltiple" parece en principio no adecuada leyendo algunas de las sentencias) es superar el importe mínimo para lo cual puede ser una posible vía "capitalizar" la afección del procedimiento del SEPE en la pensión de jubilación (ya expuse mis "numeritos" de mi caso). Si se consiguiese jurisprudencia estaríamos con "reglas de juego" LEGALES (que no tienen por que ser además RACIONALES) para TODOS (ciudadanos, administraciones y tribunales)
Seguro que a alguien más versado se le "ocurre" alguna otra posibilidad para una vez contrastada en este grupo poder acometerla o no con algún viso de éxito de admisión en el TS (en qué sentido sería la sentencia sería "otro cantar") pues para ello es preciso incurrir en gastos procedimentales (y YO no soy tan quijotesco como para acometerlo con mis escasos "ahorros" que destino a mi CE con la SS hasta mi "¿futura"? jubilación anticipada).
Un saludo y "seguimos enredando".
buenos días,
Si lees todas mis intervenciones, verás que yo siempre he defendido que la expresión últimos 180 días, deben referirse a meses de 30 días, de modo que en ese tema nunca hemos estado en desacuerdo.
En cuanto a referir el periodo, para el cálculo de la BR a efectos de determinar la cuantía de la prestación por desempleo, a un año (12 meses) pendiente de leer esa sentencia, que igual hace que cambie de opinión. No me parece lo más adecuado para la generalidad de los trabajadores, al menos en un país como éste, donde ya he dicho que la prestación por desempleo es una cobertura a la que tienen que recurrir en más de una ocasión a lo largo de su vida laboral. La prestación por desempleo tiene un dinamismo donde estar a periodos cotizados tan amplios no lo veo como la mejor solución, con carácter general. Aquellos trabajadores que nunca han estado desempleados puede... pero no es la mayoría de los casos.
Otra cosa son prestaciones de jubilación, incapacidad total.... se accede a ella un vez, y una vez aprobada no se suele interrumpir....
En todo caso, repito, ya no estaríamos ante la cuestión de cómo interpretar el art. 211 "últimos 180 días cotizados", sino ante la modificación de la norma, estableciendo un nueva fórmula de cálculo.
Un saludo.
evoIII, parece que ya estamos de acuerdo en algo, de lo cual me alegro, meses de 30 días, se ajustaría mas a la legislación y no estaríamos dándole vueltas a este problema, que algunos vemos y esta fue la razón de abrir este foro; Particularmente esto es lo que trato de trasmitir, a los posibles afectados, con los razonamientos que entiendo que pueden comprender todo mundo, tratando de no liarles, con leyes y Art. Que no todos están en disposición de comprender, si me exprese mal, o deforme el objetivo que tú piensas que persigue el foro, pido disculpas a todos.
Estoy seguro que si me salgo del contexto, cuenca, que es un buen moderador y el que pensó que esto requería un capitulo especifico, para tratarlo, me lo comunicara y no habrá ningún problema por mi parte, en aceptar sus recomendaciones; En el foro de “JUBILACINES ANTICIPADAS 61 AÑOS” de facebook, lo hace con buen criterio siempre, a mi entender.
Para que veas que mi forma de enfocar, con números proyectados a un año, no está solo en mi mundo virtual y mi exceso de imaginación, puedes leer esta sentencia, que dice cosas muy curiosas; Perdida en 1ª instancia por el SEPE, recurrida en suplicación al TSJ, de la Sala de lo Social, comunidad de Madrid.
Que argumenta y valida la sentencia de 1ª instancia, Fallando contra la SEPE.
Id Cendoj: 28079340032008100303
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 5248/2007
Nº de Resolución: 375/2008
Procedimiento:
Ponente: ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Tipo de Resolución: Sentencia
Con esto dejo el monologo que tenemos tu y yo, para que otras personas puedan opinar y aportar lo que consideren que el foro requiere y necesita.
Gracias por tu aportación.
Un cordial saludo.
Evidentemente en mi respuesta explico cómo calcula la br el sepe
Lo he entendido perfectamente.
Creo que el post se está apartando de su origen,
nadie cuestiona la fórmula contenida en el art. 211 para determinar la BR a efectos de fijar la cuantía de la prestación por desempleo. Lo que se cuestiona es la interpretación que hace el SEPE de la expresión 180 últimos días. Meses naturales o meses de 30 días.
El art. establece una fórmula expresa aplicable exclusivamente a la prestación por desempleo. Ha puesto 180 días como podía haber puesto 4 últimos meses.
La razón la sabe el legislador, probablemente atienda a la realidad social del momento, en este país hay un gran porcentaje de trabajadores que acuden a la prestación por desempleo en más de una ocasión a lo largo de su vida laboral. Y que permanecen periodos desempleados sin cotizar. si encima vas a computar la cotizaciones generadas en los últimos 12 meses, nos encontraríamo´s muchos casos de trabajadores que siendo despedidos en el 2014 tienes que remotantarte al 2009 2010 para completar las cotizaciones de los últimos 12 meses, puede que la fórmula que tú porpones como más justa no lo sea para otros muchos trabajadores. Repito, no se trata de proponer una nueva fórmula, sino de aportar argumentos en favor de que el sepe deje de considerar los últimos 180 días como de meses naturales. O al menos yo lo entendí así.
Un saludo.
evoIII, tus cálculos se ajustan al SEPE; Pero el problema sigue siendo el mismo he injusto, te detallo esos cálculos anuales para que se refleje donde está la incoherencia, no puede ser que tu base reguladora dependa del mes en que te despiden, o que entren más o menos días de vacaciones en el momento de despedir a las personas que efectivamente cobran menos los días de vacaciones.(Insisto el mes tiene, 30,416 días, para la SS y para algunos jueces, cotizas la misma cantidad los 12 meses del año, (al menos en mi caso) y el resultado, del cálculo BR de 180 días, no puede estar con estas diferencias, ¿es tan difícil de entender?)
Te vuelvo a detallar que yo cobro y cotizo por mis vacaciones la misma cantidad, lo dicen los extractos de cotización, que me envían desde el INSS, anualmente, 2010 y 2011, todos y cada uno de los meses del año 3.178 €, y también el Convenio de la Empresa.
Esas cantidades que me detallan en el certificado de empresa por vacaciones, 10 € menos, te vuelvo a repetir que es el pataleo de la empresa, para intentar demostrarme que la última palabra la tenían ellos; Para mí fue un éxito, verles patalear, con esta cantidad ridícula; Les costó el combate que mantuvieron contra mi, 1,9 millones de €, en indemnizaciones que pensaban ahorrarse y no pudo ser.
Un saludo y gracias por tus aclaraciones.
otra cosa, que me he releído el ejemplo que pusiste
haces unas cuentas, las de dividir meses años 365 días /12... toda esa fórmula me parece innecesaria.
No sé si haces esos cálculos/disertaciones... porque en el ejemplo que pones, despues de coger meses de 30 días aún así, te sale una base diaria de 105,871 que multiplicada por 30 da 3.176,13 €/mes en lugar de los 3178 que cotiza cada mes
la razón de ésto es porque no te has dado cuenta de que el importe de las vaciones que pones en el ej. cotizan menos que la nómina.
vacaciones 3 días 306.73 cuantía diaria = 102.24, estos 3 días la cotización baja, suele pasar en las vacaciones, como ya expliqué, imaginemos que no hay vacaciones o que han cotizado = que la nómina,
3 días de vacaciones serían 105,93x3=317.8
cotización eje que pones 19.056,92 diferencia entre las vacaciones y la cotización de esos 3 días vacaciones si fuese igual q nómina 306,73-317,8=11.07
19.056,92 11.07=1906.99/180 =105.93
3178(nómina)/30=105.93
ya advertí que las vacaciones solían afectar a la br reduciéndola, cuantos más días de vacaciones más afecta.
Así lo haría el SEPE
Mayo 13 días Bases 1332.76
Junio 30 días Bases 3178
Julio 31 días bases 3178
Agosto 31 días base 3178
Septiembre 30 días base 3178
Octubre 31 días bases 3178
Noviembre 11 días bases 1165.26
Vacaciones 3 días base 306.73
cotizaciones de los 180 base total 18.694,75
BR=103,85
el programa que utiliza el sepe, coge las cotizaciones de los 180 últimos días, computando meses naturales, y desde el último día que cesó la obligación de cotizar, en el ej que pones 14/11/2011, cuenta 180 días hacia atrás, es decir corta el mes de mayo en el día 18 y computa como cotizaciones la parte correspondiente a mayo, en este caso 13 días, (mayo tiene 31 días para el sepe). Como podéis comprobar entre este ejemplo y el que puse antes, cuantos más mesesd e 31 días hay más diferencia hay entre computar meses naturales y meses de 30 días. de ahí que la fórmula que utlizáis de dividir la suma las cotizaciones recogidas en el certificado de empresa en los 180 ultimos días entre 183 no da el mismo resultado, según los meses que haya de 31 días en ese periodo serán entre 181 182,183 ò 184, en este caso sería 184 hay 4 mesesd e 31 días mayo julio agosto y octubre en el ejemplo que puse yo de enero a junio si bien hay 3 meses de 31 días como febrero tiene 28 es como si sólo hubiese un mes de 31 días, en año bisiesto bisiesto sería com si hubiese dos meses de 31 días
suma cotizaciones de tu ej 19.056,92 /184= 103,57
base calculada por el sepe en el ej que pones BR=103,85
evoIII, tengo que corregir me, estoy poco centrado; Trato de simplificar tanto, que en el 3º supuesto, la cantidad de 1.178€, es 3.178€.
Perdona, no era mi propósito, liar lo mas de lo que esta.
De nuevo un saludo y gracias por escucharme.
evoIII, se me paso un detalle, no convenció al juez; Aplico la formula de los 180 días, pero en el 3º supuesto que te apunto en los comentarios anteriores.
Perdona pero se me pasan detalles, tengo que mirarme esto.
De nuevo un saludo, te agradezco tu aportación, porque no todos estamos en la misma situación, en el cálculo que realizan y todos podrán identificarse en algún lugar de este crucigrama, que es lo que parece.
evoIII, la formula que es muy complicada, no lo afirmo yo, es la respuesta de una funcionaria cuando le trasmito que el cálculo está mal realizado; (La forma de ejecución del cálculo del SEPE, lo detalla la letrada, en su exposiciones iníciales, en un juzgado de 1ª instancia, en el que estuve presente, como observador; Lo detalla cómo, un programa de cálculo, para todos igual) si miras las demandas de las sentencias, todas las reclamaciones están por encima de los 2 €/día sobre el cálculo del SEPE, de su base de cotización; (ninguna reclama las cantidades que tu calculas, si analizas los cálculos que realiza el SEPE que presenta en los juzgados, veras que el cálculo lo realizan de esta forma. (No dudo de tus datos, si el engaño es proporcional, a una base de 1100€, será menor las cantidades que para las bases de 3.300€)
Entiendo que tampoco verificas lo que detallamos en el foro, que no son casos que nos comenten en el bar de la esquina, son casos nuestros reales; Analiza los datos y luego me das la formula que la SEPE y tu aplicas sobre ellos, te vuelvo a detallar el mío concreto, realice una reclamación por escrito y duplicado por si tenía que demandar posteriormente. (No fue posible porque entendí que el problema estaba en: Demando por 1.400 €, en dos años y el coste en el mejor de los casos suponiendo que no me penalizaran en costes los jueces, tendría: mínimo, entre 600 a 900€ €, de coste del letrado, en 1ª instancia, no me pareció rentable)
Te le detallo y espero con impaciencia tu respuesta:
Despido 11 Noviembre 20111
Certificado de la empresa
Mayo, 2011……………….16 días…………Base Cotización Desempleo……1.694,93€
Junio, 2011……………….30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178 €
Julio, 2011………………..30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Agosto, 2011…………….30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Septiembre, 2011…….30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Octubre, 2011…………. 30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Noviembre, 2011……… 11 días……Base Cotización Desempleo……….1.165,26€
Vacaciones, 2011…………. 3 días…………Base Cotización Desempleo…. 306,73€
TOTALES……………………180 días……………………………………………………….19.056,92 €
1ª Posibilidad: 19.056,92 : 180 días = 105,871 €/día * 30 = 3.176,13 €/mes
2º posibilidad: 19.056,92€: 183 días, (días naturales de estos meses)=104,136 *30 =3.124,085€/mes
3º Posibilidad, que sería la correcta y justa; Cotizo 12 meses al año, 3.178€/mes, siempre y todos los meses por igual.
365 días : 12, meses = 30,416 días/mes
1.178 (incluyendo el mes de vacaciones en mi caso) * 12 meses= 38.136 €/año
38.136 : 365 días/año= 104,482 €/día * 30,416 = 3.177, 93 € “Base cotización mensual”
Parece que esta última, si se ajusta más a la cotización mía, diaria a lo largo del año.
Como podrás apreciar, si cuento las vacaciones; Si observas mis recomendaciones, especifico a contar desde el día de paro efectivo; Hasta que no cumples el plazo de las vacaciones del certificado que aporta la empresa, no te dan en alta en la SEPE.
¿No crees que se ajusta más a mi cotización que la que me asignan con su cálculo, d 3.115,8€?
Finalmente en mi situación demandando a la empresa, la empresa como podrás apreciar, cotizan algunos días menos, concretamente 10 €, para abrirme un nuevo frente y complicarme el proceso del desempleo, pero aunque me congelaron la cotización de los últimos años, debido a las demandas que les realice, no les permití que me bajaran de esos, 3.178 € en el año 2010 y 2011.
Y te daré un detalle final, estudie 3 años de derecho, dejándolo cuando aprecie, que no era mi vocación y pase a ciencias, que era realmente lo que mejor se me daba.
Reconociendo que no ejerzo el derecho, te diré que si yo realizo una demanda en 1ª instancia y la gano, no iría al TSJ; En el recurso de la SEPE, en mis alegaciones al recurso, `pediría la no admisión a trámite, por no llegar a las cantidades de dicho tribunal; Pero si lo miro comercialmente, es posible que no lo aria porque te cobraría por la demanda en 1ª instancia y por el recurso, como veras hay “ muchas formas de cazar ratones” esta expresión no es mía es una expresión política muy antigua de un conocido mío. "¿como explicamos el caso que nos describe odigoyo?
Un saludo a todos.
visto lo que se ha extendido este post, y dado que yo he intentado aportar algo, pero sobre todo partiendo de que yo considero que los meses se deberían contar como de 30 días y eso que he leído argumentos a favor de una y otra postura ambos perfectamente integrados en la legislación, y ello por culpa de la inconcreción de la misma. Intentaré explicar el cálculo que hace el sepe, eso de que el importe que certica la empresa por los 6 últimos meses, lo divide el sepe por 183 no es así. Y tampoco se utiliza una fórmula complicada como parece que le dijeron a uno de los participantes.
La fórmula que utliza el sepe es tan sencilla como contar los últimos 180 días naturales hacia atrás, desde la situación legal de desempleo o desde que cesó la obligación de cotizar (léase vacaciones no disfrutadas y abonadas)
ej. nóminas de 1100 euros despido 30/06/2014
certificado de empresa, certifica enero 30 días, febrero 30 días y así hasta junio 30 días, total 180 días, importe total 6x1100= 6.600/180= 36.66euros día
SEPE empieza del final hacia atrás. junio-30 mayo-31 abril-30 marzo-31 febrero-28 enero30 (nO 31) porqué, 30+31+30+31+28+30=180,
nóminas todas de 1100euros excepto la de enero que le resta un día 1100/31=35.48x30=1064.51
nómina de enero se ve reducida de 1100 a 1064,51 el resto igual 1064,51+ 1100x5=6564.51/180=36,46
diferencia entre la bR según sean meses de 30 días o cogiendo los 180 últimos días? 36,66-36,46=0,20 euros.
La cuestión es cuando no entra en los 180 últimos días el mes de febrero, que la diferencia se acentúa y si concurren vacaciones más, y ojo!! que generalmente las vacaciones cotizan menos que la nómina mensual. (se quitan conceptos por lo sque se cotiza en nómina)
En cuanto a acudir a vía judicial, generalmente se gana en los juzgados de lo social, y en cuanto al TSJ? pues los recursos presentados por le sepe se desestiman por razón de la cuantía. aunque tambien hay sentencias que entran a resolver la cuestión, y aquí también vemos soluciones diversas. En lugar de hacer conjeturas de lo que nos están quitando o de lo que esa forma de determinar la BR afecta en una futura jubilación, o de si el sepe hace lo que le da la gana, creo que sería más productivo, para aquellos que realmente estén interesado, leerse sentencias, la normativa en materia de seguridad social y buscar un argumento válido en favor del criterio de considerar que estamos antes meses de 30 días.
Un saludo.
Odigoyo, no trates de buscar una lógica ni una formula, no existe; Realizan los cálculos que les da la gana y te lo aplican sin ningún rigor legal, pero saben que ir a los tribunales, es costoso y cada día mas, abusan del “agujero negro” que existe en la legislación, en algún párrafo nuestro lo habrás visto (de hecho cuando se legislo, pasando de 6 meses a hablar de 180 días, se tuvo en cuenta este hecho, bajar derechos sin que el personal se entere de ello) si miras en la pagina que encontró cuenca, está un poco más arriba, veras muchas sentencias de los TSJ, de diferentes regiones contradictorias y todas las demandas más o menos argumentadas, tratan de lo mismo te bajan la base reguladora descaradamente.
Te diré también que algunas de estas sentencias perdidas, los letrados que las prepararon, no les dedicaron más de 5 minutos, en armar con una base solida la demanda.
Puedes realizar una reclamación al SEPE, argumentándoles que los cálculos están mal realizados; Para usar la formula que dice la legislación y dicen aplicar ellos, es la siguiente: Cuentas 180 días hacia atrás, todos los días naturales, cuando sean 30, apuntas los 30 y cuando sean 31, el mismo procedimiento; Si el certificado de la empresa, describe todos los meses cotizados como 30 días, independientemente de que tenga 28, 29, 30, 31, veras que no te coincide con lo que dice la legislación, puede ocurrir que te den un certificado de 180 días, que corresponde a una cantidad total en XXXXXX €, pero depende en el mes que te despidan, ocurre que donde la empresa dice 180 días la sepe dice( 183 días y tienes que dividir esta cantidad que te da la empresa por los días reales que tengan esos meses y el resultado cotización por día * 30, difícil que te cagas, como dicen los chavales); Ya te encuentras en el “agujero negro” que te describimos, en otras ocasiones.
Un saludo, no creo que te ayude mucho en tu problema, pero esto es lo que hay.
Aunque me he leído lo anterior no he logrado entender por qué si mis últimos seis meses de cotización laboral fueron con una base media de 3250 €/mes(siempre por el máximo:3262,5 x 4 3230,1 x 2), durante los dos años de paro el SEPE me consideró una base de 3090 €/mes. Si alguien tiene explicación, se lo agradeceré.
Saludos.