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Cotizacion y Desempleo

66 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 66 comentarios
02/10/2014 20:58
evo lll
muchas gracias!
Abusando: me puedes indicar donde informarme sobre la "afeccion multiple".
Gracias y un saludo
02/10/2014 20:39
la sentencia TS que no encontráis
28079140012010100626 ese es el id del cendoj, buscardor jurisprudencia de la web del poder judicial, en el campo de búsqeuda en el apartados, texto a buscar lo copiáis y lo pegáis.
Casa y anula la setnencia del TSJ castilla y leon que estimó el recurso de suplicación por considerar que la cuestión de delimitar si son meses naturales o de 30 días, si bien, por cantidad no permiten acceder a la suplicación, sí por la vía de la afectación múltiple.
02/10/2014 10:15
sancho,
No sé en que afecta el grupo de cotización (no soy experto ) para la "doble balanza"
Creo que no he sido capaz de exponer claramente la cuestión: el problema no está en el cálculo diario de la base de cotización (realizado según la Norma tomando los últimos 180 "días"), sino en el `posterior cálculo mensual de dicha base (tomando SIEMPRE , incluso Febrero, como meses de 30 días). Es decir, en el caso expuesto en el primer post:
Bdiaria = 105,8755 (Correcto, según Norma)
Bmensual noviembre = Bdiaria x 30 = 3.177 (Correcto, en mi opinión)
Bmensual diciembre = Bdiaria x 30 = 3.177 (según SEPE, Incorrecto en mi opinión)
Bmensual diciembre = Bdiaria x 31 = 3.282 (En mi opinión correcto por coherencia interna)
Reitero: Si el SEPE se "molesta" (de acuerdo con la Norma) en calcular las bases diarias mes a mes según en nº de días, por "coherencia mental" también tendría que molestarse en calcular la base mensual mes a mes según el nº de días.
El objetivo último sería, dado lo que indicaba evo III en su primer post : "En primera instancia y en suplicación, sistemáticamente se da por superado el criterio que mantiene el sepe. ... En resumen, quien quiera que el sepe le calcule la BR en función de los 6 últimos meses entendidos por meses de 30 días, tendrá que acudir a la vía judicial", y la parece que "imposibilidad" técnica de que el TS dicte unificación de doctrina (por estar por debajo de 1.803 €, según apunta "estafatecnocracia") , intentar establecer una estrategia para "forzar" a que haya jurisprudencia al respecto (creo que algunos profesionales del SEPE y jueces también lo agradecerían).
Gracias por el interés. Un saludo.
(P.D. Para evitar malos entendidos, el calificativo "simple" de mi anterior comentario/respuesta fue una "devolución en corto y con los mismos términos". Pido disculpas públicas pues no es mi estilo y además es una palabra que no está en mi vocabulario dadas sus posibles connotaciones vejatorias.)
01/10/2014 23:53
¿por qué a un trabajador del grupo 8 que esté también en bases máximas le va a corresponder una base de 105.90 y a uno del grupo 7 o superior una base de 107,67 euros? Si han trabajado el mismo número de días y cotizado por idénticas bases...

Sigo esperando respuesta a tan simple pregunta...
¿doble balanza?
01/10/2014 18:46
Verderojoynegro, ¿¿¿???
Pero si el problema no son los 360 dias!!!.
Si fuese asi no habria "cuestion" pues 12 x 30 = 360 , es decir TODOS los meses de 30 dias (para multiplicar pero tambien para DIVIDIR) y los tribunales no tendrian "causa".
Estoy contigo en que no es tan SIMPLE como a primera vista les parece a algunos. Saludos.
01/10/2014 17:30
la cuestión no es tan simple. lo que perjudica a unos benefica a otros. Las exigencias para tener derecho al desempleo contributivo se computan por dias. Asi 360 dias dan derecho a 4 meses. No se exigue un año que son 365. Al contrario sucede todo lo demas que ya se ha explicado suficientemente..
01/10/2014 14:11
Para "calentar" el tema.
NUMEROS "GORDOS"
A) REDUCCION DE COTIZACION DEL SEPES A LA SS (cálculo anual)
R = Nº afectados x Reducción cotización = (Nº parados x Porcentaje parados con desempleo) x Reducción cotización.
-Nº parados = 4,5 millones (2014 datos "optimistas")
- Porcentaje parados con desempleo: 60% (datos 2013)
- Reducción cotización (datos personales 2011)= 12 meses x (3.230 € - 3.177 €) = 636 €/año
R = 4,5 x 0,6 x 636 = 1.717 millones €/año
CONCLUSIÓN: Orden de magnitud: 1.000-1.500 millones €/año
B) REDUCCIÓN PENSION POR MINORACION BASE COTIZACION DURANTE DESEMPLEO (cálculo anual)
R = Nº pensionistas afectados x Reducción pensión.
- Nº pensionistas = 8,3 millones (2013)
- Coeficiente pensionistas afectados: es decir que hayan estado en desempleo un año en su vida laboral, muy difícil de estimar, pero podemos horquillarlo entre un C1:20% (optimista en los "tiempos que corren") y un C2: 50%.
- Reducción pensión: afectado por muchas variables, pongo mi caso particular (probablemente no representativo, pero válido para un "número gordo") utilizando el programa de autocálculo de la pensión de la SS: 20 €/mes = 280 €/año
R = 8,3 x C x 280 = 2.324 x C millones €/año = entre 460 (C1)y 1.170 (C2)millones €/año
CONCLUSION: Orden de magnitud: 500-1.200 millones €/año
Una "doble balanza" muy eficaz (el SEPE "engaña" contablemente a la SS y "luego" la SS "le traspasa el engaño" en dinero real al ciudadano).
P.D.1: La "doble balanza" afecta a prácticamente todas las Jubilaciones anticipadas, del orden del 40% del total de jubilaciones en 2013, dado los altos coeficientes reductores que se aplican.
P.D.2: No pretendo "abrir" un debate sobre lo adecuado o no de estos "números gordos" (seguro que se pueden hacer análisis más profundos y detallados), es un simple ejercicio para intentar cuantificar "de qué estamos hablando".
01/10/2014 14:06
manix,
gracias por el interés, los "números" los podemos hacer de varias maneras, pero si por ejemplo marzo tiene 31 días cuando el SEPE calcula la base diaria (3.230,10/31=104,19677), por qué cuando calcula la base mensual para ese mes la multiplica por 30 días (105,8755 x 30 = 3176,27).
Si se "molesta" (de acuerdo con la Norma) en calcular las bases diarias mes a mes según en nº de días, por "coherencia mental" también tendría que molestarse en calcular la base mensual mes a mes según el nº de días.
Reitero, es una diferencia de segundo orden para cada uno, pero el fondo de la cuestión es la Ilegalidad (o no) de este proceder "¡inconsistente!".
Gracias
P.D. Si intentamos cuantificar "grosso modo" el truco ya no hablamos de "diferencias de segundo orden".
01/10/2014 13:12
cuenca,lo que quiero decir con el tema de las bases,es que para obtener una base de cotizacion mas realista,que la que expones cuando haces mencion,a lo que puede variar si se hace con 31 dias en vez de con 30,es que en vez de hacerlo como tu haces...
Bc = 105,8755 x 30 = 3.176,265 (¿¿¿ ???)
Bc = 105,8755 x 31 = 3.282,140.habria que hacerlo por un sentido de la logica,de la siguiente manera..

3.177,00 euros es lo que pagamos por 12 meses,es decir por un año de 365 dias y no,por un año de 360 dias segun tu exposicion,por tanto 3.177,00x12/365 daria una base de cotizacion de 104,45 euros en vez de los 105,87. entonces el resultado seria..
Bc =104,45 x31=3237,95
Bc =104,45 x30=3133,50
de esta forma la diferencia es menor.saludos


01/10/2014 09:52
TRUCO DEL SEPE DE LA DOBLE BALANZA: Descubrimos que "existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses del año tienen 30 días para el cálculo posterior de la base mensual. Es decir, por ejemplo, diciembre tiene 31 días ó 30 días (nos quedamos sin Año Viejo) según la conveniencia del SEPE.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo. Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran".
¡¡¡Además no se actualiza anualmente!!!.
Excelente "truco de manos" de nuestros hábiles administradores.
Si has cotizado, por ejemplo, por la base máxima este "truco" no te afecta al importe de la prestación por desempleo ya que ésta tiene un "tope". La pensión de jubilación también tiene un tope pero si accedes a una Jubilación Anticipada (por la "Ley antigua" o por la "Ley nueva") al estar la pensión afectada por unos coeficientes reductores muy altos (30% en el caso de la "ley antigua" para los 61 años, y superior en la ley nueva) este "truco" te afectará (en la gran mayoría de los casos) mensualmente hasta el lejano final de tus días.
30/09/2014 13:55
estafatecnocracia, gracias por el interés

yo he llegado (bueno, estoy llegando) a tu misma conclusión. Algo no "me cuadra" en la aplicación de la norma (las famosas "dos balanzas" según el interés del tendero SEPE).
Puede que la única solución para que se moje el TS sea la que apuntas.
Aunque reconozco que es un tema de segundo (o tercer) orden económico para cada ciudadano, NO lo es para las cuentas que el SEPE debe pagar al INSS durante el desempleo (y posteriormente el INSS a cada jubilado).
Sigo "opinando" que puede que sea Legal (no lo tengo claro) pero seguro es una interpretación "torticera" contra los más débiles.
Seguiré "enredando" con la ayuda de los interesados. Un saludo

30/09/2014 13:36
Cuenca, estoy en facebook, con otro nik, en ” jubilación anticipada 61”; Ya te comente que particularmente yo no realice la demanda, por ser la diferencia de 62,5 € /mes; Y era mayor el coste de las demandas que el beneficio; En mi caso realice el cálculo, en dos años de paro sumaba, 1.500 €, de menor cotización ; Analice la sentencia del Tribunal Supremo, cuando se pronuncio sobre la dictada por el TSJ de lo Social, de Burgos ; Yo entiendo que le quita la razón, por no ser competente, al dictaminar sobre un caso irrelevante en cantidades; El TS, no realiza casación de sentencias, por estar la cantidades por debajo de 1.803€, y por tanto no se genera jurisprudencia y el INSS lo sabe y aprovecha este agujero negro; Y entiendo, que si se tratara de varios afectados, de una misma empresa, si tendría posibilidades de llegar a una sentencia del TS; Sin este proceso nunca llegara a entrar en el fondo, porque nadie llegara a esta cantidad, para que se pronuncie el TS y genere jurisprudencia.
Y parece que hay quien lo tiene muy claro, pero no debe estar tan claro cuando hay sentencias diferentes y contradictorias (no busque el resto de sentencias, porque mi conclusión, es esta que te estoy exponiendo y no quise perder más el tiempo).
Particularmente en mi caso, está muy claro que cotizo la misma cantidad exacta durante dos años seguidos, todos los meses, la misma cantidad, 3.178€ y en el paro 3.115€, algo no cuadra cuando la legislación dice el 100% de lo cotizado los últimos 180 días : 30 días = 6 meses; Si esto no fuese así, tendría cotizaciones diferentes según los días que tenga el mes, ¿no te parece?
30/09/2014 13:04
Yo tampoco he dado con la 5262/2010. Gracias por la aclaración sobre el "procedimiento" de unificación de doctrina.
Efectivamente "parece" que el TS no se "moja".
Personalmente me descoloca la disparidad de sentencias (superpuesto a mi " tozuda opinión" sobre la aplicación de "dos balanzas").
Seguiré "enredando". Un saludo
30/09/2014 12:51
La de Extremadura, ni de ningún TSJ,no. Solo hay unificación de doctrina cuando el TS se pronuncia más de una vez ante 2 sentencias divergentes de TSJ.
No he podido localizar la que citaba evoIII, la 5262/2010. Las que he visto del TS, la última de 30-04-2014, no entran al asunto porque afirman que no es de interés general al no haber suficientes impugnaciones sobre el tema.
30/09/2014 12:16
gracias de nuevo sancho por tu interés,

analizaré con más detalle la sentencia del TSJ de 04-07-2013, Recurso 122/2013- Resolución 308/2013, a ver si soy capaz de aclararme de una vez.
En tu opinión ¿dicha sentencia crea jurisprudencia (o unificación de doctrina, o como se diga)? .
Un sincero saludo.
30/09/2014 11:40
Pienso que la clave está en la palabra "ocupación" del texto legal que copiabas en tu primer mensaje. Coticen por meses o días, todos los trabajadores están OCUPADOS el mismo número de días en el mismo periodo natural. Con el ejemplo de ese primer mensaje ¿por qué a un trabajador del grupo 8 que esté también en bases máximas le va a corresponder una base de 105.90 y a uno del grupo 7 o superior una base de 107,67 euros? Si han trabajado el mismo número de días y cotizado por idénticas bases...
La Ley de Presupuestos establece que la base de cotización será la base reguladora, determinada según el 211.1 LGSS, que a su vez determina que será el promedio de lo cotizado en los últimos 180 días del periodo del art.210, que natturalmente mide el periodo de OCUPACIÖN en días naturales.
Mucho mejor explicado en esa sentencia de Extremadura que comentaba.
La verdad es que me parece sorprendentes esas resoluciones judiciales en un tema, para mí, tan claro
Saludos
30/09/2014 10:57
gracias sancho por la aportación,

yo no afirmo categóricamente nada, solamente pongo en común y me pregunto: ¿si como dicta la norma para el cálculo de las bases se hace en función de las bases diarias (y por eso se dividen las bases mensuales -iguales todos los meses independientemente del nº de días de cada mes- por el número de días de cada mes), posteriormente para el cálculo de la base mensual no se tiene en cuenta asimismo el número de días de cada mes y siempre se calcula como meses de 30 días?.
Puede (ya he anticipado que no tengo formación jurídica) que sea estrictamente LEGAL, pero en cualquier caso me parece una aplicación al menos "torticera" de la ley (creo que el símil de las balanzas del tendero es muy apropiado).
No obstante sigo sin ser capaz de saber si hay jurisprudencia clara al respecto (dada la disparidad de sentencias sobre el tema).
Seguro que esté "espeso" en este asunto y por eso intento aclararme con las interesantes aportaciones y comentarios de los más versados. Saludos.
30/09/2014 10:33
Puede verse también la sentencia TSJ Extremadura de 04-07-2013, Recurso 122/2013- Resolución 308/2013, que confirma el procedimiento del SEPE, precisamente por atenerse a la literalidad de la norma, en contra de lo afirmado por cuenca en su primer mensaje.
Pienso que no hay aquí "criterio" o "interpretación" del SEPE, sino correcta aplicación de la normativa.
Un saludo.
29/09/2014 22:49
Gracias evoIII
me las leere atentamente (me comporta un esfuerzo mental sumergirme en el lenguaje juridici, soy de "ciencias"). A ver si soy capaz de aclararme cual es la situacion real y concreta del tema.
Saludos
29/09/2014 21:05
para mayor abundamiento te pongo unas sentencias TSj que puedes localizar en el buscador de jurisprudencia del CGPJ
"Id Cendoj: 09059340012009100246
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Burgos
Sección: 1
Nº de Recurso: 239/2009
Nº de Resolución: 310/2009"
Sentencia casada y anulada por el ST STS 5262/2010 Desempleo.Cálculo de la B.R.Cotización por meses. Cómputo por meses o últimos 180 días
TSJ catalunya de 28/01/2014 sentencia 623/2014(meses de 30 días)

TSJ catalunya de de 17/04/2014 sentencia 2971/2014 inadmisión del recurso de suplicación presentado pro el SEPE, por razón de la cuantía