Para "calentar" el tema.
NUMEROS "GORDOS"
A) REDUCCION DE COTIZACION DEL SEPES A LA SS (cálculo anual)
R = Nº afectados x Reducción cotización = (Nº parados x Porcentaje parados con desempleo) x Reducción cotización.
-Nº parados = 4,5 millones (2014 datos "optimistas")
- Porcentaje parados con desempleo: 60% (datos 2013)
- Reducción cotización (datos personales 2011)= 12 meses x (3.230 € - 3.177 €) = 636 €/año
R = 4,5 x 0,6 x 636 = 1.717 millones €/año
CONCLUSIÓN: Orden de magnitud: 1.000-1.500 millones €/año
B) REDUCCIÓN PENSION POR MINORACION BASE COTIZACION DURANTE DESEMPLEO (cálculo anual)
R = Nº pensionistas afectados x Reducción pensión.
- Nº pensionistas = 8,3 millones (2013)
- Coeficiente pensionistas afectados: es decir que hayan estado en desempleo un año en su vida laboral, muy difícil de estimar, pero podemos horquillarlo entre un C1:20% (optimista en los "tiempos que corren") y un C2: 50%.
- Reducción pensión: afectado por muchas variables, pongo mi caso particular (probablemente no representativo, pero válido para un "número gordo") utilizando el programa de autocálculo de la pensión de la SS: 20 €/mes = 280 €/año
R = 8,3 x C x 280 = 2.324 x C millones €/año = entre 460 (C1)y 1.170 (C2)millones €/año
CONCLUSION: Orden de magnitud: 500-1.200 millones €/año
Una "doble balanza" muy eficaz (el SEPE "engaña" contablemente a la SS y "luego" la SS "le traspasa el engaño" en dinero real al ciudadano).
P.D.1: La "doble balanza" afecta a prácticamente todas las Jubilaciones anticipadas, del orden del 40% del total de jubilaciones en 2013, dado los altos coeficientes reductores que se aplican.
P.D.2: No pretendo "abrir" un debate sobre lo adecuado o no de estos "números gordos" (seguro que se pueden hacer análisis más profundos y detallados), es un simple ejercicio para intentar cuantificar "de qué estamos hablando".
la cuestión no es tan simple. lo que perjudica a unos benefica a otros. Las exigencias para tener derecho al desempleo contributivo se computan por dias. Asi 360 dias dan derecho a 4 meses. No se exigue un año que son 365. Al contrario sucede todo lo demas que ya se ha explicado suficientemente..
Verderojoynegro, ¿¿¿???
Pero si el problema no son los 360 dias!!!.
Si fuese asi no habria "cuestion" pues 12 x 30 = 360 , es decir TODOS los meses de 30 dias (para multiplicar pero tambien para DIVIDIR) y los tribunales no tendrian "causa".
Estoy contigo en que no es tan SIMPLE como a primera vista les parece a algunos. Saludos.
¿por qué a un trabajador del grupo 8 que esté también en bases máximas le va a corresponder una base de 105.90 y a uno del grupo 7 o superior una base de 107,67 euros? Si han trabajado el mismo número de días y cotizado por idénticas bases...
Sigo esperando respuesta a tan simple pregunta...
¿doble balanza?
sancho,
No sé en que afecta el grupo de cotización (no soy experto ) para la "doble balanza"
Creo que no he sido capaz de exponer claramente la cuestión: el problema no está en el cálculo diario de la base de cotización (realizado según la Norma tomando los últimos 180 "días"), sino en el `posterior cálculo mensual de dicha base (tomando SIEMPRE , incluso Febrero, como meses de 30 días). Es decir, en el caso expuesto en el primer post:
Bdiaria = 105,8755 (Correcto, según Norma)
Bmensual noviembre = Bdiaria x 30 = 3.177 (Correcto, en mi opinión)
Bmensual diciembre = Bdiaria x 30 = 3.177 (según SEPE, Incorrecto en mi opinión)
Bmensual diciembre = Bdiaria x 31 = 3.282 (En mi opinión correcto por coherencia interna)
Reitero: Si el SEPE se "molesta" (de acuerdo con la Norma) en calcular las bases diarias mes a mes según en nº de días, por "coherencia mental" también tendría que molestarse en calcular la base mensual mes a mes según el nº de días.
El objetivo último sería, dado lo que indicaba evo III en su primer post : "En primera instancia y en suplicación, sistemáticamente se da por superado el criterio que mantiene el sepe. ... En resumen, quien quiera que el sepe le calcule la BR en función de los 6 últimos meses entendidos por meses de 30 días, tendrá que acudir a la vía judicial", y la parece que "imposibilidad" técnica de que el TS dicte unificación de doctrina (por estar por debajo de 1.803 €, según apunta "estafatecnocracia") , intentar establecer una estrategia para "forzar" a que haya jurisprudencia al respecto (creo que algunos profesionales del SEPE y jueces también lo agradecerían).
Gracias por el interés. Un saludo.
(P.D. Para evitar malos entendidos, el calificativo "simple" de mi anterior comentario/respuesta fue una "devolución en corto y con los mismos términos". Pido disculpas públicas pues no es mi estilo y además es una palabra que no está en mi vocabulario dadas sus posibles connotaciones vejatorias.)
la sentencia TS que no encontráis
28079140012010100626 ese es el id del cendoj, buscardor jurisprudencia de la web del poder judicial, en el campo de búsqeuda en el apartados, texto a buscar lo copiáis y lo pegáis.
Casa y anula la setnencia del TSJ castilla y leon que estimó el recurso de suplicación por considerar que la cuestión de delimitar si son meses naturales o de 30 días, si bien, por cantidad no permiten acceder a la suplicación, sí por la vía de la afectación múltiple.
Cuenca, esta sentencia del TS es la que te comente, que al leerla, entiendo que tendrían que ser varios afectados, (para cumplir el mínimo de 1803 € y interés social, más de un afectado ) esta es la razón por la que te exponía lo de varios trabajadores de una misma empresa, demandando conjuntamente.
En este momento estoy estudiando la “Regulación de la Jurisprudencia de lo Social“ para ver cómo podemos demandar colectiva mente, desde provincias distintas, pero en una misma demanda, los que nos consideremos perjudicados y afectados.
Ley 36 / 2011, 10 de Octubre
En el At. 26.6
Dice textualmente: No serán acumulables entre si las reclamaciones en materia de la S.S., salvo cuando tenga la misma causa de pedir; “nuestro caso es la misma causa de pedir”, cuando tenga estudiados todos los puntos, de cómo montar esta demanda te lo comunicare para organizar un grupo que esté dispuesto a llegar hasta el final.
1º Para reducir costes y llevar las demandas bien estudiadas y unificadas.
2º Para ejecutar esta demanda y llegar al TS, necesitamos un abogado laborista,
Con el que negociaríamos los honorarios y necesitaremos un procurador, si
tenemos que elevarlo supremo
Cuenca, yo también soy de ciencias, pero mi trabajo me obliga a conocer la legislación laboral, cuento con experiencia, tramitando demandas, leyendo sentencias y tratando con muchos laboristas, para argumentar las demandas que tramitábamos, incluyendo el TS, en varias ocasiones.
muchas gracias, tu comentario me da ánimo (a veces tenía la sensación de hacer un cuasi- monólogo).
Cuenta conmigo para lo que precises en esa labor previa de análisis de los procedimientos judiciales (aunque "lego", me esfuerzo y algo aportaré).
Como aquí no se pueden adjuntar archivos, y por no molestar al Grupo de Facebook de Jubilacion Anticipada hasta que tengamos alguna idea más clara, te dejo mi correo para contactar si lo considerar oportuno jihgadea@orangemail.es.
Tu planteamiento de actuación me parece el idóneo.
Un abrazo
como era previsible algunos trabajadores ya se han ocupado con anterioridad de esta forma de hacer del SEPE.
"Enredando" he encontrado una web en la que, entre otras cuestiones, se ocupan de este tema.
Como veréis la problemática jurídica es más compleja que la que algunos ingenuamente sospechábamos inicialmente.
Tenemos trabajo para intentar analizar la situación y evaluar "donde nos podemos meter".
Seguimos en contacto de momento es este hilo.
Un saludo.
http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html
Cuenca, analizando algunas de las sentencias que apuntas en tu ultima reflexión, creo que no cambia nada, el problema sigue siendo el mismo, poder llegar al TS, con demanda colectiva, para salvar los obstáculos de cantidades y que afecten a un grupo, solo cambia la cantidad de 3.000€ € (que han cambiado, (1.803 €, te ante yo), o me lié, con las cantidades del TSJ ; El planteamiento sobre cómo abordar el problema, sigue siendo el mismo; Pero tienes razón el tema esta enredado muy bien, por falta de pronunciamiento del TS, al faltar los requisitos por ser demandas individuales. (es un agujero negro como ya te apunte anteriormente)
Para no cegarnos, le pedí ayer, a una laborista, con la que mantengo colaboración en litigios laborales, que analizara el planteamiento, de una demanda colectiva, en base al At. 26.6, para ver si lo ve como yo o no; Te enviare un correo, cuando tenga algo concreto como quedamos.
Este dato que encontraste nos proporcionara suficiente información si decidimos armar una demanda.
También tendremos que hacer números para saber cuánto nos afecta a la jubilación, si la adelantamos, (yo particularmente no lo e mirado) si es cierto que si no es así, en las máximas cotizaciones no influye.
Un abrazo cuenca y seguiremos analizando el tema.
efectivamente lo incluido en el enlace no "cambia substancialmente" el planteamiento tuyo, que hago también mío, solamente aporta numerosos antecedentes jurídicos.
Yo realicé mis cálculos en la afección a la pensión de jubilación: en mi caso (jubilación anticipada a los 61 años por la "ley antigua", si no intentan otra felonía al respecto) sería de unos 20 €/mes. Como ves no es importante (aún haciendo el cálculo para 80 años de esperanza de vida son del orden de 5.500 €) pero el "fondo" de la cuestión es el mismo. Tampoco debemos ser excesivamente "quijotes" para encima financiar al Poder Judicial.
(Según escribo, en caliente, se me "ocurre" que con ese planteamiento de afección a la pensión de jubilación con la esperanza de vida "oficial" SI se superaría el tope económico para obligar al TS a mojarse. No lo he madurado, es una simple "ocurrencia").
Estamos en contacto.
Un saludo
Cuenca, tu reflexión es muy real y ajustada a una posible demanda, ante un tribunal se puede reclamar todo lo que se pueda cuantificar como perjuicio, tu apunte como perdida, en una futura jubilación, podría darla como valida un tribunal; Mi enfoque de plantear demandas conjuntas para saltar los impedimentos del TS, para pronunciarse, entrando en el fondo de las demandas y casación de sentencias (cantidad a reclamar y de interés social) consiste también en reducir los costes judiciales al mínimo, ya que si no es inviable realizar-lo, económicamente sería un mal planteamiento meterse en este conflicto; Si no estamos interpretando bien el Art. 26.6, efectivamente encima financiamos al poder judicial.
Seguiremos hasta tengamos la otra opinión que te comente y sabremos qué dirección le damos al problema.
Un saludo, seguiremos “enredando” como tu apuntas.
el inem cotiza al año en la S.S. 5 dias menos,es decir 30x12=360-365=5.
con una Base máxima: 3.262,50 euros mensualesX12meses/365= serian 107,26 euros/día
107,26x 5 dias=536,30 euros cotizaria de menos el inem al año.
calculando el maximo de dos años de prestacion,serian 536,30x2años=1072,60E
Esto seria lo que tendriamos de menos en las bases de cotizacion en nuestra vida laboral,que
en el caso de alguien que no cotizara por la base maxima(LA GRAN MAYORIA)la diferecia seria menor y
en todo caso 1072,6x0,266=285,31 euros es lo que tendriamos que aportar para compensarlo.Pero en todo caso,prosigamos,
1072,60/15años,con antigua ley=71,5 euros-24%.penalizacion por JA(LA MAS FAVORABLE) =54,34€ año
Es lo que se perderia/12=4,59€/mes
55,10€x(80 esperanza de vida-61 edad jubilacion)19años=1046€ de perdida.
¿como a ti te da 20 euros al mes y 5.500 de perdida?
¿en que me he equivocado?.
por otro lado,es cierto que no todos los meses tienen 30 dias
pero tampoco 31,por tanto ¿no seria mas cierto 365/12=30,42 dias que son los que
verdaderamente cotizamos?asi de esta forma ni perderiamos 5 dias al año.
ni tampoco los ganariamos, si lo calcularan a 31.
En todo caso,estos calculos son estipulando cotizantes con BMC,que son una minoria,
por lo que en cifras reales los daños serian mucho mas bajos.saludos
con esto no quiero decir que la SS,lo este haciendo bien pero en todo caso,al final todos pasamos por los mismos calculos,no hay unos mas beneficiados que otros,creo.saludos
Manix, quiero primero presentarme ya que estoy con un Nick diferente en facebook; En el otro foro figuro como, Alfredo García Álvarez, la razón es que cuando entre en el foro de pórtico legal, estaba muy disgustado con el mundo en general y me pareció apropiado, luego quise cambiarlo, pero el sistema no me dejo realizarlo, si no pongo otra dirección de correo.
Referente al caso que nos ocupa te expongo un caso real, que es el mío; Cotizaciones año 2010 y 2011, Grupo 2 , cotización 3.178 € /mensual * 12 meses = 38.136 €/anual : 365 días = 104,482 €/día
Cotización en el desempleo: 3115,8 €/mensual * 12 meses = 37.389,6 €/anual : 365 días= 102,437 €/día
Diferencia menor: 2,045 €/día * 365 días = 746,425 € * 2 años de paro = 1.492,85 €
En este momento hay más de 15 sentencias, una mayoría favorables a la demanda de reclamación, que yo sepa, solo una vez a intervenido el TS, de la sala de lo Social, desautoriza una sentencia de un TSJ, que fallaba a favor del trabajador, por no cumplir los requisitos de cantidades mínimas, para recurrir y no ser de notoriedad, no entra en el fondo de la demanda.
Supongo que todas estas sentencias, algunas en contra y una mayoría favorables de los tribunales, le podíamos aplicar el dicho popular, “el río cuando suena, es que agua lleva”
Como puedes apreciar la perdida de cotización en dos años, si es importante, si piensas por ejemplo, adelantar la jubilación, no entro en cálculos proyectados al futuro, como está realizando cuenca, con números aproximados, pero la realidad es que es un truco contable, amparándose en el mismo sistema que realizan grandes empresas privadas, estafar pequeñas cantidades al usuario, que si quiere recuperar, tendrá que recurrir a los juzgados y el coste se le multiplicara por 100. (Particularmente me parece un abuso al más débil, que tendría que estar perseguido de oficio y no se realiza; Pero ya es el colmo que las mismas administraciones realicen estas prácticas)
Como ejemplo te expongo que para la S.S, los meses tienen, 30,416 días, realiza estas mismas operaciones sobre las que te expongo y tendrás el resultado justo, a mi me parece muy fácil y técnicamente más fácil de contabilizar informática mente.
Un saludo para ti
Gracias manix por la aportacion.
Yo el calculo lo he hecho con el programa de autocalculo de la pensiom de la SS, poniendo durante los años de desempleo la Base max. o la Base max. del SEPE. Lo repasare.
Como bien apuntas al inicio uno de los problemas practicos en los que se "materializa" el truco para el calculo de la pension es que el SEPE cotiza por 360 dias al año (¿por que si el calculo de la B diaria lo hace con años de 365 dias?) . El otro problema es que con su truco los meses de 31 superarias la B max. Estos son los efectos del truco para las Bmax. Es otra forma de ver el mismo problema desde la perspectiva de las pensiones, pero el problema/truco es el mismo.
Repasare los calculos del programa y si sale otra cosa informare. Esperanza de vida 19 años: 20€ x 14 pagas x 19 años = 5330 €.
Manix, perdona pero olvide decirte que las sentencias mencionadas, me refiero a las ultimas aplicando la legislación actual; También es cierto que en algunas aplican leyes anteriores, que en ninguna parte dice, que quede derogada y cada tribunal realiza su interpretación; Hay casos en el que por cantidades insuficiente, no debían pronunciarse el TSJ y mantener el dictamen en 1ª instancia y no es así.
No quiero tratar de confundir al foro ni a ti.
Un saludo a todos.
r: sancho
creo que la respuesta a tu pregunta es,que las bases por las que cotizan grupo 7 y 8 no son las mismas,segun mis calculos
en el año que haces referencia,y serviria otro cualquiera,como tu dices
el grupo 7 cotiza por meses,donde 3230,10x12 = 38761,2
el grupo 8 cotiza por dias,donde 107,67x365 = 39299,55
como ves las bases maximas,no son las mismas.saludos
estafatecnocracia
no entiendo por que con una base de 104,482 te aplicaron una de 3115,8 €/mensual.puesto que
104,482 x30=3134,46 y tu dices 3115,8 €.a ver si se equivocaron que a veces suelen hacerlo y tras reclamaciones han rectificado.en todo caso sigo..
3134,46 mensual * 12 meses = 37.613,52 €/anual : 365 días= 103,050
104,482 -103,050= 1,43x730dias= 1043,90 cotizas menos.Pero esto se reduce a..
1043,90/15=69,59-24%penaliz.que podia ser mas, =52,89 al año
52,89/12= 4,40 al mes.
la importancia de este importe es lo de menos,sino que si se ha cotizado y pagado por el,lo justo es que lo paguen.saludos