Mi duda es la siguiente. Se trata de mi madre que es una señora mayor de 63 años que lleva cotizados 19 años a la S.S. en el régimen general , no habiendo cotizado nada en los ultimos 12 años.
Mi duda es, sí comenzará a cotizar a la S.S, en el régimen de Empleadas de Hogar, durante los próximos 2 años antes de jubilarse.( creo que se jubilará a los 66 años y 10 meses), ¿¿¿ Le correspondería alguna Pensión de Jubilación???.
(Su único bien es una vivienda de su propiedad en la que vivirá tras su jubilación.)
Hola. Lo primero que debe hacer es apuntarse al paro, para evitar sospechas de un posible fraude.
Por otra parte si trabaja 2 años como mínimo como empleada de hogar, tendría derecho a las prestaciones por desempleo ( pues con la nueva normativa, las empleadas de hogar cotizan para el paro) , después podría cobrar le subsidio de desempleo de mayores de 65 años al tener más de 6 años cotizados en el régimen general y posteriormente se jubilaría.
Saludos
Mi duda es, en caso de NO TRABAJAR esos 2 años como Empleada de Hogar , se jubilaria con una pensión No Contributiva ?.
En caso de que SI TRABAJARA esos 2 años y cotizara al RG de Empleadas de Hogar, EL IMPORTE de su pensión SERIA DIFERENTE ( Sea está Contributiva o No Contributiva)???.
Mi duda es, en caso de NO TRABAJAR esos 2 años como Empleada de Hogar , se jubilaria con una pensión No Contributiva ?.
En caso de que SI TRABAJARA esos 2 años y cotizara al RG de Empleadas de Hogar, EL IMPORTE de su pensión SERIA DIFERENTE ( Sea está Contributiva o No Contributiva)???.
Hola. El problema que tendría si no cotiza por lo menos 2 años , le denegarían la jubilación contributiva ( es más alta que la no contributiva y además no depende de los ingresos de la unidad familiar, entre otros requisitos).
En cuanto a la no contributiva, hay una serie de requisitos.
Te envío el enlace del IMSERSO:
https://imserso.es/busqueda?q=pensi%C3%B3nnocontributiva
Saludos
Estoy dada de alta a media jornada y soy cuidadora no profesional de mi madre, dada de alta en el convenio especial por ello la otra media jornada. Mi pregunta es, si cuando me quedé sin trabajo cobraría la prestación de desempleo y subsidio a media jornada....podría seguir la otra media jornada cotizando en el convenio especial??? Sería compatible??
Tengo una duda. Ella ha cotizado al Regimen General durante 19 años.
Opcion 1. Si ella no cotiza esos ultimos 2 años, su periodo de cotización no alcanzaría los 25 años, (que son el minimo de cotizacion, creo), y le corresponderia una PENSION NO CONTRIBUTIVA.
Opcion2. Si ella cotiza los ultimos 2 años antes de jubilarse, habría cotizado por 21 años, y no alcanzaría el mínimo de 25 años, por lo que igualmente recibiría una PENSION NO CONTRIBUTIVA.
Es decir, que esos ultimos 2 años no serán relevantes para conseguir una Pension Contributiva???.
Muchas gracias y perdone que no lo haya entendido bien.
Hola. La respuesta es sí que es compatible.
Si la empresa le despidiese ( y le abonase una indemnización por el despido) cobraría el desempleo de conformidad con las cotizaciones de los últimos 180 días y por otra parte, le seguirán cotizando por el convenio especial.
Saludos
Hola. Para poderse jubilar a la edad ordinaria, se necesitan 15 años cotizados ( no 25 años) de los cuales al menos dos años deben ser dentro de los últimos 15 años si en el momento de la jubilación se está en situación de alta ( trabajando) o en situación de alta ( inscripción ininterrumpida en el paro).
Mira el artículo 205 de la ley general de la seguridad social.
Te envío el enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20230111&tn=1#a205
Por tanto si trabaja 2 años y no deja de estar inscrita en el paro, tendrá derecho a cobrar la jubilación contributiva.
Saludos