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Cotización SS

9 Comentarios
 
Cotización ss
09/08/2011 09:09
Muy buenas, llevo 1 año y 5 meses trabajando por ETT para una empresa y a tiempo parcial (5 horas).
Me han enviado mi vida laboral y en ella consta que a dia de hoy he trabajado 11 meses en esta empresa. Es esto correcto???

A partir de ahora trabajaré 6 horas al día, ocurrirá lo mismo?
09/08/2011 12:37
La empresa ETT tiene diez días para registrar el contrato.
RELACIONES LABORALES EN LA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL.
El plazo legal máximo que la empresa tiene para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es el día que éste inicia sus servicios como empleado o, lo que es lo mismo, el día que marca el contrato de trabajo como primero para la prestación de los servicios acordados, que será también reflejado fielmente en la nómina a los efectos oportunos. Dentro de ese día, no existe ninguna limitación horaria

Artículo 10. Forma y duración.

1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.

Dichos contratos se deberán formalizar por escrito de acuerdo a lo establecido para cada modalidad.

Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá de comunicar su contenido a la oficina pública de empleo, en los términos que reglamentariamente se determinen, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.
09/08/2011 13:01
Trola, que narices tiene que ver eso que has pegado con lo que preguntan????

Pacificación, en contratos a tiempo parcial, se cotizan en función de porcentajes con lo que seguramente está bien.

Un saludo.
09/08/2011 14:04
De esta no me dices nada Trola?

Me quedo con las ganas de saber si es una respuesta complaciente, o si no le soluciono la duda, o....

Un saludo.
09/08/2011 20:26
Muchas gracias llobu, la verdad que la respuesta de trola no respondió a mi pregunta pero agradezco que se haya tomado la molestia.

Un saludo.
10/08/2011 11:16
Lobu mi respuesta a pacificación ha sido correcta en el sentido que ella ha preguntado.
Pacificación en su ignorancia lo ha dirigido pensando que la empresa no le había dado de alta Esos seis meses.
He aquí mi confusión y la respuesta ha sido en el sentido, que las empresas han de dar de alta a los trabajadores desde el primer día que empiezan a trabajar.
De todas manera Llobu tú respuesta estaría bien para entendidos, pero para Pacificación no creo que se haya enterado de nada.
Me gustaría que Pacificación nos dijera que ha entendido ella, porque en realidad para la jubilación no son 11 meses
Son 16,5 .
Si lo ha preguntado para PRESTACION del paro tampoco son 11 meses.
Ósea que pacificación se ha quedado así lo entiendo yo sin enterarse ni papas.
10/08/2011 12:04
Ok, que preguntan por la vida laboral y la contestación correcta es que tienen 10 días para registrar el contrato, lo cual no tiene nada siquiera con lo que tu crees que has entendido, porque me pregunto que tendrá que ver el que le hayan dado de alta (trámite a realizar con la Tesorería) con registrar un contrato de trabajo (trámite a realizar en el servicio público de empleo).

Pero vamos, otra perra gorda para ti, te vas a hacer rico.

Un saludo.
10/08/2011 13:50
Lo de los diez días ha sido una INFORMACION complementaria, ya que nunca viene de más, saber que el contrato ha de pasar por la oficina publica de empleo.
Pues estoy seguro que Pacificación no lo sabia.
10/08/2011 15:12
Pues eso, te vas a hacer rico. O sea, que tu informas de algo complementario, según tu, pero de lo principal no le dices esta boca es mía.

Al menos si hubiera una primera respuesta contestando a lo que se pregunta y posteriormente tu rematas con ese complemento, pues lo entendería, lo vería genial, pero hacer "copiar y pegar" al tun, tun, pues que quieres que te diga.

Un saludo.
10/08/2011 16:05
Hola.

Te han contado los días cotizados en función del porcentaje de jornada que realizas.

Multiplica el tiempo que llevas trabajando en esa empresa por el porcentaje de jornada que figurará en la vida laboral y obtendrás el tiempo cotizado. Seguramente esté bien calculado.

Si a partir de ahora aumenta tu jornada laboral, aumentará el porcentaje de jornada y eso influirá en el tiempo cotizado.

Por ejemplo, dices que llevas trabajando 1 año y 5 meses, es decir, 17 meses.
Si tu jornada diaria es de 5 horas, tu porcentaje de jornada sería el 62,5% (suponiendo que la jornada a tiempo completo fuera de 8 horas de promedio).

17 meses x 0,625 = 10,625 meses

El ejemplo está simplificado pero espero que sea ilustrativo.