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Cotización sin cobro

3 Comentarios
 
Cotización sin cobro
07/06/2017 12:07
Hola. Podrían decirme si la Ley General de la Segurida Social permite el aumento de la base de cotizacion de la nómina sin aumentar el salario? si es posible cotizar sin cobro y, de ser así, si puede ser sólo de la parte del trabajador o debe aplicarse también a la S.S. Empresa (el total devengado no cambiaría, sólo la base de cotizacion en SS y el neto) .
Muchas gracias
13/06/2017 14:05
Gus74
Hola. en La Seguridad Social, puedes cotizar por más base que supone la suma de tus ingresos totales. De hecho, hay conceptos salariales que no se cobran mensualmente y que deben prorratearse en cada mes, por la suma anual, si se conocen.
Hay casos en los que se hace: las Bases de cotización de los jubilados parciales con contrato de relevo, son superiores al total de ingresos cobrados, cuando se bajaron los salarios a los empleados públicos, la cotización no cambió.... etc.
Eso sí, la cotización tiene que ser la misma para la empresa y para el trabajador. De hecho, es la Base que ponga la empresa, la que constará en tu fe de vida labora.
Espero que te ayude
19/06/2017 11:35
mirem
Muchas gracias Mirem. Me queda claro que la base de empresa y trabajador debe ser la misma, la duda ahora es si puede cotizar una cosa y cobrar otra, por ejemplo, un trabajador con una base de c.c de 1150 cobra 1075€ netos (regimen general "normal", nada de casos concretos que me expones). Puede pasar a cotizar 2000€ pero cobrar los mismo 1075€, un poco menos porque le quitan algo mas de cotizacion del trabajador. Yo entiendo que no es posible
Gracias
19/06/2017 14:00
Gus74
Que yo sepa, las Bases de Cotización deben englobar todos los conceptos salariales, hay un máximo y un mínimo. En ningún caso dice la ley que no se puede cotizar por una base mayor que la suma del salario y prorrateos, siempre que esté incluido entre las bases permitidas. Si la empresa está de acuerdo en pagar más por un empleado, ¿Quién se lo impide?. Seguro que la Tesorería estará encantada de recaudar más.
En cualquier caso, puedes preguntarlo directamente a la seguridad social en su web, por medio de un email, y te enviará una respuesta detallada que aunque no es vinculante, sí detalla en que reglamento, orden ministerial etc. se basa.
Un saludo