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cotizacion seguro por fallecimiento

3 Comentarios
 
15/03/2012 20:48
El procedimiento económico administrativo es ante la Administración. Los Tribunales Económico Administrativos no son órganos jurisdiccionales pues no dependen del poder judicial. El procedimiento que se sigue ante esos tribunales es un procedimiento administrativo que no tiene nada que ver con los distintos procedimientos judiciales.

En el caso de que exista un fallo firme de esos tribunales entonces si que necesitará acudir a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que ya se trata de órganos jurisdiccionales. En ese caso es muy probable que necesite, al menos, un abogado.

Saludos,
15/03/2012 20:02
¿Pero no necesitaria abogado para el procedimiento?. ¿No es similar a las multas de trafico cuando van por la via contencioso administrativa?

Gracias
15/03/2012 19:24
Para interponer un recurso económico administrativo no hace falta abogado. Los interesados pueden actuar por sí solos.

Saludos,
Cotizacion seguro por fallecimiento
15/03/2012 12:02
Buenos dias, necesito que alguien me asesore sobre un tema que tengo pendiente con la agencia tributaria. El caso es que mi mujer fallecio por accidente in itinere y la mutua nos pago como indemnizacion 6 mensualidades de salario a mi y una a mi hija de 3 años. Pregunte a la mutua por la cotizacion de cara a hacienda de estos importes y me comentaron que mi parte iba exenta en un 40% por se rendimiento irregular (yo creia que estaba aexenta el 100% puesto que fue un accidente de trafico), y la de mi hija exenta al 100%, puesto que no es contributiva.
En los datos de hacienda la parte de mi hija venia reflejada con la reduccion del 40%, pero no lo declare puesto que por diversas consultas me aseguraban que esto iba exento. Ahora me realiza hacienda una paralela y me dice que debo 260€ por este concepto. Lo recurro y lo unico que me dicen es que no es lo mismo no contributiva, que que no tribute el IRPF ¿en que se diferencia entonces?. Tengo no obstante consultas vionculantes a la seguridad social sobre este tema, pero ni siquiera me contestan con la ley donde exponga que si que es contrubutiva. El caso es que me dan la opcion del recurso de reposicion, absurdo porque va al mismo lado, o un recurso economico-administrativo, lo cual creo que no me va a salir a cuenta, porque creo que necesito abogado y hay costas. Pues en fin, esta es la solucion de la administracion publica, hacerte lo imposible porque pagues sin derecho a defensa porque el coste es alto, aunque me estoy pensando lo de la justicia gratuita (tambien estoy en paro).
En fin mis consultas son 2: este importe ¿lo tengo que declarar o no?, y la otra es si necesariamente necesito abogado para este tipo de recurso al que me insta la AEAT.
Muchas gracias y un saludo