Ojo, que no sé si te he entendido bien: Los 500 euros están exentos de tributación y de cotización. Eso no tiene duda (y que la empresa debe ser la tomadora del seguro, que es otro requisito que se me había olvidado mencionar, ya que de lo contrario se consideraría una mera mediación en el pago y, por tanto, retribución dineraria)
Por cierto, dándole la vuelta al tema, encuentro otro argumento a favor de cotizar el exceso. Y es que, si nos sometiéramos **únicamente** al criterio de la vía de las especies voluntarias, 500 euros anuales siempre estarían exentos (salvo que hubiera alguna otra especie, como ya sabemos). Pero dado que el legislador propuso un criterio diferente para el caso concreto de los seguros médicos, debe aplicarse éste en exclusiva.
Ya, entiendo.
Aunque en base a la Ley y Reglamento del IRPF, de una parte, y de otra acudiendo al sentido común y lógico, no podríamos concluir (o eso quisiera) que los primeros 500 € exentos por remisión expresa de la normativa tributaria, y el resto, no es retribución dineraria ya que el trabajador recibe un servicio de asistencia sanitaria, y como tal es retribución en especie, y a su vez como tal debería tener el tratamiento previsto en el Reglamento de cotización...
Encuentro lógica esta postura, y también la tuya después de madurarlo (te lo agradezco). Creo que para prevenir será mejor cotizarlo, y para acabar de confirmarlo estaría bien plantear una consulta a la Inspección.
Gracias por tus razonamientos, hasta pronto.
Así es como pensaba en un principio. Pero ya te digo que cuanto más pienso el asunto, menos me convence el excluirlo de S.S. por la vía de 20% del IPREM, por cuanto estamos incluyendo la misma retribución en dos categorías diferentes para excluirlo de cotización, lo cual no parece muy razonable ya que más bien parece que se haga "a conveniencia". Finalmente, creo que me inclino por cotizar el exceso.
Para poner un ejemplo práctico. Si una empresa abona 600 € de prima anual (de forma voluntaria) por un trabajador, que no tiene otras percepciones en especie en su nómina. Resultaría que 600/12 = hay que poner 60 € en nómina, de los cuales 500/12= 41,66 estarían exentos tanto de irpf como de SS (de hecho el reglamento de irpf considera que esta cuantía no es retr. en especie), en cambio el resto hasta 60 €, que son 8,34 € tiene la consideración de retribución en especie según el art. 42.2.f del RIRPF, y si trasladamos esto a la normativa de SS quedaría exento de SS al no superar 106,50 € (20%iprem 10). Es así como lo interpretas tu también verdad?
Y de hecho, cuanto más le doy vueltas al tema, menos me convence esa lectura, más que nada por meter el seguro en dos categorías diferentes a conveniencia, lo cual no parece muy "prudente".
Más que por el cuadro, me guío por el texto del reglamento de cotización. Y el reglamento dice que no hay retribución en especie en el seguro hasta 500 euros (art.23.1.B.b) y por tanto no cotiza. El exceso cotizaría, pero luego el art.23.2.D dice sobre los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas:
A estos efectos, se consideran tales las percepciones indicadas en el apartado 1.B [el seguro médico entre ellas] de este artículo, cuya entrega por parte de la empresa no sea debida en virtud de norma, convenio colectivo o contrato de trabajo ni se hallen incluidas en el apartado F siguiente. Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas serán valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1.B.c de este artículo y quedarán excluidos de la base de cotización siempre que su valoración conjunta no exceda del 20 % de la cuantía del IPREM mensual vigente en el momento de su devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias. El exceso sobre la cuantía indicada será computado en la base de cotización.
Por tanto, la lectura conjunta que hago yo es: El seguro está exento por 500 euros.¿Qué hacemos con el exceso? ¿Podemos excluirlo en base al 23.2.D? ¿Sólo excluímos el exceso? No parece razonable. Excluímos de cotización el conjunto del seguro (pongamos 600 euros) valorado junto con todo el resto de retribuciones en especie voluntarias (pongamos, X más), en el importe que no sobrepase el 20% del Iprem. Los 600 X euros anuales sobrepasan el límite del 20% del Iprem mensual. A estos efectos habría que atender al "devengo" de las restantes especies voluntarias si las hubiera (en cuanto al seguro, no parece haber duda de que tiene devengo anual por cuanto las primas de seguro suelen ser anuales).
De todas formas, reconozco que esta forma de excluirlo de cotización puede resultar interpretable, dudosa.
Disculpa Activo, que vuelva a insistir. Tengo una duda en la interpretación de los conceptos excluidos de la base de cotización, de la tabla del manual práctico de cotización de la TGSS: Por una parte habla de productos en especie concedidos voluntariamente (excluido hasta el 20% iprem y sujeto el exceo), pero un poco más abajo, habla de ASIGNACIONES ASISTENCIALES, y habla de las primas de contrato de seguro para enfermedad común de trabajador (más cónyuge y descendiente), y dice que está exento hasta 500 € anuales (ok), y al lado dice, importe computable: EL EXCESO DE TALES IMPORTES. Aquí ya no dice el exceso del 20% del iprem..
Si me puedieras ayudar a interpretar esto te lo agradecería mucho.
GRACIAS
Muchas gracias, entendido.
La retribución del seguro médico es voluntaria, no prevista en convenio, norma o contrato, por tanto, confirmo la idea que tenía, que es retrib. en especie y cotiza como tal (teniendo en cuenta en su conjunto el resto de r. en especie), el exceso de los 500 €.
Saludos.
¿Es una retribución voluntaria o está recogida en norma/convenio/contrato?
Si es voluntaria, en mi opinión, también podría quedar exento el 20% del IPREM mensual pero tomada en conjunto la valoración de esa especie (no solo el exceso de 500 euros) y el resto de retribuciones en especie voluntarias que se satisfagan al trabajador (art.23.2.D del Reglamento de cotización).
Si está recogida en norma/convenio/contrato cotizaría (y tributaría) el exceso de 500 euros por año y persona asegurada (trabajador, y cónyuges y descendientes en su caso).
Buenos días,
Me interesaría saber el tratamiento de Seguridad Social en cuanto a cotización del seguro médico que la empresa paga a sus empleados. Tengo claro que el importe de 500 € anuales está exento, pero si el importe sobrepasa esa cantidad, ¿qué consideración tiene?, ¿es retribución en especie y cotiza el exceso del 20% del IPREM?, o bien el exceso de los 500 € cotiza todo?.
Gracias.