Interpreto que:
- la base de cotización máxima es la misma para Autónomos y para Régimen General.
- la base de cotización mínima es diferente.
- en el Régimen General, hay una clasificación por categorías profesionales y en Autónomos no.
- Por lo tanto, hay que analizar, caso por caso, para poder sacar unas conclusiones correctas.
En el caso concreto de esta persona, como podrás ver en un post que mandé hace uno o dos días, dado que tiene una laguna de cotizaciones de 7 años, se está planteando la posibilidad de aceptar un trabajo a tiempo parcial de 75%. Su situación es complicada porque, como ha estado 7 años sin cotizar justo antes de los 10 años que lleva cotizando en Autónomos y tiene 63 años, le penalizaría mucho esa ausencia de cotizaciones (en autónomos cuenta 0 cada año no cotizado en los últimos 15 años).
Además, el cambio del cálculo de las pensiones de jubilación a partir del 1 de Enero 2013 le penaliza todavía más (cada año que pasa, se añade un año más para el cálculo en base a los últimos 15 años cotizados). En 2013, el cálculo se hará sobre los 16 años últimos años, en 2014 sobre los 17 años últimos años y así hasta llegar a 25 años.
Por ello, se está planteando aceptar un trabajo al 75% de jornada, cotizando al mismo nivel que actualmente (pero con un 75% de jornada) y cobrar la jubilación flexible por el 25%.
Como pediría la jubilación flexible y tendría el contrato 75% por cuenta ajena antes del 31 de diciembre de 2012, se supone que cuando pida la jubilación total dentro de 3 o 4 años, se le aplicarían las condiciones que están actualmente en vigor (derecho adquirido) y no las nuevas a partir de enero 2013 (15 años cotizados para tener derecho al 100% en vez de 37 años, cálculo sobre los 15 últimos años cotizados y no sobre los 16, 17, 18 o 19 años, como prevé la nueva ley).
Yo pienso que le beneficiaría. ¿Aunque ya sé que no tienes suficientes elementos para analizar la situación, tú que opinas?
Por supuesto, todo se haría conforme a la ley.
Buenas tardes, amigo Llobu.
Tan claro y conciso como siempre. Me has ayudado mucho con tu respuesta.
¿La base de cotización máxima es la misma para autónomos y para Régimen General?
Muchíiiisimas gracias.
Un saludo.
Si le contratan por cuenta ajena, claro que pueden seguir cotizando por esa cantidad, aunque sea a jornada parcial. La razón es que la cotización depende en gran medida del salario que cobre. Si del salario que cobre, sale una base de cotización de 1.870,50 euros, no hay problema alguno.
¿Cuánto tendría que pagar la empresa y el trabajador a la SS?
Joer con la preguntita, ;)
Empresa:
Hay que aplicar los siguientes porcentajes a la base de cotización:
Contigencias comunes: 23,6 %
Desempleo: 5,5% si no es temporal ; 6,7 si es temporal a jornada completa ; 7,7 si es temporal a jornada parcial.
Fogasa: 0,20%
Formación Profesional: 0,10%
I.T. e I.M.S.: depende de la actividad (solo paga la empresa), según la siguiente tabla:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/TarifadePrimasdeATy48410/index.htm
Trabajador:
Contingencias comunes: 4,7%
Desempleo: 1,55% si no es temporal ; 1,66 si es temporal a jornada completa o parcial.
Fogasa: 0,00%
Formación Profesional: 0,10%
En el caso de los autónomos, parece ser que esa es la base de cotización máxima, sería lo mismo en el Régimen General, teniendo en cuenta que se trata de una jornada reducida del 75%?
- La base máxima es la misma para jornada completa que para jornada parcial.
Persona que está cotizando como autónomo a la SS por una base de cotización de 1870,50€.
¿Si ahora pasa a ser trabajador por cuenta ajena, con un contrato de 75% de jornada, podría seguir la empresa que le contrata cotizando a la SS por la misma base? ¿Cuánto tendría que pagar la empresa y el trabajador a la SS? ¿En el caso de los autónomos, parece ser que esa es la base de cotización máxima, sería lo mismo en el Régimen General, teniendo en cuenta que se trata de una jornada reducida del 75%?
Muchas gracias.
Un saludo.