Obtuve sentencia declarando improcedente un despido y condenando a la empresa a pagar salarios de tramitación. El empleo era a jornada completa. El empresario no se pronunció. Ejecutamos sentencia y estamos a la espera de cobrar. El empresario desapareció y se procedió al embargo de sus bienes (una casa). Por otro lado solicité a la inspección de trabajo revisara el expediente del erte por covid tras el despido y obligase al empresario a la cotización de los salarios de trámite.
Inspección de trabajo revisó el expediente del erte y cotizó de oficio a la seguridad social, pero sólo hasta que volví a trabajar en otra empresa. Mi duda es, ¿No deberían haber cotizado todo el periodo que abarca la sentencia? quiero decir que el nuevo empleo fue a tiempo parcial. En ciertos periodos compatibilicé con prestación por desempleo. Pero en otros sólo tenía el trabajo a tiempo parcial.
Y la otra duda que me surge, ¿Afectará esto al importe de la sentencia? La sentencia fija el máximo, sueldo dejado de percibir (a jornada completa) ya que no se pronunció el empresario, ni tampoco ha hecho recurso alguno ni ha señalado un posible descuento de los salarios por mi nuevo trabajo.
Hola. En teoría podrías impugnar las Acta de Liquidación.
El Inspector ha optado por el trabajo más fácil : computar los salarios de trámite sólo por el tiempo sin trabajo. En teoría , debería haber añadido las diferencias entre los salarios de trámite que figuran en el Auto de extinción y las cotizaciones posteriores al despido realizadas a tiempo parcial.
Si además estaba cobrando el paro a tiempo parcial, la impugnación ( de cara a la jubilación por ejemplo) tiene muy poca transcendencia.
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta!! Es lo que pensaba yo. Al deber de compensar con la diferencia de salario en los periodos coincidentes, también deberia cotizarse. Por otro lado el sepe hasta que no cobre no regularizará la prestación. Una vez la regularize, sus cotizaciones dedapareceràn y deberían ser a cuenta del antiguo empresario.
Que tiempo tengo para impugnar el acta?
A través de donde se realiza??