Me surge la siguiente duda (aunque la respuesta que me planteo en principio sería negativa, me gustaría someterla al foro):
Desde 1995 a 1998 realicé labores como abogado pasante (colegiado, a pesar de que no firmaba documentos judiciales) en un despacho de abogados, por las que el citado despacho me pagaba mensualmente un importe muy reducido (simbólico), sin estar de alta en la Seguridad Social (ni cotizar a ésta ni a la mutualidad de la abogacía).
-¿Es posible encajar dicha labor de pasantía en el concepto de prácticas definida en la Ley Seguridad Social, Disposición adicional quincuagésima segunda "Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación"?
-Si la respuesta fuera positiva ¿podría considerarse de aplicación la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio
especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los
períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la
citada disposición adicional quincuagésima segunda, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor?
Me interesaría poder cotizar retroactivamente por dichos años, para incrementar el cúmulo de años hasta llegar en el futuro a los aprox. 38 años.
GRACIAS POR ANTICIPADO
La Disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación. Según esta disposición, se consideran prácticas formativas las que cumplen con los siguientes criterios:
- Están incluidas en programas de formación académica.
- Se desarrollan en el marco de acuerdos entre la entidad formadora y la entidad que ofrece las prácticas.
Dado que sus labores de pasante se realizaron en un despacho de abogados sin un acuerdo formal con una entidad académica y sin estar en un programa de formación reconocido, resulta complicado encajar estas labores dentro del concepto de prácticas formativas definido en la ley.
Por otro lado, la Orden ISM/386/2024 regula la suscripción de convenios especiales con la Seguridad Social para computar cotizaciones por períodos de prácticas formativas y académicas externas realizadas antes de la entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda.
Para acogerse a esta orden, es necesario que las prácticas:
- Sean reconocidas como tales según la legislación vigente en el momento de su realización.
- Hayan estado incluidas en programas de formación académica.
Dado que sus labores no cumplen con estos requisitos, no parece posible acogerse a esta orden para cotizar retroactivamente por los años 1995-1998.
No obstante, creemos que sería conveniente consultar directamente con la Seguridad Social o con la mutualidad de la abogacía para evaluar alternativas específicas a su situación, así como revisar cualquier documentación o acuerdos formales que pueda tener del periodo 1995-1998 para buscar posibles argumentos legales adicionales.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)