en mi hoja de salarios consta como retribución en especie un seguro de vida, este cotiza seguridad social, y según me han dicho la retención no me repercute y lo ponen en el devengo y en deducción. este importe, el de la retención, tiene que cotizar seguridad social ? Muchas gracias.
La retribución en especie de primas de seguros para cubrir las enfermedades del trabajador (cónyuge e hijos), hasta un límite de 500€ por cada uno (1500 € casode minusvalía) no tributan.
Pero hablamos de seguros de salud más que de vida, que yo sepa los de vida sí tributan
De todos modos, ¿la pregunta es si debes cotizar por la retención del irpf de la retribución? es que no me quede muy clara la pregunta, la verdad.
Nos han dicho que cualquier retribución en especie que la retención de IRPF no repercute al trabajador, dicho importe, el de la retención tiene que cotizar seguridad social....como ejemplo importe especie no repercutida 100 euros retención 10% 10€, como no repercute van a devengos y a deducciones. Este importe de 10 € tienen que cotizar ? Gracias
Básicamente, aunque hay excepciones, los productos en especie tributan y cotizan a la seguridad social.
En tu ejemplo: 100 € del valor de un producto en especie. Por esos 100€ pagarás un irpf y cotizarás, porque realmente se considera salario, sólo que no te lo pagan en dinero si no en un bien (que se valora en una cantidad económica determinada como cualquier bien).
A ver si co un ejemplo logro explicarme mejor: en una panadería puedes llevarte cada día un pan (de valor 1€). Al final de mes en tu nómina vendrá un apartado que ponga: valor producto en especie 30€. POr esos 30 € pagas los impuestos normales que por cualquier otro concepto salarial.
La diferencia estriba que esos 30€ NO los cobras, puesto que ya te has llevado, a lo largo del mes, panes por valor de 30€ que es lo que se refleja en la nómina.
Y hasta donde me alcanza, las cotizaciones JAMAS son por las retenciones, si no por el valor de las cantidades que percibes.
Hola, copio y pego un texto que explica bastante bien la retención a cuenta repercutida o no al trabajador y añado, que si no es repercutida, es mayor salario y debe cotizar a la seguridad social:
las retribuciones dinerarias de los trabajadores están sometidas a retención y, que estas retenciones actúan como un pago anticipado del IRPF, es decir, suponen un crédito del trabajador frente a Hacienda cuando efectúe la Declaración de la Renta.
Pero respecto de las retribuciones en especie no es posible efectuar retención, si entendemos ésta casi de forma etimológica, como la detracción de una parte de la retribución para entregársela a Hacienda. La razón es evidente: resulta técnicamente imposible, o al menos difícil de gestionar, el ingreso en la hacienda pública de una parte de los bienes, servicios y derechos de que disfruta el trabajador. Es por ello que surge la figura del ingreso a cuenta, que no es más que la expresión del pago anticipado del IRPF pero respecto a las retribuciones en especie.
Por tanto, retenciones e ingresos a cuenta son, en concepto, lo mismo, o por decirlo de otro modo, tienen la misma causa y la misma finalidad, si bien su técnica y trascendencia en la nómina del trabajador puede resultar diferente.
¿Quién soporta el ingreso a cuenta?
Respecto sobre quién debe soportar el ingreso a cuenta, el art.26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Dicho lo cual, deberíamos deducir que el ingreso a cuenta lo debe soportar el trabajador. Sin embargo, la legislación fiscal contempla también la posibilidad contraria cuando dice en el artículo 43.2 LIRPF:
En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
Es decir, fiscalmente se reconoce la posibilidad de que no sea el trabajador quien soporte el ingreso a cuenta, sino el empresario. Y lo hace diciendo que, en ese caso, el ingreso a cuenta se convierte, en sí mismo, en parte del valor del producto recibido en especie: si el ingreso a cuenta, carga tributaria del trabajador, lo paga el empresario de su bolsillo, incrementará el valor de la especie.
Con números: si el producto en especie se valora en 200 €, el trabajador tiene calculado un tipo de retención del 10%, y el ingreso a cuenta no se le repercute, la valoración final de la renta en especie sería, finalmente, de 220 €. Por el contrario, si se le repercute, la valoración de la renta en especie sería únicamente de 200 €.
En definitiva, la legislación fiscal se limita a imponer la obligación del empresario de efectuar el ingreso a cuenta en la hacienda pública por las retribuciones en especie que satisfaga a sus empleados, remitiéndose al pacto que pueda existir entre las partes acerca de su repercusión o no en la nómina del trabajador, y regulando únicamente los efectos fiscales de una u otra posibilidad.
Y ciertamente en la práctica resulta así: en unas ocasiones el ingreso a cuenta se repercute al trabajador y en otras no.