Ostras Mlee, ahora no me acuses de chapucero!!, jeje, que no pretendo defender (al menos desde un foro) el camuflar nada como solución (que luego vendrán los ataques por aplicar una doble moral por ej. ante el tema de los despidos pactados) y entiendo no es mi caso.
En cualquier caso, si al final quieres defender el carácter indemnizatorio de tal pago para evitar la retención, deberías definir la naturaleza de ese concepto y estar en condiciones, llegado el caso, de defenderla. Imagino que no dirías "pues eran vacaciones no disfrutadas"
Ninfa, respecto al que puedan ser aceptadas declarando su verdadera naturaleza (vacaciones no disfrutadas) en la medida que haya sido "por fuerza mayor" (y como tú misma comentabas "!menuda fuerza mayor que dura aún un año!"), no lo tengo claro, yo diría que tampoco, pero si tú lo dices... ¿tal vez tienes constancia de algún antecedente en que se haya aceptado?.
En cualquier caso, como lo que sí se ha producido es el cese del empleado, sí es aceptable su cobro y cotización via liquidacionn complementaria (con los efectos que señalas respecto, en us caso, el inicio de la prestacion por desempleo). El problema es que ha acumulado 34 dias (y partimos del supuesto de que le corresponden 30 anuales, que, ojo!, pordrían ser más).
No sé, para mi lo más correcto sería haberle propuesto disfrutar al menos de esos 4 de exceso al final de la relación laboral (bien disfruntándolos justo antes del dia fijado de la baja o bien, salvo que se trate de un contrato temporal con fecha de fin determinada, prolongando durante esos dias de exceso de vacaciones la relacion laboral). El resultado es que los acaba cobrando y cotizando.
Otra solución, pero esta más chapucera (cuidado con los ataques de doble moral!) sería la de que como nadie (salvo el trabajador) va a verificar la forma de cálculo del importe de las vacaciones no disfrutadas ni de cuántos días ha disfrutado y cuántos ha dejado de disfrutar, sería el pagarle los 34 dias, pero cotizar 30 (es decir, te pago 30 dias pero al precio de 34).
Como digo, soy más partidario de la primera solución (pero a estas alturas veo que ya no es posible) que de la segunda, pero en todo caso, dentro de la "chapucería", me parece más chapucero (e inseguro) "camuflar" totalmente el concepto, dándole una naturaleza que no tiene, y que aumenta más el ánimo de fraude al pretender que encima no cotiza nada (mi solución chapucera, más que un animo de fraude, lo que persigue es una solución práctica a un hecho consumado, alterando la realidad lo menos posible).
En fin, seguro que habrá quien aportará otras soluciones y/o cuestionará las aquí propuestas
Hola chicos, bueno, creo que tanto nando como ninfa tienen razon pero que hablamos de casos distintos, el de ninfa es el supuesto mas legalista, mientras que el de Nando era la opción que yo planteaba, de camuflarlas como algún tipo de concepto retributivo que fuera de caracter indemnizatorio y excepcional, sugeto a retencion pero no a cotización.
Si. Pero fíjate que se nos está hablando de un caso de fuerza mayor y un pacto con la empresa de abonar esas vacaciones al finalizar el contrato. Creo que ante una fuerza mayor si podrían suspenderse esas vacaciones y remunerarse ya que es algo excepcional.
Ya, pero como ese pago quede reflejado en nómina que es en concepto de vacaciones no disfrutadas sin que le trabajador haya causado baja (como ya habéis dicho, único supuesto en el que se admite su sustitución por una compensación económica) os podéis encontrar con problemas ya que es ilegal.
Hay empresas que lo disfrazan de "gratificación". Pero ya entrariamos en el terreno de prácticas, aunque frecuentes, ilícitas, así que dejémoslo correr.
Simplemente que, a priori y salvo disfraz, no tiene sentido hablar de cómo cotiza el pago de las vacaciones no disfrutadas del año anterior y siguiendo en activo en la empresa, ya que la S.S. (o la Inspección) no admite su pago (vaya, que sería como preguntar cómo cotizan las horas extras -no de fuerza mayor- cuando han excedido de 80 dentro del mismo año).
Entonces si ha trabajado y cotizado los 365 dias del año y el 31 de diciembre cobra 30 dias de vacaciones, puesto que no hay posibilidad de disfrutarlos; ¿genera cotizacion o no?, porque yo creo que no, a ser una cantidad que indemniza al trabajador por perder sus vacaciones.
Salvo mejor opinión, yo creo que si por fuerza mayor (menuda fuerza mayor que dura aun año) el trabajador no ha podido disfurtar sus vacaciones, debería pactar con el empresario el abono de esas vacaciones y a ser posible por escrito, ya que como regla general, las vacaciones no disfrutadas en el año natural se pierden.
Si tuvieras que pagar las vacaciones integras del 2004 y las que correspondan del 2005, si aplicasemos la regla sobre vacaciones devengadas y no pagadas, el el TC de vacaciones, como van a ser mas de 30 dias, cubriría los meses de abril y mayo y el INEM no tramitaría el paro hasta 34 dias despues de la extinción del contrato.
Hola Ninfa, quiza me expresé mal, este tema es muy interesante que quede claro, yo quiero decir que, evidentemente al término del contrato las vacaciones no disfrutadas se abonan, cotizan y generan retención, además se debe esperar a su término para tramitar el paro. Pero yo me referia a la circunstancia de que la persona trabaje todo el año, y no haya podido tener vacaciones (p. e supuestos de fuerza mayor) en tal caso la cotizacion efectiva hubiera sido durante los 365 dias y la percepcion por las vacaciones tendria caracter indemnizatorio ¿no?´
Por favor dame tu opinion en este supuesto de laboratorio.
No Mlee, precisamente esa es una de las pocas excepciones.
Si el contrato fuese temporal, podrían trasladarse las vacaicoens de un año al otro y por supueto pagarselas.
si el contrato fuese indefindo, la empresa podría no pagarle las del año anrterior, peo si estaría obligada a pagarle las de este añohasta la fecha enque cese.
En cualquiera de los dos casos, deben cotizarse las vacaciones en Tc aparte, y el trabajador no va a cobrar el desempleo mientras no pase el periodo que en el certificado figure como dias de vacaciones.
La cuestion es que si no se puede disfrutar de las vacaciones por finalizacion del año natural, salvo pacto expreso, no se pueden trasladar al año siguiente, po lo que su substitucion por dinero, entiendo yo, que tiene caracter indemnizatorio, po lo tanto extrasalarial, por lo que no debe estar sujeto a cotizacion, pero sí a IRPF.
¿Alguien opina que deberia ser cotizable?
Cotización por vacaciones retribuidas y no disfrutadas
Buenos días, os agradecería me informarais del tema siguiente:
Un trabajador inicia contrato en la empresa el 01 de Abril de 2004 y cesa el 15 de Abril de 2005. Como a instancias de la empresa no disfruta de vacaciones en todo el período, los 34 días que le corresponderían se le retrubuyen en el mes siguiente a la finalización del contrato, es decir, mayo de 2005, y se cotizará en Junio. Dado que la base de cotización mensual de este trabajador es de 2.279,19 EUR, nos encontramos con que al realizar la cotización por vacaciones el trabajador se encontrará "topado", por lo que mi pregunta es la siguiente, ¿como y cuando deben cotizarse las vacaciones?, y por otra parte ¿que perjuicios trae al trabajador el encontrarse topado y no poder cotizar por el total de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?.
GRACIAS POR VUESTRA COLABORACIÓN.