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Cotización por jornada parcial

4 Comentarios
 
13/11/2011 23:45
Nuevamente reitero las gracia. Era algo que suponía.
13/11/2011 20:19
Disculpa mi error, NO VI LO DE JORNADA PARCIAL

Efectivamente, se modificó en enero del 2011, dale una lectura al Capitulo III pag 6263 en adelante:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf
13/11/2011 15:41
Gracias por respuesta.
Trabajo en un centro de personas mayores.
El régimen es el general.
El convenio es el estatal.
Todos los trabajadores del centro que están a tiempo parcial, sea el 90% o el 70, han sufrido la misma acción. De la empresa nos dicen que ha sido la Seguridad Social quien ha marcado estas páutas y estamos todos desorientados.
Repito, gracias por la información.
13/11/2011 14:25
¿pero cómo va a ser eso legal? ¿has firmado alguna modificacion del contrato q pudiera ampararlo? Pues no.

Para volver a cotizar... pues tienes varias opciones:
- decirselo al empresario pero como él de sobra sabe lo que está haciendo no te va a hacer ni caso y probablemente te despida.
- denunciar esa irregularidad pidiendo que se cotice por ti todo el tiempo, mes completo, porque se supone que eres in trabajador "normal" (no sé si estarás en algun regimen especial tipo agrario o similar). Mientras sale el juicio el empresario no te despedirá...
- denuncia en la Inspeccion de Trabajo, para que a la vista del posible chanchullo inste a la empresa ( o lo hacen ellos de oficio) a que regularicen tu situacion y además les sancionen como merecen.

Está claro que te está afectando a posible jubilacion, accidentes, desempleo, incapacidades, etc

Ya sabes.
Cotización por jornada parcial
13/11/2011 10:38
LLevo 4 años trabajando de jornada parcial, 7 horas diarias. . Mi semana laboral es 6 días trabajando y 3 descansando. A principios de este año, cambiaron la cotización: en nómina consta que cotizo sólo los días que trabajo y no los que descanso. Los años anteriores a este cotizaba los 30 días y ahora oscila entre 18 y 23.
Está claro que esto me afectará a mis años cotizados a efectos de jubilación.
¿Esto es legal, puedo hacer algo para que vuelva a cotizar los días que descanso?.