Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cotización por it sin derecho a prestación económica tras denegación de ip.

7 Comentarios
 
23/05/2019 14:46
Blinda
Upps! Me acabo de fijar en la fecha de tu consulta Alex, no se porque me salto un correo hoy con ella. Siento haber llegado tan tarde.
23/05/2019 14:44
Alex83
Perdona Alex, pero sino te entiendo mal me quieres decir que te han denegado la prestación económica por incapacidad temporal y la TGSS o la empresa te ha dicho que consta que estas a todos los efectos como si estuvieras como en un permiso sin derecho a retribución ¿no?.
Contestándote a tu pregunta sobre mi caso yo lo que finalmente, tras muchas vueltas administrativas, hice fue ir a juicio contra el INSS, la TGSS, la mutua y la empresa para que se reconociera mi situación de nueva IT, con causa distinta a la anterior, y debo decirte que elementalmente y como se reconoce en muchísimas sentencias si la causa de la nueva baja no es la misma que la baja agotada con anterioridad no te pueden negar la prestación económica.
Si quieres explicarme un poco mas tu caso te oriento. Si no te recomiendo que al menos hagas una consulta con un abogado. Si estas apuntado a un sindicato no lo dudes ve y pide cita, contrata uno particular, te sirve un graduado social que por regla general cobran menos o mira que opciones tienes para uno de oficio si no tienes recursos económicos pero que no se rían de uno. Que ya esta bien que tenga que pagar el ciudadano de a pie las pifias de lo que se han embolsillado otros.
02/08/2018 19:00
Borjavalle
Siento haber llegado tarde a la consulta. Cómo se resolvió el tema finalmente?? Estoy de IT en un permiso sin sueldo y me dicen que no corresponde prestación...
21/02/2018 18:03
Blinda
La verdad que uno espera y espera y nadie responde em el foro...acabo de volver a subir el último tema "revisión inss" al foro,si alguien pudiera mirar y comentarme lo agradeceria profundamente.
21/02/2018 16:58
Blinda
A mi juicio tendrías que darte de alta y proceder nuevamente con la baja, ya que de por si el INSS no va a actuar de oficio conferiéndole a la baja anterior efectos económicos.
21/02/2018 15:45
Blinda
Hola, sabría decirme si pasados los 180 días sin prestación para poder cobrar la baja sería automática o tendría que darme de alta e inmediatamente la baja para crear un nuevo proceso y poder cobrar
21/01/2018 19:58
Blinda
Me voy a contestar a mi misma por si en un futuro se encuentra otra persona en esta situación.
En principio y toda la normativa encontrada, así como consultado el memento se entiende igualmente que se esta en situación de IT y por lo tanto procede la aplicación de la base de cotización del mes anterior a la baja por enfermedad.
Cotización por it sin derecho a prestación económica tras denegación de ip.
14/01/2018 19:15
Hola a todos,

Tengo dudas respecto a como debe cotizar una empresa por un trabajador al cual se le ha declarado por el INSS la denegación de la prestación de IT al considerar la misma una baja sin efectos económicos por hallarse la IT comprendida dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria de Incapacidad (Se considerar según estimación del INSS incursa en el mismo procedimiento).

Según la asesoría de la empresa está deberá cotizar por la base mínima del grupo en el que se halla y yo creo que es de aplicación la base de cotización del mes anterior a la situación de IT por favor alguien que me alumbre en base a la siguiente normativa o si conocéis alguna otra referencia legal os lo agradecería.

Según el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social existen estos dos artículos que podrían ser aplicables:

Artículo 68. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

1. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa;....................l, aunque constituyan motivo de suspensión de una relación laboral.

2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración dictará las reglas aplicables para la determinación de las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales durante las situaciones a que se refiere este artículo.

3. Salvo en los supuestos en que por disposición legal se disponga lo contrario, la base de cotización para las contingencias comunes durante tales situaciones no podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento en el régimen de que se trate.
.......................................

Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.

1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.

Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.
...........................

(He copiado solo las partes referentes al caso).

¿Cuál sería el aplicable al caso?

¿Tendría que tenerse o no en cuenta lo dispuesto en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, donde dice el artículo 38 que en la Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, ............ la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal ............ en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma, se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en la situación antes indicada?

Nota a lo largo de la consulta he puesto puntos suspensivos en aquellas partes de la normativa que he omitido por no ser relevantes a la duda planteada.

Gracias por vuestra colaboración,
Blinda