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Cotización por IT/desempleo

12 Comentarios
 
Cotización por it/desempleo
17/01/2011 17:26
Hola amigos: Llevo 7 meses de baja por IT derivada de contingencias comunes. desde el 10 de junio de 2010. Tres días más tarde, el 13 de junio, fui despdido por causas objetivas, por lo que estoy cobrando el Paro en su modalidad de Pago Directo a través de la Mutua. (El INEM no se hace cargo por estar de IT). Tengo derecho a 2 años.
El otro día pedí un Informe de Bases de Cotización a la Seguridad Social y comprobé que desde junio no se ha cotizado nada por mí.
Indagando por internet descubrí que las cotizaciones deben ser realizadas por el Servicio Público de Empleo-INEM.
Pero, ¿cuándo se hacen?; ¿Al finalizar la IT?; ¿cómo va esto? GRACIAS.
17/01/2011 17:45
Lo que estaras cobrando a traves de la Mutua no será la IT en Pago Directo??
17/01/2011 17:53
En la Mutua no estoy cotizando nada. Sólo me está pagando la prestación por desempleo en la modalidad de Pago Directo.
De las cotizaci9ones se encarga el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM).
Lo que sucede es que no he podido inscribirme en el paro por estar de IT.
Por tanto, ¿qué pasa con las cotizaciones?; ¿cuándo las veré reflejadas en el Informe de bases de cotización?
17/01/2011 18:04
estando de baja médica si el trabajador pierde su trabajo, cobrará la baja médica hasta que el médico le de el alta, y tras el alta médica el trabajador deberá acudir a los servicios de empleo en el plazo máximo de 15 días para solicitar las prestaciones o subsidios que le corresponda. Si la baja médica es por accidente laboral o enfermedad profesional, o se trata de una baja maternal, el trabajador no verá reducido el tiempo que le corresponde de desempleo y cobrará éste en su totalidad, pero si la baja médica es por accidente no laboral o enfermedad común, se le deducirá del tiempo de prestación que le hubiese correspondido el tiempo que estuvo en esa baja, teniendo en cuenta que esta deducción afecta sólo a la prestación contributiva por desempleo, ya que si accede a cualquier subsidio o prestación asistencial no se le deducirá el tiempo que permaneció de baja médica.
Tambien te digo que es la primera vez que escucho que alguien cobra el desempleo a traves de la Mutua... seguro que lo que estas cobrando a traves de la Mutua es la baja medica, porque siguiste o sigues de baja medica despues de que la empresa te despidiese verdad???
17/01/2011 18:06
ademas en el Informe de bases de cotizacion solo aparecen Bases de Cotizacion... No cotizaciones...
17/01/2011 18:14
Si, sigo de baja médica después de que la empresa me despidiese.
También te diré que, en efecto, estoy cobrando la baja médica.
Y cuando finalice la IT, lo que haya cobrado por este concepto se me descontará de la prestación de desempleo, por ser una IT derivada de contingencias comunes.
A estos efectos, el art. 8 de la Ley 40/2007 dice:
" 1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su ontrato,
seguirá percibiendo la prestación por incapacidad emporal en cuantía igual a la prestación por esempleo hasta que se extinga dicha situación, asando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya roducido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 el artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo ontributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del
contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el árrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se prouzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

¿Se cotiza al finalizar la IT?

17/01/2011 20:27
Ivanibz te lo ha explicado bien.

Complemento más su explicación. Para que te aparezcan esas cotizaciones (nos referimos a contingencias comunes) tienes que pedir el paro cuando te den el alta médica. Si no pides el paro no se te cotiza esos días y, por otra parte, tampoco se te descuenta como periodo consumido de paro. No estás obligado a solicitar el paro una vez dado de alta médica.

El último párrado "La entindad gestora..." se refiere a caso especiales de pasar a una IP, jubilación y demás. Y esto se suele hacer de oficio.
17/01/2011 20:49
Muchisimas gracias Patatínpatatero.
Me ha venido muy bien tu explicación, pues no tenía muy claro cómo interpretar esa falta de bases de cotización en mi informe.
De tus palabra deduzco que hay que esperar a que finalice la IT.
Si me dan el alta, tengo 15 días para tramitar el paro y se cotizará por TODO el periodo consumido de IT.
Si me dan una IP, las cotizaciones durante TODA la IT se hacen desde la propia Administración, de oficio.
¿Lo he entendido bien?
GRACIAS y un scordial aludo.
17/01/2011 20:51
Gracias también a ivanibz
18/01/2011 08:16
a mi tambien me habeis aclarado ciertas cosillas, Gracias y un saludo a los dos.
18/01/2011 08:23
Por cierto mms1968es al final nos quedo claro a los dos que lo que cobrabas por la Muta es la IT en pago directo y No el paro... verdad? Por que si se puede cobrar el paro por la mutua me caigo de la silla ahora mismo...jeje
18/01/2011 09:43
Efectivamente, estoy cobrando la IT a través de la Mutua. Su cuantía es igual a la que percibiría si estuviera registrado en el paro de no estar de Baja médica.
Si me dan el Alta médica, tendré que ir al paro (si opto por ello) y los 7 meses que he estado de IT se consideran como consumidos a efectos de la prestación de desempleo por lo que se me descontarán. Es decir, si tenía derecho a 24 meses de paro, por haber consumido 7 de IT por contingencias comunes, me quedarán 17 meses.
Y el INEM tendrá que cotizar por esos 7 meses que he estado de IT, pues la Mutua no se hace cargo de ello.
19/01/2011 18:24
En cualquier caso, los pague el INEM o la Mutua o los "asuma" el INSS (en este caso creo que no se hace efectivo ningún ingreso) siempre se tendrá el período en cuestión como cotizado.