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Cotización por encima de la base en trabajador de más de 60 años

2 Comentarios
 
Cotización por encima de la base en trabajador de más de 60 años
14/01/2009 18:34
Me han comentado un caso que os planteo: Trabajador con más de sesenta años, se le está pagando un incentivo en nómina desde que cumplió los sesenta a fin de que su base de jubilación sea mejor, al realizarle una inspección de trabajo y de hacienda le han dicho a la empresa que dicha cotización del incentivo no se va a tomar en cuenta en la base de jubilación pues no era un incentivo que cobrara cuando tenía 59 años y no lo considerán consolidado. ¿Pueden hacer esto?¿Hay algún dato "oculto" que no me han contado y que pueda derivar de ello la observación del inspector? ¿Esto no supone desincentivar mejorar el empleo en cuanto se cumplen los sesenta?
14/01/2009 19:14
Hay que distinguir dos tramos:

a) El de los 2 años inmediatos a la jubilación.

En este caso es la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 162.2 y 3 la que excluye del cómputo los incrementos salariales superiores al incremento medio interanual.

De este cómputo no se pueden excluir de la base de cotización los incrementos que vengan establecidos por normativas o por convenios colectivos.

De este modo si es un incremento establecido por el empresario con la finalidad única de mejorar su base de cotización, está expresamente excluido.

b) Periodos más lejanos de los 2 años inmediatos.

Aquí la Inspección tiene que demostrar que hubo una actitud fraudulenta y que los incrementos salariales se establecieron con la única finalidad de acrecentar la pensión de jubilación.

Entonces también se excluyen del cómputo para el cálculo de la base reguladora.

Desde luego, si se lo ponen en bandeja a la Inspección y le van comentando que ese complemento se le abona exclusivamente para la mejora de su pensión, pues se están tirando piedras sobre tu propio tejado, al ofrecerle la prueba que necesita la Seguridad Social para considerar que ese complemento no está motivado por la aplicación de la normativa y por tanto obedece únicamente a una intención fraudulenta.

Un saludo y buena suerte.
14/01/2009 20:40
Muchas gracias, el afectado es un conocido y he de comentárselo para que vea qué debe hacerse.
Gracias de nuevo.