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Cotizacion para Jubilación del INEM

2 Comentarios
 
Cotizacion para jubilación del inem
10/06/2011 14:59
Buenos días:

A ver si me podeis ayudar porque no encuentro información sobre esto.
Un trabajador con bases de cotización elevadas se queda sin empleo, la prestación por desempleo se calcula según los máximos establecidos por el INEM ¿pero por cuanto cotiza a la seguridad social?.
Gracias.
10/06/2011 15:21
Es de lo más útil la página de Red Trabaja, antigüo www.inem.es.


https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/inicioPreguntas.do

Pregunta:
¿Cómo es mi cotización cuando estoy cobrando prestación por desempleo?

Respuesta:

La prestación contributiva por desempleo comprende el pago de una ayuda económica mensual y el ingreso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si usted ha accedido a la prestación debido a la extinción de su relación laboral, la cotización a la Seguridad Social se efectúa por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. La base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, será la misma base reguladora de la prestación por desempleo, independientemente de los topes que se puedan aplicar a la cuantía mensual de la prestación por desempleo. En los supuestos de reanudación de una prestación, tras una suspensión de la misma,o de opción por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son o las del derecho inicial que se reanuda o las del nuevo derecho por el que se opta. El SEPE asume el coste de la aportación empresarial y del 35% de la aportación del trabajador, descontando de la prestación que se abona el 65% restante correspondiente a la cuota del trabajador. En la cotización por trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la aportación del SEPE es del 72%. En los supuestos de acceso a la prestación por reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresa la aportación que le corresponde, y el SEPE, la parte del trabajador, costeando el 35% y descontando de la prestación el 65% restante que corresponde a la cuota del trabajador.


Referencia normativa: Arts. 214 y 218 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.



Un saludo.
10/06/2011 15:26
Perfecto !!!!
Muchísimas gracias, por resolver mi pregunta tan rápido y por mostrarme por donde buscar para otras ocasiones.
Gracias.