Hola, alguien sabría decirme cuanto tiempo necesita cotizar una persona de 50 años de edad , que ha trabajado 9 años al 75 % de jornada , para cobrar una pensión de incapacidad permanente total o absoluta.
Un saludo
Habrá que diferenciar entre estar en situación asimilada de alta o no y si es por accidente o enfermedad común si es por accidente laboral no necesita cotización previa si es por en fermedad común si no está en situación asimilada de alta si necesita 15años pero si estás en situación asimilada de alta que es trabajando ,cobrando el paro (no la ayuda)sólo necesita una cantidad de tiempo que va en función de su edad en su caso con 50 años es una cuarta parte del tiempo transcurrido ocurrido entre que cumpliré los 20 y el echo causante con un mínimo de 5 años osea en tú caso 7 años y medio y la quinta parte de ese tiempo tiene que estar trabajado los últimos 10 años osea un año y medio en los últimos 10 años.
Espero haber ayudado un abrazo.
No lo que entonces al trabajar al 75% de la jornada necesita más tiempo para tener los 7,5 años necesarios un 25% más casi dos años más igualmente que los que hacen media jornada necesitan el doble de tiempo un saludo
Buenos dias
Bajo mi humilde saber, para cobrar una pension contributiva de incapacidad, si es por enfermedad comun tiene que haber cotizado un minimo de 15 años , o en equivalente en su caso algo mas, aunque para valorar la pension cuentan , los ultimos 9 años.
Evidentemente , asesorate, pero yo estoy en el mismo barco y es asi ,
Un abrazo
Lee en la página de la s.s los periodos necesarios de cotización y renovarás tu umilde saber.Para enfermedad común va según la edad y para enfermedad profesional no son necesarios.
Un saludo
Artículo 4.- Período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las pensiones de incapacidad permanente.
* NOTA: véase el artículo 195.3 de la LGSS.
1. Para causar derecho a pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el período mínimo de cotización exigible será:
a) Si el sujeto causante tiene menos de veintiséis años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los dieciséis y los dieciséis años y medio. Del mismo modo, cuando tales fracciones sean superiores a seis meses, se considerarán equivalentes a medio año.
b) Si el causante tiene cumplidos veintiséis años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año. Del mismo modo, cuando tales fracciones sean superiores a seis meses, se considerarán equivalentes a medio año.
Los períodos resultantes por aplicación de las reglas contenidas en los apartados a) y b) del presente número serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
2. En los supuestos previstos en el apartado b) del número anterior, al menos un quinto del período exigido deberá estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
3. Para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en los supuestos en que el beneficiario no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años distribuidos en la forma prevista en el número anterior.
4. En el caso de trabajadores que, encontrándose en situación de incapacidad temporal o de prórroga de sus efectos, no hayan llegado a agotar el período máximo de duración de la misma, incluida su prórroga, establecido en el párrafo a), apartado 1, del artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social entiéndase, artículo 169.1.a) de la LGSS 2015, los días que falten para agotar dicho período máximo se asimilarán a días cotizados a efectos del cómputo del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de incapacidad permanente.
Buenos dias
No tengo animo de ofender a nadie, y mucho menos al que no sabe
Dice nuestro amigo tiene 50 años , no habla de accidente laboral, entendremos es enfermedad comun, que ha cotizado 7y medio y a tiempo parcial.
Yo le aconsejo hable con un Abogado o vaya directamente al Inss.
Se muy buen que va por tramos de edad y esta lejos de los 26 , por tanto con toda humildad, la cotitzacion son 15años, 365 dias por año, aunque luego segun la edad para contar la pension puede depender , le cuenten 7. 8 o 9 años, no te confundais, pero como bien dice en el apartado n 3 de SS . Se necesitan 15 años de cotitzacion para acceder a ina pension contributiva, no te confundais contributiva.
Saludos