Una cuestión a la que no encuentro respuesta,ni en legislación ni en sentencias,y eso que le he dado vueltas.
El tiempo de permanencia como alumno de una academia militar;ha de computarse a efectos de cálculo de pensión de jubilación?
Me refiero al estricto periodo de academia,considero que el solo hecho de ser alumno de una academia,presupone profesional,no a mili,otro año que el gobierno incumple sus propias reglas.
Si alguien puede orientarme con referencias legislativas o antecedentes,séa acreedor a mi eterno agradecimiento,por que estoy mas perdido que el barco del arroz.
Uff Blecua me has pillao, no obstante y por si te sirve de algo en las clases pasivas los militares y entre estos los cadetes aparecen incluidos como cotizantes.
SMO
¿Puedes darme alguna referencia concreta?
El tema es importante,se trata de alguien que hace décadas estuvo dos años en la academia general,la seguridad social solo le reconoce un año,descuentan el año de presunto servicio militar,basándose en que entonces no se cotizaba,y le faltan meses para poder acceder a la anticipada.
Fuera de lo que es sentido común,no encontramos nada a que agarrarnos.
Yo he mirado clases pasivas y los cadetes en la actualidad cotizan si antes no lo hacían pues me temo que tienes poco que hacer. Y SS no es mi fuerte me suelo lanzar a la piscina por lo menos para dar ideas a los demás
SMO
Algo mas que ayer ya tengo..
Será cuestión de darse una vuelta por habilitación,a ver si sacamos algo en claro.
El planteamiento que hacemos es que,siendo cadete es profesional desde el primer día,la no cotización el primer año no es correcta.
Gracias.
La visita a habilitación ha dado el resultado siguiente,muy amables y muy solidarios,la mayoría son parte interesada:
Antes de 2002 el primer año en las fuerzas armadas,fuera a título de lo que fuera,se consideraba servicio militar obligatorio y no cotizaba,con la supresión de este,se pasó a cotizar desde el primer día,hay norma para corregir el desafuero desde el 2010(habrá que buscarla) pero su implementación ha de ser por Ley de Acompañamiento,y los sucesivos gobiernos se llaman andana.
Esto da lugar a situaciónes tan curiosas como que un maquinista de RENFE,trabajando en la empresa,llegada la hora de la mili,siguiera en su mismo puesto durante un año,pero dependiente de Defensa y a la hora de jubilarse se le fumaran un año de cotizaciónes.
en fín,un tema que tendrá que valorarse con calma,un pleito ganado tendría muchas repercusiónes.