gracias, ya lo he visto. parece que no me salgo un centimo de la ley, por eso no aplicaba excesos, pero aun asi, llevo poco tiempo en laboral y todos los dias son de aprender.
gracias de nuevo.
Todas las indemnizaciones por despido, cuando superan el límite legal establecido, deben tributar a IRPF en el exceso que supere el limite mencionado, en este caso, todo lo que quede por encima de los 20 días. La normativa a la que puedes acudir es a la Ley del IRPF, puesto que es allí doinde se regula si no me falla la memoria.
Respecto a la cotización no hay que cotizar nada, puesto que se trata de una percepión extrasalarial y compensatoria en todo caso.
Me plantea dudas que tributes la indemnizacion, sea o no legal.
Me podrias decir en base a que la haces tributable.
Yo las hago exentas de retencion siempre, pero tal vez este equivocada.
¿Cotiza el exceso pactado superior a la indemnización legal (20 dias) por despido por causas objetivas? Tributar sé que tributa incluso se puede considerar renta irregular. La duda la tengo en la cotización porque mi programa de nóminas no lo cotiza.
Un saludo.