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cotización en it

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
23/01/2012 00:43
Archilla, si efectivamente me han denegado la IPtotal y los 1700euros es un pago único, voy a pensar como me dices recurrir la denegación, por tener en contra lo que estaba haciendo en el memento del accidente, lo voy a consultar con un abogado haber que piensa y también el cirujano que tengo consulta el miércoles haber su opinión, tengo 30 día para recurrir según dicen. Sobre la responsabilidad patrimonial voy haber si el seguro de hogar que tengo con Mafre me cubre algo y pueden valorar las secuelas, ya te informare como quedo, gracias por tu ayuda pués lo estoy llevando sola, ya que soy viuda. gracia.
22/01/2012 16:45
Repasando tu ultimo escrito, y poniendo en marcha la bola de cristal.... creo que:
- te han denegado la IPTotal
- lo que te han dado son 1700 € por lesiones no invalidantes, en un único pago.

Eso ya me cuadra más, y sí, parece que el problema no es muy grave y ha pesado principalmente tu profesion "en el momento del accidente".

Si esto ultimo es correcto, debes apuntarte al desempleo y mira si realmente no te compensa recurrir la denegacion de la incapacidad.

22/01/2012 12:51
Son dos temas distintos:
por un lado tu accidente como AT y la pension que te han dado, imagino que la absoluta por el importe que dices... pero me parece una barbaridad!
Olvidate dle paro, pues no puedes cobrar dos cosas a la vez, pension y paro, debes elegir la mejor y dado el importe elige la pension, por supuesto.
No tienes que decir nada a la mutua, a ellos ya les llegará tambien la resolucion.
Cuando te llegue a ti, acude a tu centro de salud con una de las hojas que te envian y pide la farmacia gratuita para ti y tus beneficiarios.

Otra cosa es la responsabilidad civil de la administracion en el tema de las lesiones por la caida.
Les das los dias de baja hospitalaria y los dias de baja domiciliaria. Respecto a las secuelas, el baremo es por puntos y debe peritarlo un experto,
Lo ideal es que plantearas a un perito tu valoracion o que pidieras a la aseguradora del ayuntamiento que te valorara su propio perito.
Si las secuelas son importantes, que lo deben ser, lo recomendable es contar con apoyo de abogado para que te lleve todo el proceso bien encaminado a fin de sacar todo el dinero posible al ayuntamiento.

Por otro lado mira tasmbien si alguno de tus seguros del hogar o auto te cubren las reclamaciones de daños por cadas en al calle.

Me alegro haberme equivocado y que te hayan dado ese dinero, pero insisto, parece elevado, mira bien si es la cantidad mensual o los atrasos...
22/01/2012 00:40
Hola Archila, hoy he visto en la página de SS el resultado final, me dan 1.700 Euros, y no voy a recurrir, pués como bien dices al tener el accidente trabajando de ordenanza, ha sido determinante, el fallo, lo malo es que si no es de eso ahora no podré trabajar de otra cosa por mis lesiones (o dando conferencias que no hace falta las manos), ahora agradecería me indicaras que pasos tengo que seguir, ¿tengo que decir algo a la Mutua? ¿voy a apuntarme al paro? t¿tengo que esperar a recibir la carta supongo?, para cobrar el paro me parece que me faltaban unos día 5 o algo así, ¿me puedo yo pagar directamente la seguridad social para completarlo, pues me dijo en una ocasión un abogado que lo podía hacer. Otro tema que tengo por el accidente que tuve que fue inetinere fue porque al regreso del trabajo en la acera estaban unos ladrillos en mal estado y meti el pie, lo comunique al ayuntamiento y aceptaron el caso ya que habia testigos y no pusieron problemas pero ahora me piden que les mande el importe de la indennización los día de hospital los de baja esto esta claro creo, pero las secuelas es más dificil podrias orientarme de como hacerlo, muchas gracias y a todos que me habeis ayudado.
15/01/2012 01:42
Malas noticias.
El recurso seria administrativo, y evidentemente no necesitas abogado, pero si luego quieres seguir deberias contar con uno desde el principio para encauzarte bien el tema.

Sin ser medico, aunque tus lesiones pudieran padecer invalidantes, es determinante la "profesion" que tenias el dia del accidente: ordenanza, es decir, un trabajo en el que la mano derecha no precisa de una buena habilidad. Si por ejemplo hubieras sido costurera, albañil, pintora, policias, etc, te hubieran dado sin problema la IPT, pero en tu caso ha pesado eso, la profesion.

OTRA COSA: dirigete a los servicos sociales de tu CC.AA. e intenta tramitar una DISCAPACIDAD, auqnue solo te den el 33% adquieres la condicon de discapacitado fisico y eso son ventajas entre otras en ofertas de trabajo exclusivas que hay para este colectivo.

SUERTE y me hubiera gustado equivocarme... pero la cosa estaba clara, con menos de 8 puntos...
15/01/2012 00:22
Archilla, no te has equivocado me la deniegan he visto en la página de la SS que pone que las lesiones de secuelas que me quedan no son ivalidables , faltan tres puntos por resolver, pero bueno ya está claro, como dices te doy unas pinceladas de mis lesiones, primero estando en contrato de 6 meses tuve un accidente laboral initinere a los 10 días trabajando de subalterno en el ayuntamiento de valencia, me rompi el codo y me operaron y lo tuve inmovilizado 2 meses a consecuencia de esta inmovilización según el cirujano me afecto el nervio cubital y como consecuencia he estado un año en rehabilitación hasta ahora la mano es la derecha y soy diestra y se me ha quedado con atrofia en la mano los dedos anular y meñique ncasi no los miuevo y con el resto el pinzamiento no tengo casi fuerza, a parte tengo una hipersensibilidad que no puede rozarme nada, pues me da como electricidad, tengo 22 años cotizados y 60 años el día 25 tengo cita con el cirujano para que vea una nueva electromiografia que me pidio, esta es la historia a grandes rasgos, si recurro ¿tengo 30 día? ¿es administrativo el rcurso? ¿hace falta abogado? gracías espero vuestras opiniones.
13/01/2012 18:23
No quiero equivocarme, pero de momento no hay pension...

Pudiera ser que:
- te den el alta pro curacion,
- te prorroguen la
situacion hasta agotar el plazo máximo de la prorroga de 6 meses en la que ahora estás (para ver si hay curacion y para fijar al maximo la incapacidad)

Aunque no somos medicos, si quieres poner una pincelada de tus lesiones y de la profesion habitual nos podriamos intentar hacer una idea, pero de momento (espero equivocarme aunque no creo) NO hay pensión dado que se han "esfumado" los puntos relativos al tema econocmico y eso suele pasar cuando el paso 2 y 3 es negativo.
13/01/2012 00:10
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades CONCLUIDO
4° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
5° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
6° Firma de la resolución
Archilla esto es lo que me ha salido te lo envio para que lo veasn ¿Que te parece?
12/01/2012 20:44
pussa
deberias haber dicho lo de accidente laboral, pues como bien te ha dicho nes37 no hay ni periodo generico ni especifico de cotizacion.
Por lo tanto, si ya te ha visto el EVI, y se ha emitido internamente el correspondiente informe, es normal que el tramite siga adelante y desaparezcan algun punto, dado que no hay que tener en cuenta la vida laboral


1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos LO TENDRAS CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad LO TENDRAS CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades LO TENDRAS CONCLUIDO
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas ES PROBABLE QUE NO APAREZCA
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE.

COPIA Y PEGA lo que salga en la web de la SS sobre tu caso, próximo ya a resolverse.

También pudiera ser, si tus lesiones no son aun definitivas, que te den una prorroga....
12/01/2012 17:32
pussa...es decir que estabas de baja por contingencias profesionales?? si es así eso se dice...y te hubieramos respondido que para la IP derivada de accidente de trabajo no se exige periodo de carencia alguno, es decir, no se exige ningún periodo mínimo de cotización previo (igual que demás prestaciones que traigan causa en contingencias profesionales). Lo que valora es la capacidad en relación con el trabajo que desempeñabas al tiempo de sufrir el accidente.
La base reguladora de la pensión será el promedio de los salarios reales de los últimos 12 MESES de trabajo efectivo...(existen reglas para este cálculo) y el porcentaje dependerá del grado de IP reconocido.
12/01/2012 16:58
hola, Archilla estoy en la página de ss como va mi proceso y hoy he visto malas noticias pués como dices a otros cuando desaparecen los 2 últimos puntos mal pinta han concluido los 3 primeros y desaparecido los dos últimos, ¿Quiere decir que no me conceden nada ? lo mio era accidente laboral con contrato y tengo 60 años? si puedes agradeceria me dieras tu opinión gracías.
15/12/2011 11:25
Pero no he metido la pata.

Ni he copiado de ese post que apuntas.

Pero vamos, que la perra gorda para ti, como siempre.

Y mientras esté cobrando directamente de la mutua o de la seguridad social no le cotizarán ese periodo a no ser que:

1.- Le den el alta y solicite la prestación por desempleo, y cuando se la concedan el servicio público de empleo cotizará ese periodo.

2.- Si le conceden una incapacidad permanente, el servicio público de empleo le cotizará ese periodo.

Pero vamos, que la tienes más larga, jejejejeje, me retiro a lamer mis heridas, sin tanta prepotencia como para afirmar de alguien que mete la pata como siempre.

Un saludo.
15/12/2011 11:19
La pregunta de pussa era sencilla y se han ido complicando las respuestas, muy buenas por cierto, pero creo que la consultante quiere algo más simple:

"mi pregunta es a partir de los 6 meses que se me termino el contrato hasta ahora me cuenta para la cotización en la actualidad "

SI, el tiempo que sigues en IT después de finalizar el trabajo cotiza para una posible prestacion por IP, pero no para desempleo.

La respuesta de nes37 es muy completa
15/12/2011 11:14
Creo que nos estamos acercando a la respuesta correcta, pero que todavía no esta claro.

En mi opinión pussa tiene un contrato de seis meses, antes de que finalice el contrato se ve obligada a coger la baja por contingencias comunes.
Se supone que no tiene derecho desempleo por no haber cotizado un mínimo de 360 DIAS.
Estando de baja finaliza su contrato.
¿En que situacion se encuentra pussa?
Situacion asimilada
La situación de incapacidad temporal que subsista una vez extinguido el contrato.
En este momento pussa se encuentra en SITUACION ASIMILADA AL ALTA.

PUSSA ESTA COBRANDO UNA MENSUALIDAD DE LA MUTUA O DE LA SS. Aunque no tenga derecho a desempleo.
El tiempo que este de baja le contara para una IP y para JUBILACION.

Respecto a Llobu, cuando efectúes una copia pego, debes tener en cuenta que sean casos similares, para no meter la pata, como siempre.

Tu copia pega es de 24/01/2006
A la pregunta del autor Nuria44
Y respuesta de xandru

15/12/2011 10:14
Pussa...estabas en IT, se te terminó el contrato y seguiste en IT, a partir de aquí deberías decir a que prestación te refieres respecto al cómputo de la cotización.
Dices que estás esperando un resultado de la inspección médica, y aquí es donde debes aclarar si estás en prórroga de la incapacidad temporal o se inicio un expediente de incapacidad permanente. Yo entiendía que hablabas de IP pero no tiene que ser así.
Del 10 de octubre del 2010 al 10-10-2011...se agotó la duración inicial de la IT (365 días), a partir de este momento es competencia exclusiva del INSS, que decide si prorrogarte con un máximo de 180 días la IT, si te da el alta o si inicia expediente de IP. Ahora tendrás que aclarar cual es tu situación.
a) Si tenías derecho a prestación contributiva por desempleo, durante el tiempo de baja se cotiza por tí, asumiendo la seguridad social las cotizaciones del empresario pero sólo por contingencias comunes así como el 35% de tu cotización, y a tí se te decuenta tu parte de la cotizacion. Estas cotizaciones computan para algunas prestaciones, no para todas, por eso es importante que digas a efectos de que prestación quieres saber si computan.
b) Si preguntas para desempleo, estas cotizaciones si la baja es por contingencias comunes no computan para una nueva prestación por desempleo y además el tiempo que estuviste de baja se te descuenta del que te corresponda de prestación por desempleo. Si la baja fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se te descuenta el tiempo de IT de la duración por desempleo.
Por tanto, si tu pregunta es si este tiempo se computa para desempleo en caso de que te den el alta, la respuesta es NO. Computa para futuras prestaciones de jubilación o IP.
b) Si ahora inician un expediente de IP, uno de los requisitos es acreditar un periodo de cotización que depende de tu edad y de la causa de la IP. En este caso se computan para acreditar el periodo de cotización para tener derecho a prestación por IP los periodos de incapacidad temporal incluidos los de prórroga no agotados. Pero esto es a efectos de la IP.


15/12/2011 08:17
Trola, no se porque me metes a mi en tus dudas existenciales.

Desde que ha salido de la empresa, ese tiempo no está cotizado porque la entidad gestora que le paga, parece que la mutua, no tiene obligación de cotizar por él.

Ya lo dice la Seguridad Social en su respuesta de 2.005, la que puse anteriormente:

"El art. 14 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre ( B.O.E.de 25-1-96) por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, establece que la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia en la obligación de cotizar (incapacidad temporal).

Es decir, si ha cesado en la empresa por despido, al haber finalizado la relación laboral, se extingue la obligación de cotizar, excepto cuando se reunan los requisitos establecidos para tener derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, en cuyo caso, serán los Servicios Públicos de Empleo quienes efectuen la cotización correspondiente mientras se mantenga dicho derecho. Si esta situación no se produce, podrá mantener la cotización, si lo desea, a través de la suscripciónn de convenio especial. Para mayor información podrá llamar al telefono de atención general 901-50-20-50."


Pero como en otro post diferente a este, el consultante informa que está buscando la incapacidad permanente, entonces nos podríamos acoger al artículo 222 de la LGSS, concretamente el extracto que tan amablemente ha pegado Trola, en que se dice "La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, INCLUSO CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD SE PASE A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE...."


Pero vamos, cualquier aportación de Archilla (con todo el respeto para ti, por supuesto) para que, en este caso, Trola lo tenga más claro, será bienvenida.

Un saludo.
15/12/2011 00:24
Archilla, podrías contestar a pussa. De una manera fundamentada, ya que a mi entender eres el UNICO que nos nos puede sacar de dudas.
Creo que entre yo, Llobu y mes37, no hemos contestado correctamente.
Pienso que los tres hemos contesta a medias y un poco turbio en los fundamentos
14/12/2011 19:27
Esos Artículos, como los denominas, sirven para decir que si se considera a la seguridad social o a la mutua como entidad gestora, estas no cotizan mientras se está en pago directo de la prestación. Y lo digo porque no veo que de tu primera intervención se vea claro quien es la entidad gestora.

Sirven también para que en el caso de que el trabajador que es despedido y no tiene derecho a prestación por desempleo (por no tener lo suficiente cotizado) pero si cobra la baja de la seguridad social o la mutua porque en el momento del despido está de baja, sepa que no le van a cotizar ese periodo porque no vendrá luego el servicio público de empleo a cotizar ese periodo porque como, en el caso que yo comento, no tiene derecho a prestación, o si el trabajador no solicita la prestación una acabada la I.T. porque encuentra un trabajo, igualmente va a tener un "hueco" en su vida laboral porque el servicio público de empleo no le va a cotizar ese periodo.

Para eso sirve, que no es poco.

Un saludo.
14/12/2011 19:17
Pussa...por lo que dices entiendo que estás en trámites de la declaración de incapacidad permanente no?? Si es así, si se computa a efectos de la prestación que pudieran reconocerte.
Trola...te sirven por ejemplo para acreditar el periodo de cotización para el reconocimiento de las pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente...te parece que no sirven??
Si te mirar el ART. 214 LGSS igual te enteras mejor...durante el tiempo que percibes la prestación por desempleo si es CONTRIBUTIVA la entidad gestora abona la cotización que corresponda a la empresa por contingencias comunes y el 35% de la que te corresponda a tí también por contingencias comunes, el otro 65% te lo descuenta a tí de la prestación. Si te fijas te digo sólo contingencias comunes pues durante la percepción de la prestación por desempleo no se cotiza por contingencias profesionales (por lógica no puedes tener un accidente de trabajo si no estás trabajando) ni por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y Formación profesional).
En el caso del subsidio no contributivo sólo cotiza la entidad gestora por la contingencia de jubilación en el subsidio para mayores de 55 años.
14/12/2011 18:54
Y estos art. Para que sirven?



Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.


Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones.g
3. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.