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cotización en it

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
14/12/2011 11:57
Si se entiende como entidad gestora a la Seguridad Social o a la Mutua, dependiendo a quien corresponda el pago directo, comentar que estos no cotizan durante ese periodo.

La cotización de ese periodo la hará en su momento el Servicio Público de empleo, previa solicitud de la prestación por desempleo.

Un saludo.


Pregunta respondida por la Seguridad Social al respecto.

De: consultas@seg-social.es [mailto:consultas@seg-social.es]
Enviado el: lunes, 19 de septiembre de 2005 14:45
Para:
Asunto: RE: número Cotización en pago directo I.T.


El art. 14 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre ( B.O.E.de 25-1-96) por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, establece que la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia en la obligación de cotizar (incapacidad temporal).

Es decir, si ha cesado en la empresa por despido, al haber finalizado la relación laboral, se extingue la obligación de cotizar, excepto cuando se reunan los requisitos establecidos para tener derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, en cuyo caso, serán los Servicios Públicos de Empleo quienes efectuen la cotización correspondiente mientras se mantenga dicho derecho. Si esta situación no se produce, podrá mantener la cotización, si lo desea, a través de la suscripciónn de convenio especial. Para mayor información podrá llamar al telefono de atención general 901-50-20-50.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta.

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Pregunta respondida en el Servicio Público de Empleo

Pregunta:
Estoy dado de baja médica y me han despedido ¿Puedo solicitar una prestación por desempleo o qué debo hacer?
Respuesta:
Si usted está en situación de incapacidad temporal y finaliza su relación laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo. Una vez que le den el alta médica se entiende, a efectos de un posible derecho a prestaciones por desempleo, que está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones.Por tanto, deberá esperar al alta médica para solicitar las prestaciones por desempleo. De aprobarle un derecho a prestación por desempleo, se le descontará del periodo de duración reconocido el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa hasta el día del alta médica, excepto si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral.

(***) El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el periodo descontado, asumiendo la cuota empresarial y la del trabajador.
Referencia normativa: Art. 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
14/12/2011 11:34
La COTIZACION a la SS. por esa contingencia esta cubierta por la entidad gestora hasta la finalización de la IT.
Cotización en it
14/12/2011 00:38
Hola haber si me podeis informar estoy en incapacidad temporal desde 24 de Octubre 2010 tenia un contrato de trabajo de 6 meses que como es normal se me termino, mi pregunta es a partir de los 6 meses que se me termino el contrato hasta ahora me cuenta para la cotización en la actualidad estoy pendiente de resultado de la inspección médica que pase la semana anterior. gracias