Hola buenas, quisiera saber si en el periodo que estas cobrando el desempleo el INEM cotiza para I.M.S.
y en el periodo que estas cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Gracias anticipadas y saludos.
Cuando cobras el desempleo, la entidad gestora cotiza, (para jubilación si)pero no para el desempleo.
Igualmente la entidad gestora cotiza cuando esta cobrando el subsidio mayores de 52 años.
(JUBILACION si cotiza) pero no para desempleo.
Entonces en caso de estar percibiendo el subsidio para mayores de 52 años y fallecer la viuda tiene derecho a la viudedaz?
Para el cálculo de la viudedaz se tienen en cuenta las cotizaciones de 24 meses de los últimos 7 años?
Si esto fuera así, una persona que esta 7 años cobrando el subsidio y fallece la viud@ no tendría derecho a la pensión?.
Si alguien me puede aclarar la relación de la relación de la viudedaz, invalidez con la cotización que hace el inem para mayores de 52 años.
Saludos y muchas gracias.
Lo mayores de 52 años que estén cobrando el subsidio, tienen la figura de ASIMILADOS AL ALTA.
por tanto, según estos art. Y reuniendo los requisitos tendrá derecho a viudedad.
1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.