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Cotización durante prestación desempleo

8 Comentarios
 
02/09/2012 21:05
Hola buenas, aprovechando este hilo y para no abrir ningún otro, quería ver si alguno me podría decir cuantos casos sobre prestación por desempleo me pueden poner en un examen, que fórmulas debo tener en cuenta para resolver los diferentes casos prácticos que me planteen, gracias! -
01/09/2012 14:45
gracias Ainoa1 si es eso prestacion contributiva por desempleo y la empresa en la que estaba y la nueva trabajan con flor cortada y distribuyen a toda España y yo en la primera estaba como moso de almacen y chofer y en la nueva como chofer
31/08/2012 23:41
Es que el paro te lo reconocieron por el régimen agrario ...bueno ahora sistema especial agrario...aplicando las normas de dicho régimen especial...pues no cumplías los requisitos para que te lo reconocieran en el régimen general.
Se miran donde tienes mas cotizaciones.

Supongo que hablamos de la prestación contributiva por desempleo para agrario de todo España y no del subsidio ni renta agraria para las CCAA de Extremadura y Andalucía.

Por cierto la otra empresa a que se dedicaba?? Y tú? No será que te comunicaron un defecto de encuadra miento??

Si no es nada de esto explicarte mejor.
31/08/2012 16:33
Alguien me puede ayudar por favor:yo estaba en una empresa donde tenia el regimen agrario y me fui de esa empresa a otra donde me hicieron el contrato y me dieron de alta con el regimen general,entonces tuve que ir a la seguridad social a drame de baja en el regimen agrario pero pasaron 2 meses y la nueva empresa me despidio y fui a darme de alta al paro y a los dias me llego una carta de la seguridad social diciendome que me reincorporaban a regimen especial agrario eso es asi?yo estando en el paro tengo que cotizar?
21/08/2012 23:03
Tranquila y muchas gracias a los dos por las respuestas. Es que nos quieren volver locos con tantos cambios :)
21/08/2012 12:15
Efectivamente hubo modificaciones, acabo de verlas pues sólo conocía las del subsidio, pero no se derogó el art. 214 entero tan sólo el apartado 4, que hacía referencia al 35% de la cuota del trabajador, hasta ahora asumida por el SPEE.

Ahora, el SPEE asume la cotización empresarial igual que antes salvo suspensión o reducción de jornada, y la cuota a cargo del trabajador se descuenta íntegramente al trabajador de su subsidio (el 100% antes sólo era el 65% pues el 35% iba a cargo del SEPE).

Esto es así durante todo el tiempo de percepción de la prestación por desempleo.

Y, esto se aplica a las prestaciones por desempleo reconocidas desde el 15 de julio de este año. Si se viniera percibiendo una prestación reconocida con anterioridad se sigue manteniendo la reducción del 35%.

La modificación fue por el RD-Ley 20/12 de estabilidad presupuestaria.

P.D. Siento el lapsus...desde la reforma laboral estoy desconectada, tenía que haberlo comprobado y no ponerlo de memoria.
21/08/2012 10:57
Con el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio se ha derogado el artículo 214 de la LGSS. Para situaciones legales de desempleo posteriores al 15 de julio de 2012, la cotización a la Seguridad Social del beneficiario de una prestación contributiva pasará al 100%, para los beneficiarios con situaciones legales de desempleo anteriores a esa fecha (alta iniciales) se mantiene la reducción del 35%.
Saludos.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/resumen_real_decreto_20.pdf
20/08/2012 23:46
Durante la prestación por desempleo sólo se cotiza por contingencias comunes.



La aportación se hace por el propio SPEE, que se hace cargo de la aportación empresarial y del 35% de la aportación a cargo del trabajador, y el otro 65% se lo descuenta al trabajadore. Es decir, el SPEE ingresa la totalidad pero:
-sólo se hace cargo de la aportación empresarial y del 35% de la aportación a cargo del trabajador,
-el trabajador soporta el 65% de la cuota a su cargo, que es deducido de la prestación por el SPEE.

Lo anterior es la regla general para el desempleo total, y SE EXCEPTÚAN los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato, en cuyo caso:
-la empresa tiene que ingresar la aportación a su cargo, y
-el SPEE se hace cargo sólo del 35% de la cuota del trabajador, y
-al trabajador se le descuenta el 65% igual que te expuse antes.


La obligación de cotizar se mantiene durante todo el tiempo de percibo de la prestación por desempleo. No entiendo porque dices a partir de que momento va a cargo del parado..desde el inicio hasta el fin de aplica la misma regla que te expuse, salvo que en mis días de vacaciones le dieran la vuelta a todo, pero me extraña.

Mírate el art. 214 LGSS.
En el Régimen agrario la reducción es del 72%.
Cotización durante prestación desempleo
20/08/2012 23:19
Alguien me podría explicar y decir en qué ley y a partir de cuándo durante el cobro de la prestación por desempleo la cotización a la Seguridad Social del 4,7% va a cargo del parado (antes el parado debía pagar el 65% de la cuota a la Seguridad Social y el 35% restante el Estado). Gracias y saludos.