Hola,
Tengo una duda respecto a este tema. ¿En una suspensión de contrato SIEMPRE existe la obligación de cotizar? Estoy estudiando el tema y no me queda claro. De todas las causas de suspensión, sólo tengo claro (espero no equivocarme) que se cotiza durante un periodo de IT, maternidad / paternidad (adopción, riesgo embarazo...etc) y poco más pero durante la huelga NO se cotiza (ni empresa ni trabajador)...
Pero ¿y en el resto de los casos?
Hablo de:
*Excendencia forzosa
*Privación de libertad
*Causas económicas... etc (entiendo que se refiere a un ERE).
*Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical o cargo público representativo.
*Cierre legal de la empresa
*Suspensión de empleo
*Permiso de formación o perfeccionamiento profesional
*Por ser víctima de género...