Tengo una duda a medias referente a la cotización durante el cobro de la prestación de desempleo, me explico:
Un trabajador cuando se encuentra en desempleo cotiza a la seguridad social de cara a su jubilación. Tengo claro que la BASE por la que cotiza es la media de la BASE de los últimos 180 días. He consultado con varios compañeros y me han dicho que es así. Sin embargo ninguno me ha sabido decir en que normativa se encuentra recogido este apartado.
Si, estas cotizando para jubilacion, pero por la base mínima.
Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda a trabajador.
2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.
3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
4. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35%, que será abonado por la entidad gestora. En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72%.
Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo.
1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180
DIAS del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.
K
Artículo 224. Base y tipo de cotización.
La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo aplicable a dicha base será el que se establezca, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido.
1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el artículo 211.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
No me he equivocado.
Ni siquiera os habéis parado a leer el art.
con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
A ver si vamos a tener de nuevo otro Javim de marras.
Huy, yo me he parado en "Si, estas cotizando para jubilacion, pero por la base mínima", lo cual es manifiestamente erroneo, y como Jeroher seguía con dudas, he tratado de echarle un cable. Eso si, si Ud. no ha escrito lo entrecomillado, ruego acepte mis disculpas. Eso si, el artículo 8 lo ha mencionado SANCHO.
Vuelves a liarla lee el art. 8.1 da igual quien lo haya escrito yo he escrito los demás y no estoy equivocado.
El art. En si dice y en todo caso.
Lee el art. Completo y no a medias.
Vale, ok, leo "Si, estas cotizando para jubilacion, pero por la base mínima".
Es correcta tu contestación? Creo que no, aparte del habitual "copia y pega", del que no se extrae lo que se afirma en el inicio del post ("Si, estas cotizando para jubilacion, pero por la base mínima"). Porque a Jeroher le dices que cotiza por la base mínima y él mismo, leyendo y releyendo, creo que es otra cosa, pero le hace dudar tu "Si, estas cotizando para jubilacion, pero por la base mínima".
Un saludo.
P.D.: he estado revoloteando por otros foros, y a esta misma pregunta le has quitado "Si, estas cotizando para jubilacion, pero por la base mínima", has pegado el articulado, y le has añadido lo que ha puesto SANCHO. ¿Por qué será?
Re: Cotizacion del paro
Autor: Trola
Fecha: 16/04/12 16:44
Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda a trabajador.
2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.
3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
4. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35%, que será abonado por la entidad gestora. En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72%.
Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo.
1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180
DIAS del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.
K
Artículo 224. Base y tipo de cotización.
La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo aplicable a dicha base será el que se establezca, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
LGSS 211.1 y 214.1
RD 184/2012 de 02-02-2012, art. 8.1
Esos art. El 214 y el 211y 224 los pongo yo el otro 184/2012 tambien es correcto.
Pero si leyeras con atención, no pongo el art. Pero doy la definición.
El art. 184/2012 no lo pongo pero lo digo.El tipo aplicable a dicha base será el que se establezca, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. El tipo aplicable a dicha base será el que se establezca, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La respuesta correcta esta desde el principio.
Vuelve a leer el hilo.
Lo leo Trola, pero es que no veo en ningún lado que se cotice para la jubilación por la base mínima, así con esa rotundidad.
En serio, no lo encuentro. Pero vamos, que si ha sido un simple lapsus lo de la base mínima, no pasa nada. Ya que estamos todos de acuerdo que se cotiza por la base reguladora, calculada esta sobre el promedio de los últimos 180 días cotizados, lo dejamos en eso, un error mecanográfico, un lapsus temporal, y ya está, no te parece?
Pregunta:
¿Cómo es mi cotización cuando estoy cobrando prestación por desempleo?
Respuesta:
La prestación contributiva por desempleo comprende el pago de una ayuda económica mensual y el ingreso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si usted ha accedido a la prestación debido a la extinción de su relación laboral, la cotización a la Seguridad Social se efectúa por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL durante la percepción de las prestaciones por desempleo, SERÁ LA MISMA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, independientemente de los topes que se puedan aplicar a la cuantía mensual de la prestación por desempleo. En los supuestos de reanudación de una prestación, tras una suspensión de la misma,o de opción por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son o las del derecho inicial que se reanuda o las del nuevo derecho por el que se opta. El SEPE asume el coste de la aportación empresarial y del 35% de la aportación del trabajador, descontando de la prestación que se abona el 65% restante correspondiente a la cuota del trabajador. En la cotización por trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la aportación del SEPE es del 72%. En los supuestos de acceso a la prestación por reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresa la aportación que le corresponde, y el SEPE, la parte del trabajador, costeando el 35% y descontando de la prestación el 65% restante que corresponde a la cuota del trabajador.
Referencia normativa: Arts. 214 y 218 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Viendo la discusión que teneis, yo he pedido un Informe de Bases de Cotización a la Tesoreria de la Seguridad Social, y la base de cotización mientras estube desempleado era la misma que cuando estaba trabajando, y os puedo asegurar que era muy superior a la base minima.
Me quedo con esta respuesta que lo aclara todo.
FUENTE: www.sepe.es
Pregunta:
¿Cómo es mi cotización cuando estoy cobrando prestación por desempleo?
Respuesta:
La prestación contributiva por desempleo comprende el pago de una ayuda económica mensual y el ingreso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si usted ha accedido a la prestación debido a la extinción de su relación laboral, la cotización a la Seguridad Social se efectúa por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria
Finalmente una compañera me ha facilitado las bases de cotización de una persona que estuvo en desempleo.
La base de cotización por la que ha cotizado durante el desempleo es la misma por la que cotizó en los últimos 180 días antes de acceder a la prestación, pese a que la prestación que percibía era muy inferior.
Muchas gracias a todos, he resuelto la consulta gracias a vuestra ayuda.
Respecto a Llobu.
No se a quien se refiere al decir: ha sido un placer aportarte la respuesta que comentas te aclara el fondo del asunto.
Bueno, estoy flipando?
Esto es subrealismo puro y duro.
La respuesta esta dada desde el primer post.
No es que quiera entrar en polémicas, pero si no estoy soñando, leo una vez y otra y veo la respuesta en el primer post.
Bueno dejarlo, voy a seguir soñando.
Ay! Pues me refería a ti, ya que tu te refieres a mi "copia y pega" del SEPE pensé que eso te había aclarado tus dudas...
Autor: Trola Fecha: 17/04/2012
Me quedo con esta respuesta que lo aclara todo.
FUENTE: www.sepe.es
Vaya, que di por hecho que habías comprendido que no se cotiza por la base mínima cuando se está cobrando la prestación por desempleo (Trola dijo: "Si, estas cotizando para jubilacion, pero por la base mínima"). Por más que leo, no extraigo de ese primer post que se cotice por la base mínima como afirmas rotundamente.
Pues no sabes cuanto siento que no te haya convencido de que no has estado fino afirmando que se cotiza por la base mínima.
En serio, estoy totalmente desolado, al menos espero que lo que sigas soñando no sean pesadillas.