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Cotizacion dif.IPC 05.

7 Comentarios
 
Cotizacion dif.ipc 05.
21/03/2006 18:30
Yo he cotizado los atrasos por el 1,70% de la desviación del IPC del 2005 (porque ya se había pagado un 2% durante todo el año 2005),en la liquidación del mes de Febrero,(porque el dato no lo dió estadistica hasta bien avanzado el mes de Enero.¿Lo he hecho bien?.Alguien me dice que había de hacerse mes por mes un Tc por cada mes del 2005.lo que me parece a mí que en éste caso no es aplicable.¿Que opinais?.
21/03/2006 18:35
Sí así es como hay que hacerlo: mes por mes.

Esto tiene su "intención", en que no se acumulen cotizaciones en un reducido periodo que generan disfunciones en las prestaciones públicas.

Que te vaya bien.
21/03/2006 18:50
Y que cantidad pongo como atrasos en cada mes,porque por ejemplo, el 1,70% de desviación fué a 31-12-05, 350 euros para un trabajador,no en los meses restantes del año.¿Como reparto estos 350 euros entre los 12 meses del año.
21/03/2006 18:53
Haciendo una división de 350/12= X
21/03/2006 19:06
Muchas gracias GS GRANADA.o sea que en Enero del 2005,ya cotizaré por una cosa que no se producirá ni se conocerá hasta Enero del 2.006.
21/03/2006 19:14
Vamos a ver, es que la previsión de ser acertada, igualaría a la cotización que después con estos atrasos se completa. ¿Pero, quien sabe ciertamente cuanto va a subir el IPC? Nadie, por eso se pone la claúsula de revisión.

No se en que norma (me imagino sectorial) te amparas para tener que pagar atrasos. Pero seguro que si es la revisión salarial del convenio, deberá contener los efectos. Es decir, la subida del X% del periodo (mes, del ... al) afecta a un número de meses, que de haberlo previsto, no hubiese dado origen a los mismos.
21/03/2006 19:28
GS GRANADA,perdona que te moleste otra vez,pero entreleo que me haces una pregunta.Yo he pagado a todos los trabajadores desde Enero a Diciembre del 2005, un 2% sobre el sueldo en concepto de:"A cuenta IPC 2005".Luego,cuando me entero a finales de Enero de que el IPC ha sido del 3,70%,pues entonces les pago en concepto de atrasos del 2005, un 1,70% más sobre su sueldo,y luego en Febrero lo cotizo.Que lo he hecho mal,de acuedo,pero no me negarás la lógica de que es inverosimil que te hagan cotizar mes a mes,por una cosa que todavía no se conoce, e hilando mas fino todavía, el 1,70% de desviación es a 31-12-05,no a primeros del 2005.Me estoy liando y te estoy haciendo perder el tiempo,pero tenía que decirlo,aunque no se si lo comprendes,no por tí,sino porque yo no se explicarme bien.Saludos,
21/03/2006 19:56
No mira, quizás es que yo no he sabido decírtelo lo suficientemente claro. Por esta razón te pongo un ejemplo: Convenio del Textil Nacional.

En el mes de Abril (creo que se firmo el acta), se acuerda una revisión del 2004 (que ahora no afecta), se actualizaron las tablas de ese año y que se hace una previsión de aumento para el 2005 del 2%. Asimismo, se establece una claúsula que está condicionada el IPC real del año. Con estos parametros, ¿que procede?

1. Empezar a pagar desde el mes de mayo 2005(no obligatorio hasta que salga publicado en el BOE) con la subida de ese 2% y asímismo cotizar (separadamente y mes a mes) las diferencias de los meses de Enero, Febrero y Marzo, en un TC2 por cada mes y en un TC1, por el total de las diferencias.

Bien hasta ahí, todo correcto. Pero ¿que ocurre en el mes de Febrero de 2006, que firman un acta (que será ejecutiva cuando salga publicada en el BOE) y que por aplicación de claúsula y establecido el IPC, se acuerda, nuevamente, un incremento de 1,7% para el periodo de Enero a Diciembre de 2005. ¿Que procede ahora? Simplemente actualizar y pagar atrasos cotizando, nuevamente.

Es decir, actualizar con el 1,7% las tablas del 2005 (recordemos, un 2% inicial y ahora 1,7%) actualizando Enero y Febrero 2006 con atrasos y cotización y desde Enero a Diciembre de 2005, con los atrasos de ese 1,7%. Y es lo que hay, no cabe otra cuestión.

Que te vaya bien.