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cotización-despido-IT

3 Comentarios
 
Cotización-despido-it
16/03/2006 11:55
Primero saludar a todo el foro y a aquellos que nos aclaran muchas veces la dudas que tenemos. Llevo un tiempo ejerciendo, pero he de reconocer que el tema laboral aún soy bastante neofita.

En fin, este es mi caso:

Mujer despedida el 8-11-2005. Sentencia de despido improcedente 20-02-2005. Ha estado en IT hasta finales de enero de 2006, pero en noviembre de 2005 ya cumplia los 18 meses estando de baja.

La cuestión es esta. Se supone que a partir de los 18 meses la empresa (en este caso le estaba pagando la mutualidad) ya no tiene obligación de cotizar por la trabajadora y el pago de la IT pasa a pago por el INSS. Si no me equivoco.
Pues bien, la empresa le da de alta tras la sentencia y en el informe de vida laboral pone fecha de alta 9-11-2005 y fecha efecto de alta 20-02-2006 (fecha de la sentencia).
El problema y la duda que tengo es que, si se cumplían los 18 meses en IT en noviembre,¿ en el periodo de diciembre hasta la reincorporación no sería obligatorio cotizar y por tanto no se le ha cotizado?. ¿eso es cierto? En la Seguridad Social, me han dicho que, con independencia de que la empresa (mutualidad) ya no tubiese obligación de cotizar por haber pasado los 18 meses, al haber habido una sentencia y haber readmitido a la trabajadora, tenía que haber cotizado todos esos meses.

El hecho es que creo que no le han cotizado. Por tanto y en su caso, ¿debo reclamar a la empresa? ¿a la mutualidad que le estaba abonando los pagos de IT? ¿o a la Seguridad Social por ser la que desde noviembre tiene el pago directo?

En fin. Es un caso un poco lioso y creo que tampoco me he sabido explicar muy bien. Cierto es que por eso me surgen tantas dudas. He de decir que en la Seg. Social me han ido pasando de mesa en mesa porque tampoco han sabido muy bien darme una solución.

Muchas gracias con antelación, auque sea por leer mi duda.
17/03/2006 17:39
Hola, abogada-confusa (cámbiate el nic, por un seudónimo, que queda mejor), yo también te saludo aunque no se si podré ayudarte, porque no lo entiendo del todo. Quizás por ello, más de uno(a) no te ha dicho algo.

Te aconsejo que de forma pormenorizada y abriendo otro post., nos sitúes sobre cada extremo de la evolución del proceso de la siguiente forma:

1. Fecha aprox. en que inició la IT y periodo de que llevaba (transcurso meses) cuando se produjo el despido. El despido, al resultar improcedente, ¿cuál fue el fallo? Es decir, indemnización, readmisión y cotización, etc.

2. Al despedir a la trabajadora, ésta solicitó el pago directo y cuando se cumplieron los 18 meses... ¿qué paso?

3. ¿Qué ocurrió con el informe propuesta médico, pasó por el EVI o no? o ¿está en espera, o quizás le dieron de alta?

4. Preguntas concretas de la pretensión.

Venga, te esperamos.
17/03/2006 18:32
Hola.

Tal y como lo expones, si que es un caso liado. Pero seguro que tu buenhacer y a lo mejor con alguna idea de quienes participan en el Foro, puede que se desenrede.

Me da la sensación, que la empresa lo que hizo fue presentar el 20 de febrero de 2006 un alta de fecha 9 de noviembre de 2005 y como es mas que posible que no acompañase la sentencia que obliga a readmitir al trabajador y a cotizar desde aquella fecha (tal vez lo hizo por RED) la Seguridad Social admitió este alta como fuera de plazo, es decir, la procesa con la fecha que se pone en el parte, pero con efectos del dia de la presentacion.

Yo lo que haría para desenmarañar este lio, sería con una copia testimoniada y con diligencia de firmeza, presentarme en la Inspeccion de Trabajo y exigir la cotizacion desde la fecha de la readmisión.

Probablemente sea el camino mas fácil para obtener esa cotizacion que desas y que de entrada parece que procede.

Espero sigamos en contacto y nos cuentes , para aprendiazaje de todos, como va la cosa y, de no ir como deseas y esperamos que vaya, intentar buscar otros caminos que den respuesta a las pretensiones de tu cliente.

Saludos.
20/03/2006 10:37
Primero deciros que muchas gracias por contestarme.
En la Seguridad Social no me supieron decir si le habían cotizado o no. Decían "si es por sentencia seguro que tienen que cotizar desde la fecha de alta, aunque ponga efectos desde 2 de febrero que es la fecha de sentencia". Pero no me decían si habían cotizado o no. Po lo que no lo se. Le he dicho a clienta, que solicite algún documento o que pregunte si esos periodos los tiente cotizados. Caso de no ser así, haré lo que dice Ninfa y me presentaré en la Inspección de Trabajo.

La mujer sigue trabajando en la empresa pues ésta optó por la readmisión. El evi le ha denegado la incapacidad, no obstante, está pendiente la Reclamación previa.

Seguiré informando de esta situación liosa.
Y repito, muchas gracias a los dos.
Un saludo.