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Cotización del servicio militar

3 Comentarios
 
Cotización del servicio militar
perfil afq
16/09/2008 23:33
Quisiera saber si el comentario de que se iba a tener en cuenta como cotización a la seguridad social el periodo del servicio militar obligatorio, es verdad o no.
17/09/2008 01:11

Me parece que el tiempo de la mili cuenta sólo en algunos casos, como cuando no se llega al mínimo necesario para poder jubilarse.

17/09/2008 09:27
Hola:
Así es, como dice segurilla. El tiempo del servicio militar no se ha venido computando como cotizado a efectos de prestaciones. Sin embargo, a partir del día 1 de enero de 2008, el servicio militar y la prestación social sustitutoria computan como tiempo cotizado, aunque con el límite de un año y solamente cuando se trate de cubrir el período necesario de 30 años para poder jubilarse anticipadamente. Y todo ello relacionado con los trabajadores mayores de 61 años que no tengan la condición de mutualistas (los que no cotizaron antes de 1 de enero de 1.967).

Por lo tanto, fuera de esta situación el servicio militar y la prestación social sustitutoria no sirve para recibir prestaciones de la Seguridad Social.

Saludos.
17/09/2008 10:45
Hola,

A estos efectos se debe de tener en cuenta la Sentecia La sentencia de 3 de octubre de 2002 del TJCE en el asunto C-347 (Caso Barreira).

Dicha sentencia argumenta, que en base a los períodos de bonificación de la legislación española deben considerarse períodos de seguro conforme al art 1 (letra r) del Reglamento(CEE) 1.408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, y que tales períodos deben tomarse en consideración en el cálculo del importe efectivo de la pensión de jubilación en aplicación del art 46, aptdo 2,letra b) del mismo texto normativo.

Un saludo