Hola, me solictan un empleado que esta en topes de cotizacion y tiene reducion de jornada por cuidado de hijos. Que aunque su salario reducido supera los topes le tenemos que reducir los topes en el mismo porcentage que la jornada.
Es decir tiene un salario de 50.000 € ahora 37.500 € debo cotizar por 2.110,05 € en vez de 2813.40€
pues no veo yo eso muy claro.
Oficalmente, si el motivo de la reduccion de jornada es por guarda legal, sigue siendo trabajador a joranda completa (no a tiempo parcial), pero con un permiso no retribuido por el tiempo de la reduccion de jornada.
Vaya, entiendo que no deberia ajustársele el tope do cotizacion a su jornada.
Salvo mejor criterio u opinión, claro.
Estoy de acuerdo con Nando. Si la suma de los conceptos salariales de la nómina reducida en el porcentaje que reduce la jornada alcanza o excede el tope maximo de cotizacion, entiendo que procede la cotizacion por éste.
No sé si es exactamente la cuestión planteada, pero si puede ser de ayuda os ofrezco mi experiencia. De un tiempo a esta parte, cuando un/a trabajador/a pedía la reducción de jornada, la empresa o TGSS, modificaban el contrato pasando de Código 100 (tiempo completo) a Código 200 (tiempo parcial). Eso es un error, pues como dice Nando, los contratos con reducción de jornada siguen considerándose como jornada completa. De hecho, a mi mujer le realizaron esta modificación y reclamó a la TGSS y se lo han vuelto a modificar, de manera que le consta como Código 100 (tiempo completo) con epígrafe de reducción por maternidad desde la fecha en que la solicitó. De hecho, hay un escrito de la propia TGSS donde lo especifica. Si me acuerdo de cogerlo´cuando esté en casa, lo transcribiré para quien pueda interesar. No sé si realmente tiene algo que ver con el tema de la cotización, pero los contratos con reducción por maternidad se consideran de tiempo completo.
La cotizacion se tiene que realizar por el tiempo efectivamente trabajado. Lo que planteais se asemeja a un contrato parcial que cobra un paston, y quereis cotizar por 2813,40. Pues no se puede.
Otra cosa, todo se puede hacer en esta vida, puedes cotizar y pagar por la base que quieras, incluso de 5000 €, pero seguridad social solo tendra en cuenta los calculos obtenidos por ellos segun sus parametros, y si pagas mas ojo que se callan, y tendras que solicitar devolucion por ingresos indebidos.
En este caso estas obligado a comunicar a la Seguridad Social esa reduccion (colectivo 016 guarda legal) y asi esta entendera el motivo de reduccion y devengara en los efectos oportunos. (el contrato continua siendo el 100).
y por otro lado: ¿en que te perjudica cotizar por el tiempo real? Ni al trabajador en reduccion legal le afecta, ni a ti tampoco (te beneficia, incluso teniendo en cuenta mujer reincorporada en 24 meses).
no, fsdm, no, que no es así.
Como tu mismo dices, para la S.S. en el caso de reduccion de jornada por guarda legal, el contrato sigue siendo un 100, es decir, a jornada completa.
Y claro que puede perjudicar el que te ajusten el tope de cotización a la proporción de jornada realizada. Piensa a nivel de prestaciones.
Lo que te puedo decir, y que confirma lo que digo, es que en nuestra empresa tenemos a más de un empleada/o en esa situación, es decir, con reduccion de jornada por guarda legal y cotizando por el tope a jornada completa (o, al menos por encima de lo que sería el tope ajustado a su jornada) y no sólo no ha habido problemas a efectos de cotización sino que la S.S. ha abonado, cuando ha sido el caso (IT's, maternidad), las prestaciones de acuerdo con esa base.
Por favor, me puedes indicar, si buscas en los TC2:
- Cual es el importe de la base que tu mandas, y la base que ellos te devuelven.
- Tiene un indicador "R". Esta en colectivo 016.
- En el caso de aplicaros bonificacion de mujer reincorporada dentro de los 24 meses despues de alumbramiento, que importe te estas descontando.
- De cara a las prestaciones tienes razon, pero eso no te da certeza sobre el tema de cotizacion.
- Me pone mala leche indicar leyes, pero dale una vuelta al reglamento de cotizacion, 2064, y luego me cuentas.
Insisto, se cotiza como un contrato a tiempo parcial.
empleada reincorporada en enero pasado tras maternidad y con reducción de jornada por guarda legal desde su reincorporación. Información en los últimos TC2:
- Base: 2813'4
- Indicador R
- Bonificación: 663,96 (corresponde al 100% de bonif. sobre una base de 2813,4).
Como te decía en mi anterior respuesta, te puedo asegurar que el importe abonado directamente por la S.S. por prestación de maternidad a empleadas que, con anterioridad a la maternidad ya estaban con reduccion de jornada por guarda legal (comunicada a la S.S., como colectivo 016) ha sido el 100% de la base cotizada, que en ningún caso estaba ajustada a nivel de topes (evidentemente, está a justada al salario realmente percibido y con el limite del tope actual a jornada completa de 2813,4).
Ya miraré el regalmento de cotizacion cuando pueda, pero vaya, parece que la S.S., en la práctica también lo tiene claro y concide con la idea que el resto de compañeros y yo mismo tratamos de transmitir desde un principio.
A ver podemos contrastar las experiencias (TC's, prestaciones, etc) de algún otro forista.
Certificado con detalle de deuda 663.96 - bonificacion 1/3 + intereses. Podras compensarlo con ingresos indebidos, bases superiores.
Que yo no digo nada sobre prestaciones, que tengo claro las peculiaridades que tiene guarda legal.
Tampoco me centro en lo que pone en tus seguros sociales, porque ya te he dicho que en esta vida se puede hacer lo que se quiera, otra cosa es que valga (y como ej, usando uno que expones, yo puedo forzar como pago delegado prestaciones superiores, lo que pasa es que cuando seguridad social concilie me va a dar el susto). Tus propuestas de pruebas no son validas ni concluyentes.
Me atrevo a decir que teneis mal parametrizado el programa de nominas, porque sino el sistema red os validaria con errores el fichero por superacion de bases.
Mirate el reglamento, llama a seguridad social, .... De verdad, que solo intento generarte un poco de duda, y comprueba.
sin mirar el reglamento de cotización en estos momentos, soy de la opinión contrastada en más de una ocasión con la tesorería, de que el contrato es un 100, que no se trata de un tiempo parcial.
La cotizacion a la Seguridad Social debe efectuarse en funcion de las retribuciones que perciban, sin que, en ningun caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad que resulte de multiplicar las horas realmente trabajadas en elmes a que se refiere la cotizacion por las bases minimas horarias.
Lo que ya no estoy tan segura es que se tenga que dejar el tipo de contrato 100, ya que de cuando se modifica la jornada a traves del sistema RED no hay opcion de poner el colectivo como mencionais...de igual forma creo que cualquier programa de nominas no dejaria poner un contrato a tiemplo completo con el calculo por horas....
Desespero. Debo estar defendiendo mi postura fatal. Seis personas en contra, y ni un solo apoyo.
Espero arreglarlo, y si no es con esto ya poco puedo hacer.
Art. 66 RD 2064/1995. Cotizacion en supuestos de guarda legal. Es de aplicacion lo dispuesto para contratos a tiempo parcial, cotizacion por remuneracion recibida y en funcion de las horas trabajadas. (Yo no he dicho que sea un contrato parcial. Mantuve que es un contrato 100, o el que sea, que al producirse la situacion de guarda legal debes comunicar a seguridad social baja por causa 99 "otras causas" y alta nueva con indicacion de colectivo 016, e indicacion de jornada, y asi si te admite a tiempo completo, provocando los efectos oportunos). Si haceis estos tramites, obligatorios, vamos a ver que seguros sociales os aparecen, al mandar una base por topes.
Orden TAS/77/2005, disposicion 4ª, habla de cotizacion minima en situacion de guarda legal (la consulta no es sobre minimos, pero M.H. lo aborda) y lo supedita al tiempo real efectivo trabajado (a sensu contrario, y respecto a los maximos, tendremos que estar tambien a las horas efvectivamente trabajadas).
Tambien indique que no afectaba al trabajador, en mi primera contestacion, al ser consciente de como afecta esta situacion respecto a bases, pero no respecto a cotizacion por parte de empresa, sino a consideracion de bases por INSS o tesoreria. No creo que haya dudas ni discrepancias con esto.
En mi caso, que estaba con reduccion de jornada, me pagan la parte del sueldo correspondiente a a la jornada reducida. En mis nominas aparecia la base reducida. Y este año, la seguridad social me ha enviado a casa una hoja donde aparecen los meses del año pasado y aparecen las bases reducidas.
uf!. el tema del tope de cotizacion en situacion de guarda legal!, lo tenia ya olvidado.
A ver fsdm, no sé si tengo bien o mal parametrizado el programa de nómina. Entiendo que está bien, pero tratare de verificarlo. de todas formas, cuando algo está mal a nivel de filiación o cotización normalmente no pasa el filtro del sistema RED de la S.S. y, como digo, tenemos varios casos en esta situacion y nunca nos ha dado ninguna incidencia.
Y, en este sentido vuelvo a repetir lo mismo, se trata de trabajadoras de las que hemos comunicado a la S.S. la baja por causa 99 ("otras causas") y de forma consecutiva alta colectivo 16, e indicando el porcentaje de recuccion de jornada. Es por ello que la S.S. tiene cosntanc ia de la situación y permite que, hasta el tope general a jornada completa (act. 2813,4) coticen en funcion de su remuneracion total. Esa es la base que costa en los TC2 y por la que cotizamos, y es más, en el caso de prestaciones, esa es la base que se ha te nido en cuenta a efectas de cálculo (y ten en cuenta que en la de maternidad es la propia S.S. la que paga directamente).
Vaya, que todo es posible, pero me extrañaria mucho que la S.S. no haya reparado en ello si es tan claro com o tú dices.
Precisemente el otro día, y como elemento más de juicio, le pedi a una compañera que se desplazo a una delegacion de la S.S por otro tema que aprovechara para plantear el tema al funcionario de turno. Siempre digo que la consultas ya sean telefonicas o en ventanilla, hay que cogerlas con pinzas. Curiosamente el funcionario le contestó lo que tu dices, que el tope de cotizacion debera ajustarse a la jornada realizada. como digo, hay que cogerlo con pinzas, pero trataré de confirmar el tema con mayor rigor.
Respecto a la normativa que citas, sigo sin verlo claro, bueno, lo que veo dice más a favor de la postura que provisionalmente sostengo (y que seré el primero en rectificar tan pronto tenga evidencias en otro sentido). Tanto el Reglamento de cotización (cuidado, que el art. 66 que citas se remite al 65, que ha sufrido multitud de reformas en los últimos años, a ver si estás teniendo en cuenta un redactado no vigente) como las distintas ordenes TAS que he consultado hablan de mínimos, en ningún caso de máximos. Te adjunto por ej. la del 2002:
"La cotización por los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida, se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señala das en el artículo 32 de esta Orden."
Según tu interpretación , deberemos entender que el tiempo de trabajo también afectará al máximo de cotización. Mi modesta opinión es que si el legislador hubiera querido que fuera así lo hubiera dicho, y si se ha limitado a condicionar la base mínima al tiempo de trabajo sin hacer referencia a la máxima será por algo.
En fin, como se suele decir, salvo mejor criterio u opinión.
A ver si con alguna aportación mas, acabamos de llegar a alguna conclusión definitiva.
En relación a este asunto mi conocimiento y experiencia es:
Jornada a tiempo parcial: se cotiza por lo realmente percibido con los topes máximos normales. A los efectos del tiempo de cotización la SS toma en cuenta las horas de trabajo reales de tal forma que si se trabaja 4 hr equivale a medio día de cotización.
Guarda Legal: Igual que el anterior pero a efectos de tiempo de cotización se considera 8 hr. con independiencia del tiempo reducido.
Saliéndome un pelín del caso, pero es que tengo una duda con algo muy relacionado, y me gustaría conocer vuestras opiniones: caso de reducción de jornada, llamémosle voluntaria, acordada, sin ninguna causa detrás del tipo de cuidado de familiares etc.
¿El tope máximo de cotización se mantiene en los actuales 3.198 € para el año 2010? ¿Se reduce de alguna manera proprocional? En Tesorería me dicen que se mantiene, en INSS de pasada me dijeron lo contrario.... Muchas gracias
Un contratado a tiempo parcial siempre tiene como tope máximo el general, este año 3.198 euros.
Art.34.2.Tercera de la Orden TIN:
...
Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 35 o superior a las ***máximas establecidas con carácter general*** para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.